TAPIA/ATHENEA LOGISTICS AND OPERATIONS SPA (EN LIQUIDACIÓN)
Rol
M-5246-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de la pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que el demandante prestó servicios para la empresa Athenea Logistics And Operations SPA. entre las fechas 28 de marzo de 2023 al 2 de noviembre de 2023, con una remuneración mensual de $804.000. 2.- Que se adeudan las siguientes prestaciones: − $804.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. − $804.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. − $53.600, por concepto de remuneración correspondiente a dos días del mes de noviembre de 2023. − $341.700, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 12,75 días a $26.800 diarios, por el periodo que va desde el 28 de marzo de 2023 hasta el 02 de noviembre de 2023. · Cotizaciones del período trabajado desde el 28 de marzo de 2023 al 2 de noviembre de 2023. QUINTO. Que de acuerdo a los hechos acreditados en la consideración anterior y atendida la rebeldía de la demandada, que no comparece a esta audiencia única de contestación, conciliación y juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO. Que no obstante lo antes argumentado, la prueba incorporada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve. I.- Que se acoge la demanda
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve. I.- Que se acoge la demanda interpuesta y se condena a la demandada ING GAS SOLUTIONS LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones: − $804.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. − $804.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2023. − $53.600, por concepto de remuneración correspondiente a dos días del mes de noviembre de 2023. − $341.700, por concepto de Feriado Proporcional. − Pago de las cotizaciones previsionales durante el período trabajado y remuneraciones hasta la convalidación del despido. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas, regulándose las mismas en la suma de $1.000.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT : M-5246-2023 RUC : 23- 4-0538743-3 Pronunciada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez Ti
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio por por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por J
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