VON BRAND/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSO
Rol
I-19-2024
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-19-2024 compareció doña INGRID HELGA LUISE VON BRAND VON BUTTLAR, pensionada, domiciliada en el Fundo Copihue, sector Cañal Bajo, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, Rut: 61.502.000-1, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, Inspector Provincial, ambos domiciliados en calle Ramón Freire Nº 1.117, Osorno. Reclama en contra de la Resolución de Multa N° 7556/24/8 de 10 de enero de 2024 que aplicó a la demandante 3 multas; las transcribe. Respecto de la multa n°1 dice que si bien es efectivo que en el comparendo de conciliación no se exhibió la comunicación del despido de que se trata a la Inspección del Trabajo, cuestiona la proporcionalidad de la sanción, toda vez que la multa se aplicó muy por sobre su mínimo, a pesar que la omisión no causó ningún perjuicio a la trabajadora que recepcionó personalmente la carta aviso de despido y no cuenta con antecedentes infraccionales. Explica porque considera que la multa es excesiva. Concluye que es procedente aplicar el mínimo de la multa que establece el artículo 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, ascendente a 0,6682 UTM ($198.069), o por el monto que el tribunal determine. En cuanto a la multa n°2 la transcribe. Dice que respecto a la primera omisión que presenta la carta aviso de despido (forma de suscripción del finiquito y reserva de derechos), reconoce el hecho, pero dice que ello no causó ningún perjuicio a la trabajadora toda vez que suscribió el finiquito en su oportunidad, conforme a lo requerido por la demandante de manera presencial ante la Inspección del Trabajo de Osorno, hizo reserva de derechos al suscribir el documento y luego hizo reclamo en sede administrativa, por lo que se cuestiona la proporcionalidad de la sanción. En cuanto a la segunda omisión (no indicar los hechos en que se funda el despido), ésta no es tal. El despido s
Fundamentos
considerando los parámetros legales contenidos en los artículos 506, 506 quater y la ley de bases de procedimiento administrativo. La petición de rebaja pide que se rechaza ya que la alegación de rebaja no se condice con el objeto del juicio ya que la rebaja de una multa es facultad de la Inspección del Trabajo. Invoca jurisprudencia judicial. Pide el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la demandante reconoce que los hechos infraccionales descritos en la resolución de multa reclamada ocurrieron del modo en que en ella se indica. 2.- Que la demandante es una micro empresa. 3.- Que la trabajadora mencionada en la multa prestaba servicios de asesora del hogar. 4.- Que la demandante no contaba con otras multas aplicas con anterioridad. TERCERO: Que en general la demandante reconoce la ocurrencia de los hechos infraccionales y la calificación jurídica que de ellos hace el fiscalizador. Ello descarta la existencia de un error de hecho o de un error de derecho. Lo anterior, salvo la discrepancia que realiza la actora respecto del segundo hecho contenido en la multa n°2 en cuanto se indica que la carta de despido de la trabajadora en cuestión no indica los hechos en los cuales se funda la causal de despido invocada; alegación que no elimina la multa n°2 desde que en ella se describe otro hecho que si es reconocido por el empleador demandante. CUARTO: Que así las cosas, el objeto del presente juicio es establecer si el fiscalizador determinó correctamente el quantum de las multas, de conformidad con sus facultades legales, los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico y las circunstancias fácticas del caso específico. Si esta jueza considera que la cuantía de las multas excede los parámetros legales, ella puede ser rebajada en sede judicial por dicho motivo, al considerarse que dicho exceso constituye un error de derecho, en cuanto se ha fijado una cuantía que no contempla el ordenamiento jurídico para los hechos infraccionales. Si las multas se encuentran ajustadas a los parámetros legales, el fiscalizador debe justificar el quantum fijado dentro de dichos parámetros; y en caso de no hacerlo el juez cuenta con la facultad de ajustarlo a ellos. Cuestión diferente es la rebaja prudencial por parte del tribunal, que pretende el demandante, la que no es posible, desde que, quién detenta la facultad legal de aplicar las sanciones materia de autos corresponde al fiscalizador; y la rebaja de ella (si está aplicada correctamente en los hechos y el derecho) solo es posible si el administrado pide reconsideración administrativa ante el funcionario legalmente facultado para ello (Inspector del Trabajo) invocando la única causa legal de reconsideración que contempla la legislación (cumplimiento íntegro de la norma infringida) ante el funcionario que cuenta con la facultad de conocer y resolver dicha petición (Inspector del Trabajo), conforme
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley 18.018; artículos 33, 162, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500, 501, 503, 506, 506 quáter, 511 y 512 del Código del Trabajo se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña INGRID HELGA LUISE VON BRAND VON BUTTLAR, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados, solo en cuanto se rebajan las multas 2 y 3 a 2,5 UTM cada una. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente. RIT I-19-2024 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT I-19-2024/nbs Página 1
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Osorno, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-19-2024 compareció doña INGRID HELGA LUISE VON BRAND VON BUTTLAR, pensionada, domiciliada en el Fundo Copihue, sector Cañal Bajo, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, Rut: 61.502.000-1, representada por don Juan Antonio Sán
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