Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

PLAZA/

Rol

V-312-2022

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don ERNESTO ALCIDES SAAVEDRA RODRIGUEZ, Chileno, Soltero, RUT: 11.181.272-1, Minero, domiciliado en calle Los Cóndores N° 438 de la ciudad de Chañaral y don EDGARDO ANTONIO PLAZA HENRIQUEZ, Chileno, Soltero, RUT: 13.173.298-8, Ingeniero Geomensor, domiciliado en El laurel 51 puerta del sol Curauma de la ciudad de Valparaíso, quienes con fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, a las once horas, con veintinueve minutos y cincuenta y cuatro segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “ESPERANZA 1/10”, consistente en 10 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, con un total 50 hectáreas de superficie total, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 19 de julio de 2022. SEGUNDO: Que a folio 8, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 4 de agosto de 2022, a fojas 389, número 324 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2022. TERCERO: Que a folio 8, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el día miércoles 10 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 8, dentro de plazo, comparece doña VALERIA ALEJANDRA OLIVARES ALCAYAGA, cédula de identidad Nº17.626.337-7, abogada, en representación de ERNESTO ALCIDES SAAVEDRA RODRIGUEZ y EDGARDO ANTONIO PLAZA HENRIQUEZ, solicitando mensura de la concesión de explotación denominada “ESPERANZA 1/10”, cubriendo una superficie total de 50 hectáreas, consistente en 10 pertenencias de 5 hectáreas cada una. Asimismo, consta que el día miércoles 5 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Minería, solicitud de mesura. QUINTO: Que a folio 34 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N° 833 de fecha 23 de febrero de 2024, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEXTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión Código: XXXXXMRBGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de explotación solicitada son: LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.046.500,00 368.650,00 L1 7.047.000,00 368.400,00 L2 7.047.000,00 368.900,00 L3 7.046.000,00 368.900,00 L4 7.046.000,00 368.400,00 SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo aportado en los autos y lo peticionado en la solicitud de mensura referida al nombre de la concesión “LA ESPERANZA 1/10”, cubriendo una superficie total de 50 hectáreas, consistente en 10 pertenencias de 5 hectáreas cada una, y lo que en def

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “LA ESPERANZA 1/10”, con una superficie total de cincuenta (50) hectáreas, a favor de don ERNESTO ALCIDES SAAVEDRA RODRIGUEZ y don EDGARDO ANTONIO PLAZA HENRIQUEZ, ya individualizados. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-312-2022 CARATULADO : PLAZA/ Chañaral, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don ERNESTO ALCIDES SAAVEDRA RODRIGUEZ, Chileno, Soltero, RUT: 11.181.272-1, Minero, domiciliado en calle Los Cóndores

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