Juzgado de Letras de Illapel

MINERA LOS PELAMBRES/COOPERATIVA AGRÍCOLA COIRÓN LIMITADA

Rol

C-767-2022

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2022, la demandante MINERA LOS PELAMBRES (MLP), Rut 96.790.240-3, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 4.001, piso 18, comuna de Las Condes, interpone demanda de ampliación de servidumbre minera en procedimiento sumarísimo, en contra de la COOPERATIVA AGRÍCOLA COIRON LIMITADA, Rol Único Tributario N°65.112.537-5, representada por don Pedro Antonio Moyano Gómez, cédula nacional de identidad N°10.783.012-k, y por don Alonso Álvaro Veas Farías, cédula nacional de identidad N°13.537.585-3, todos con domicilio en calle Alberto Jordán, casa número 45, Sector Coirón, comuna de Salamanca; en su calidad de titular del predio rústico denominado “Resto Lote B” de Coirón, ubicado en el sector de Coirón, comuna de Salamanca. La funda, exponiendo que Minera Los Pelambres, es una sociedad contractual minera inscrita a fojas 133 N° 44 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago correspondiente al año 1996, y que actualmente se encuentra explotando el yacimiento Los Pelambres y operando su Establecimiento de Beneficio para el procesamiento de los minerales que extrae desde sus pertenencias mineras, y que consta de: (i) una planta concentradora, denominada Los Piuquenes; y, (ii) sus instalaciones complementarias, dentro de los cuales se comprende el tranque de relaves El Mauro con sus respectivas instalaciones conexas (“Establecimiento de Beneficio”). La Planta se encuentra ubicada en el Valle de Los Pelambres, comuna de Salamanca, IV Región de Coquimbo. Refiere que para permitir la explotación y beneficio de las sustancias minerales del yacimiento, la actora es titular en dominio de diversas pertenencias mineras configuradas por terrenos ubicados en la comuna de Salamanca, las que, en conjunto con el Establecimiento de Beneficio, se invocan como predios dominantes, las que individualiza y que en su conjunto serían: “Las Tigresas 1 al 901”, “Maitenes 1 al 800”, “Manque 1 al 780”, “Zorra 1 al 1000”, “Tigre 1 al 1000”, “Pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante MINERA LOS PELAMBRES, ya individualizada, interpuso demanda de ampliación de servidumbres legales mineras en procedimiento sumarísimo, en contra de la demandada COOPERATIVA AGRÍCOLA COIRON Código: HMXTXMKXXCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LIMITADA, ya individualizada, solicitando -previa determinación de la indemnización correspondiente- declarar ampliadas en su objeto o finalidad las servidumbres legales mineras constituidas en favor de MLP, ordenando la práctica de las inscripciones que procedan en el Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, y condenando en costas a los demandados en caso de oposición. La funda en los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva de este fallo, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales SEGUNDO: Que, los demandados, contestaron la demanda de autos, solicitando su rechazo, en mérito y orden de las excepciones y defensas o alegaciones expuestas, unas en subsidio de las otras, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, con costas. Funda sus peticiones y defensas en los argumentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva de esta sentencia, que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, tanto la parte demandante como la parte demandada rindieron sus probanzas consistentes en prueba documental, prueba testimonial y prueba en las audiencias celebradas con fechas 24 de octubre y 02 de diciembre del año 2022; 27 de enero, 10 de marzo, 16 de marzo, y 05 de mayo del año 2023. CUARTO: Que, a folio 180, con fecha 02 de febrero del año en curso, los las partes, de común acuerdo, incorporaron presentación en que con el propósito de poner término al conflicto jurídico ventilado en este proceso, acuerdan reconocer las pretensiones demandadas y las indemnizaciones procedentes en conformidad al artículo 122 del Código de Minería, por lo que solicitaron a este tribunal, tener presente los términos alcanzados y expresados, solicitando tenerlo presente al momento de dictar sentencia, haciendo presente en concreto que, las partes están de acuerdo en que se acoja la demanda interpuesta por Minera Los Pelambres, por los plazos que se detallan en lo sucesivo de este considerando y en que las indemnizaciones asciendan a la suma única y total de 76.955,19 Unidades de Fomento, pagaderas de la siguiente forma: (i) Reconociendo e imputando la cantidad de UF 30.782,08 (treinta mil setecientos ochenta y dos coma cero ocho Unidades de Fomento) al pago que MLP efectuó a la Cooperativa el 17 de enero del año en curso, al momento de firmar un memorándum de entendimiento vinculante; (ii) Con la cantidad de UF 23.086,56 (veintitrés mil ochenta coma cincuenta y seis Unidades de Fomento), al momento en que las partes se notifiquen de la sentencia de primera instancia que conceda en todas sus partes la amp

Fallo

en mérito de lo expuesto en este proceso, por lo que se debería considerar, entre otros elementos: (i) la situación jurídica actual del predio, incluyendo su titularidad y gravámenes existentes; (ii) el estudio sobre el comportamiento del mercado en la zona; (iii) los valores previamente pagados por la servidumbre existente; (iv) el no aumento de la superficie sobre la que actualmente está gravado el predio sirviente; y, (v) el estudio del estado del arte en materia técnica y jurisprudencial. Cita los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política; artículo 8 de la ley 18.097; y artículos 109, 122, 124, 234 y 235 del Código de Minería, y solicita, en definitiva, previa determinación de la indemnización correspondiente, declarar ampliadas en su objeto o finalidad las servidumbres legales mineras constituidas en favor de MLP, ordenando la práctica de las inscripciones que procedan en el Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente y condenando en costas a los demandados en caso de oposición. A folio 5, con fecha 25 de agosto de 2022, se dio curso a la demanda interpuesta y se citó a audiencia de contestación, conciliación y prueba. A folios 6 y 7, consta el diligenciamiento de las notificaciones de la demandada. A folios 14, 20, 54, 79, 86, 120 y 121 constan actas del comparendo de contestación, conciliación y prueba, realizado en fechas 24 de octubre y 02 de diciembre de 2022; 27 de enero, 10 de marzo, 16 de marzo y 05 de mayo de 2023, con la comparecencia tanto de l

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-767-2022 CARATULADO : MINERA LOS PELAMBRES/Cooperativa Agrícola Coirón Limitada Illapel, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2022, la demandante MINERA LOS PELAMBRES (MLP), Rut 96.790.240-3, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 4.001, piso 18, comuna de Las Condes, i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica