1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGURA/OMESA S.P.A.

Rol

O-4826-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el señor Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación del señor Héctor Segura Retamal, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1055, oficina 512, quien deduce demanda en contra de la empresa Omesa S.A., representada legalmente por el señor Gabriel Barros Urrutia, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N° 1245, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 6 de julio de 2016, prestando servicios en el Centro Médico Dávila de la comuna de Maipú. Refiere que Banmedica es un holding compuesta por una serie de entidades relacionadas al área de la salud, dentro de la cual se encuentra la demandada, y con el objeto de eludir el cumplimiento de la legislación laboral contrata a profesionales de salud, especialmente a kinesiólogos, bajo la figura de prestación de servicios profesionales, pese a existir elementos que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia entre ambas, existiendo en los convenios potestades de dirección propias de un empleador, define la modalidad de prestación de servicios, las tarifas que cobra a los clientes, las atenciones y lo que dice relación con el funcionamiento de la prestación de servicios, debiendo ceñirse a las instrucciones de su empleador. Por su parte, se estipuló que se fijaría de común acuerdo un horario preferente de atención que no puede exceder de 8 horas diarias, las que siempre fueron fijadas unilateralmente por su empleador, desempeñándose 26,5 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes y con un sábado de turno al mes. Asimismo, se le hizo entrega de un reglamento profesional interno de Vidaintegra, documento que establece una serie de obligaciones que debía cumplir en el desarrollo de sus funciones y que eran las mismas para otros profesionales que dispone una serie de obligaciones propias de la relación laboral. Agrega, que incluso la empresa hizo uso del ius variandi, pudiendo trasladarlo a otros ce

Fundamentos

fundamentos de derecho solicita que se acoja la demanda promovida y se declare la existencia de la relación laboral entre el 6 de julio de 2016 al 1 de mayo de 2023, declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.862.880; b) Indemnización por años de servicios, por $13.304.016; c) El recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios, por $10.432.128; d) Feriado legal del año 2022 y proporcional, por un total de $1.195.658; e) Gratificación legal de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Código del Trabajo, por las utilidades líquidas de los años 2021 y 2022, que estiman en un valor de $678.000 para el primer año y $780.000 para el segundo, sin perjuicio de lo que en el proceso se determine; f) Se declare la nulidad del despido y se ordene el pago de las remuneraciones hasta su convalidación; g) Cotizaciones de seguridad social por el período trabajado. O lo que se determine de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Rodrigo Cortés Cortés, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Controvierte los hechos que sirven de fundamento a la demanda, haciendo presente que se relacionó con el demandante contractualmente mediante la suscripción sucesiva de contratos a honorarios, las que se suscribieron de manera libre y voluntaria entre las partes, pactándose libremente las condiciones, estipulándose por honorarios un porcentaje de participación del valor de la prestación que efectúa como profesional, el que fue pagado por su parte, previa emisión de la boleta de honorarios respectiva, compartiendo ambos los riesgos del negocio, el que se relaciona con los ingresos de los pacientes en los centros médicos pertenecientes, lo que es contrario a la naturaleza laboral del vínculo. No es efectivo que estuviese sujeto a jornada de trabajo, atendiendo pacientes en horarios previamente coordinados con la admisión de cada centro médico, como se estableció en la cláusula séptima de los convenios y si bien eran previamente coordinados no eran impuestos, pudiendo ser modificados o eliminados a requerimiento del profesional sin expresión de causa. Sin perjuicio de ello era recomendable que el profesional avisara con algún de grado de anticipación eventuales inasistencias o retiros del centro médico para reasignar o reagendar las horas de atención kinesiológica, no siendo objeto de sanciones en caso de inasistencias o salidas anticipadas o intempestivas, no debiendo pedir autorización para ausentarse de prestar servicios o irse de vacaciones, bastando el aviso con anticipación. Los bloqueos de horarios podían ser por cualquier motivo, pudiendo efectuar bloqueos de cualquier índole, descansos y viajes familiares o personales, temas de salud u otro motivo. No existió control sobre la jornada de trabajo, sea de jefatura u otros in

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 168, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción promovida por la demandada. II.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Héctor Retamal Segura en contra de Omesa S.A. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4826-2023. RUC 23-4-0497619-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el señor Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación del señor Héctor Segura Retamal, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1055, oficina 512, quien deduce demanda en contra de la empresa Omesa S.A., representada legalmente por el señor Gabriel Barros Urrutia, ambos domiciliados en Pérez V

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