14º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ZURITA

Rol

C-11639-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago,’ º correo electr nico salgado@fullpay.cl, mandatario judicial, en representaci n, de ó ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingenieroí Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes. Se ala que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antesñ denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora, del pagar a la orden n mero 3669016 por la suma de é ú $ 2.452.421, con vencimiento el 27-06-2023, adeudado por do añ Carolina Andrea Zurita Sanhueza, ignoro profesi n u oficio, domiciliado(a) en Huechuraba 1752, comuna de Conchal . -ó í Indica que este pagar que dice acompa ar en un otros de su presentaci n, fueé ñ í ó suscrito en representaci n del (de la) deudor(a), Cencosud Administradora de Tarjetasó S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente poré Egon Arriagada L pez, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andreaó Morales Sierra, Tamara Gonz lez Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigoá ñ Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito que dice se acompa en su presentaci n. -é ñó ó Sostiene que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el(la) deudor(a) ya individualizado(a) adeuda a mi mandante la sumaó antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé Código: XXENXMVXPCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11639-2023 Foja: 1 naci

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona que suscribe el documento, aspecto que, en definitiva, constituye el motivo por el cual la ley concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. A mayor abundamiento, la Excelent sima Corte Suprema, mediante resoluci n AD 19.039 sobreí ó autorizaciones de firmas de pagar s, proh be a los notarios, entre otras cosas, seguiré í estampando firmas estampadas en pagar s conforme registros de firmas o por medio deé otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como ocurrio en este caso. Eĺ́ hecho que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financieras que la autorizaci ná ó de firma ante notario sea efectuada con posterioridad a la suscripci n del acto y sin laó comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dichaó autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley. ó Código: XXENXMVXPCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11639-2023 Foja: 1 Argumenta que al omitir consignar en el caso de marras, la forma en c mo leó consta al Sr. notario la autenticidad de la firma estampada en el pagare, o en loś documentos que autorizan a crear pagar s en nombre de otra persona, procede aceptaré el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas -ó que generar a la falta de fuerza ejecutiva del t tulo que sirve a esta ejecuci n toda vezí í ó que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarialó de la firma estampada en el instrumento privado, en particular, aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar constancia y hacer fe de que la r brica puesta en un documento privado por una persona, pertenece precisamenteú a la que la estampo, raz n por la cual consecuencialmente se configura la excepci nó ó́ planteada en este libelo, con relaci n al demandado, debi ndose rechazar por loó é se alado la demanda, con costas. ñ 2.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art. 464 N 11 deló ó º C digo de Procedimiento Civil. ó Argumenta que es pertinente hacer presente que actualmente esta parte se encuentra en negociaciones con los ejecutivos del acreedor, con miras a obtener la renegociaci n del cr dito, as como nuevos montos y condiciones de pago, por lo cual laó é í́ presente ejecuci n sorprende y es contraria a la buena fe en las tratativas que seó debieran formalizar en un nuevo instrumento crediticio, seg n se le explic a esta parte.ú ó En s ntesis, es l gico que, en virtud de dichos acuerdos preliminares, se le concediera aí ó esta parte esperas o pr rroga del plazo para el pago de sus obligaciones, mientras seó formaliza el nuevo instrumento crediticio, el cual, a su vez, tambi n deber cumplir coné á́ todas las formalidades que la ley exige para su plena validez. 3.- La excepci n del art culo 464 n 4 del c digo de procedimiento civil,ó í ° ó esto es: la inepti

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y dispuesto en los art culos. 254, 434, 438,é í 440, 441 y dem sá normas pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, C digo Civil yó ó ley 18.092, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ Carolina Andrea Zurita Sanhueza, admitirla a tramitaci n, ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma ó $ 2.452.421 pesos, m s los interesesá pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en elú á pagar , devengados desde elé d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pagoí ñ é efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de estas sumas, si el(la) deudor(a) no pagare en el acto del requerimiento A folio 8 consta certificaci n de Ministro de Fe, que da cuenta de haberó notificado en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil la demandaí ó a do a Carolina Andrea Zurita Sanhueza, con fecha 04 de agosto de 2023. Consta añ folio 3 del cuaderno apremio, el requerimiento de pago efectuado en rebeld a delí ejecutado por su no comparecencia, con fecha 07 de agosto de 2023. A folio 9 comparece do a ñ Carolina Andrea Zurita Sanhueza, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Hu rfanos n mero 1117, oficina 513,é ú comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien opone las siguientes excepciones a laó ejecuci n.ó 1.-Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por l

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C-11639-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11639-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ZURITA Santiago, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, c

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