GOMEZ/OPTIMUS D Y P SPA
Rol
O-721-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invocan en la presentación, se desprende que los hechos que motivaron la decisión de su representado de auto despedirse, radican en el incumplimiento reiterado por parte del ex empleador durante la vigencia de la relación laboral, de esta forma mi representado se vio gravemente vulnerado no solo en sus derechos laborales, sino que también existen una serie de incumplimientos, no obstante su mandante dar integro cumplimiento a sus obligaciones durante la vigencia de la relación laboral, de esta forma estos incumplimiento tomando en consideración las consecuencias traídas es que revisten de gravedad. Arguye que, en el caso de marras los incumplimientos por parte del ex empleador de su representado fueron, el no pago de las cotizaciones previsionales SALUD FONASA, AFP MODELO Y AFC; No pago de gratificación legal, No entregar comprobante de pago de remuneraciones durante toda la vigencia de la relación laboral. En cuanto a las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía indica que, responden a una exigencia de seguridad social que, con miras a garantizar el bienestar económico futuro del trabajador, se constituye en un gravamen sobre su remuneración, que debe descontarse obligatoriamente de las mismas, en la forma y oportunidad detalladas en los artículos 17 y 19 del D.L 3.500, generándose con su incumplimiento una vulneración de tipo previsional que redunda en un perjuicio para el trabajador que puede incluso revestir caracteres de delito, si existe apropiación. Informa que, a su representado se le adeudan lo siguientes periodos de cotizaciones: 1. Cotizaciones previsionales AFP MODELO: a) 2022: agosto a diciembre b) 2023: enero a abril 2. Cotizaciones de cuenta individual por cesantía AFC a) 2022: agosto a diciembre b) 2023: enero a abril Cotizaciones de Salud FONASA c) 2022: agosto a diciembre e) 2023: enero a abril En cuanto a la nulidad del despido cita el artículo 162, inciso 5° del Código del Trabajo. Expresa que, de acuerdo con los antecede
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone; Señala que con fecha 01 de agosto de 2022, el actor inició relación laboral con la demandada Optimus D y P Spa, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de Ayudante De Pintura Automotriz en Derco Center, ubicado en Avenida Edmundo Pérez Zújovic Nº6274, Región de Antofagasta. Que, el actor prestaba servicios según contrato en una jornada laboral de 08:00 a 13:00 hrs y de 15:00 a 19:00 hrs siendo el promedio de horas semanales de 45 hrs. y que, la naturaleza del contrato es de naturaleza indefinida. Dice que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era de $604.450.- lo cual según contrato de trabajo estaba comprendida de un sueldo base de $410.000.-, gratificación legal $102.500.-, colación por $45.975 y movilización por $45.975.- Refiere que el actor ejecutó sus funciones de forma exclusiva y permanente, durante toda la relación laboral en dependencias de la demandada solidaria Decocenter Spa, en virtud de contratos suscritos entre las demandadas principales y la solidaria, y según también consta en el contrato de trabajo celebrado entre su representante y el demandado principal. Agrega que, respecto el régimen de subcontratación, las labores antes indicadas las debía realizar el trabajador de manera habitual para la entidad mandante de su empleador, esta es, Dercocenter Spa, en el marco de la relación civil o comercial que unía a su empleador con la demandada solidaria, beneficiándose, de esta forma, la demandada solidaria con el trabajo del actor, situación que se extendió hasta el término de la relación laboral. Menciona que desde el inicio de la relación laboral el actor jamás recibió liquidaciones de sueldo. Por lo que, el actor decide consultar en las distintas entidades de seguridad social y previsional el pago de sus imposiciones previsionales, de lo cual logró verificar que desde el inicio de la relación laboral estas no habían sido pagadas, adeudándose por consiguiente desde agosto del año 2022 hasta la fecha del término de la relación laboral 17 de abril del año 2023. Al solicitar el actor, la regularización del pago de sus cotizaciones a su ex empleador, éste se niega a efectuarlo, motivo por el cual su representado se ve en la obligación de poner término al contrato de trabajo suscrito el día 17 de abril del año 2023. Añade que, su representado no ha recibido el pago de los días trabajados en el mes de abril del presente año, adeudándosele por consiguiente 17 días. Continúa su relato diciendo que la relación laboral se extendió desde el 01 de agosto de 2022 al 17 de abril de 2023, y que, con fecha 17 de abril de 2023, su representado hace entrega de la carta de autodespido o despido indirecto a su ex empleador, fundada la causal del articulo 160 Nº7 del Código del Trabajo, referida al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Insiste en que, su representado desde el inicio de su relación labora
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 8, 9, 10, 160, 168, 171, 172, 420, 446, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de fecha 19 de mayo de 2023. II. Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-721-2023 RUC 23- 4-0483873-3 Dictada por don IVAN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JORGE GOMEZ GARCIA. DEMANDADA: OPTIMUS D Y P SPA. RIT: O-721-2023 RUC: 23- 4-0483873-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 12 de junio de 2022 comparece doña Ana C. Rojas S
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