PINUER/TESORERIA PROVINCIAL OSORNO
Rol
C-4098-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: MAURICIO PINUER SOLÍS, electromecánico, domiciliado en calle Pedro Montt n.° 457, comuna de Purranque, región de Los Lagos, dedujo demanda contra TESORERÍA PROVINCIAL DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada por su abogada provincial, doña VALENTINA SCARLETT JUSTO PODLECH, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en conformidad al artículo 186 del Código Tributario, ambas con domicilio en calle O ´Higgins 645 Piso 2, comuna de Osorno, pretendiendo se declare prescrita la deuda, incluidos reajustes e intereses por los siguientes impuestos, con costas. Fundamentó su petición en que en registros de Tesorería General de la República existe una deuda a su nombre por un total de $9.953.275 (nueve millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y cinco pesos) por concepto de impuestos en relación con los formularios N°21 y N°29, incluido los reajustes, intereses y multa. Explicó que la deuda comprende el período correspondiente entre el 13 de octubre del año 1999 y el 12 de mayo del año 2003, según consta en el certificado de deuda emanado de Tesorería General de la República de fecha 30 Código: XXVZXMRRDCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4098-2023 de octubre de 2023, que se acompañó en autos. Como argumentaciones de derecho indicó que el artículo 2521 del Código Civil dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”; precepto que debe ser complementado por los artículos 200 y 201 del Código Tributario. El primer precepto reza: “el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujet
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: MAURICIO PINUER SOLÍS, electromecánico, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de TESORERÍA PROVINCIAL DE OSORNO, representada por su abogada provincial, Valentina Scarlett Justo Podlech, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en conformidad al artículo 186 del Código Tributario, con la finalidad que este Tribunal declare prescrita la deuda, incluidos reajustes e intereses y costas, presuntamente adeudadas por el actor y que se detallan en lo expositivo. SEGUNDO: La demandada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando el rechazo de ésta en todas sus partes, con costas, con base en las argumentaciones expuestas en la parte expositiva. TERCERO: A objeto de acreditar su pretensión la demandante acompañó la siguiente prueba documental inobjetada: - Certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República de fecha 30 de octubre de 2023. Código: XXVZXMRRDCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4098-2023 CUARTO: Por su parte, la demandada, rindió prueba documental, no objetada, consistente en: 1 - Expediente administrativo rol 1008-2002 Purranque; y 2.- Expediente administrativo 510-2004 Purranque. QUINTO: Son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación, y; b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. La prescripción puede ser alegada como acción o excepción y quien ejercita la acción o excepción, deberá acreditar sus requisitos. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. SEXTO: Del examen de los antecedentes allegados por las partes y en lo que interesa en esta causa aparece la siguiente situación: los folios n.°s 956991, 4365494, 11123595, 11123605, 11123615, 13801855, 13801865, 29208745, 29208755, 29208765, 29208775, 36003395, 36003415, 45377395, 45377405 y 50458415 por las sumas ya indicadas, correspondientes a deudas contenidas en el formulario 21 y 45 respectivamente, aparecen con vencimiento legal entre el 12 de agosto de 1998 y el 12 de mayo de 2003; consta igualmente que respecto de los folios 956991, 4365494, se inició el procedimiento administrativo rol 1008- 2002 Purranque, notificándose y requiriéndose de pago al contribuyente el 08 de julio de 2002, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente. Respecto de los folios 11123595, 11123605, 11123615, 13801855, 13801865, 29208745, 29208755, 29208765, 29208775, 36003395, 36003415, 45377395, 45377405 y 50458415, consta que se inició procedimiento administrativo rol 510- 2004 Purranque, notificándose y requiriéndose de pago al contribuyente el 12 de noviembre de 2004, siendo esta la última actuación registrada en dicho expediente. SÉPTIMO: Como marco teórico previo podemos indicar que se ha establecido en reiteradas ocasiones por nuestro máximo tribunal que “el cobro de las Obligaciones Tributarias de Dinero que se r
Fallo
fallo de 22 de enero de 2013, Rol N° 1.520-2012 y fallo de 22 de abril de 2013, Rol N° 2334-2012). Que así las cosas, pareciera ser que el derrotero natural para el contribuyente, efectuado el requerimiento judicial y antes de iniciar un procedimiento de prescripción en sede civil, sería que instara por el abandono del procedimiento ante el Tesorero comunal, en tanto esta institución, prevista en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente por remisión de los artículos 2° y 196° inciso sexto del Código Tributario, tal como lo ha resuelto en reiteradas ocasiones nuestro máximo tribunal (en este sentido Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015. Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013; Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014; Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015 y Rol n° 12.222-19 de 19 de junio de 2022). DÉCIMO: Ahora bien, lo cierto es que en los expedientes administrativos 1008-2002 y 510-2004, ambos de Purranque, el Fisco ha mantenido una inactividad por más de 19 años, entre su última actuación útil y la presente demanda de prescripción, y se debe igualmente tener presente que el Fisco es el titular del impulso procesal en materia tributaria y que su pasividad frente a la obtención del íntegro y oportuno pago de los impuestos adeudados por el contribuyente no puede estar exenta de consecuencias jurídicas. Si bien, como ya Código: XXVZXMRRDCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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C-4098-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4098-2023 CARATULADO : PINUER/TESORERIA PROVINCIAL OSORNO Valdivia, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: MAURICIO PINUER SOLÍS, electromecánico, domiciliado en calle Pedro Montt n.° 457, comuna de Purranque, región de Los Lagos, dedujo demanda contra TESORERÍA PROVINCIAL DE OSORNO, person
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