23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/BARRIOS

Rol

C-18491-2019

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Lorena Francisca Collao Opazo, abogado, conó domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna y ciudad de Santiago, en representaci n judicial deó Banco Falabella, sociedad an nima bancaria, representadaó convencionalmente por Joaqu n Rolf D az Blasberg, ingeniero civilí í industrial, y Valeria Hall, soci loga, todos ellos domiciliados en calleó Moneda N 970, piso 7, misma comuna y ciudad anterior, quien interpusoº demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Amelia Pur simaí Barrios Hern ndezá , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Alfredoó Valenzuela Puelma 4944, comuna y ciudad de San Bernardo. A folio 4 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 21 compareci el ejecutado, notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó A folio 27 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 28 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido y allan ndose parcialmente a la excepci n opuesta respecto de lasá ó cuotas 17 a 25 del pagar .é Código: MZFXXMXSZBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18491-2019 Foja: 1 A folio 29 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, se tuvo presente el allanamiento parcial manifestado y se declar admisibleó la excepci n opuesta respecto de las restantes cuotas impagas, recibiendo laó causa a prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello elá hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debi recaer. ó A folio 58 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Lorena Francisca Collao Opazo, abogado,ó en representaci n judicial de ó Banco Falabella, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Amelia Pur sima Barriosí Hern ndezá , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $1.530.492.-; requerir de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a suó representado del capital, intereses y costas. Expuso que su representado es due o del Pagar n meroñ é ú 200019724691, suscrito con fecha 20 de marzo del 2017, por la suma de $2.194.337.- cantidad que se oblig a pagar con un inter s de 2,5100ó é mensual vencido, pagadero en 36 cuotas, mensuales y sucesivas, por un valor de $98.212.- cada una, excepto la ltima por un valor de $98.202.-,ú siendo el primer vencimiento el d a 15 de junio de 2017, y las restantes losí d as 15 de cada mes, o del ltimo mes del respectivo periodo.í ú No obstante la parte ejecutada dejo de servir la deuda a su representado, sin pagar desde la cuota N 17, por lo que a contar de la° fecha de presentaci n de la demanda ha decidido hacer exigible el total deó la obligaci n, que exclusivamente en capital, y seg n lo establecido en eló ú art culo 30 de la Ley 18.010, asciende al saldo de capital insoluto antesí se alado de $1.530.492.- m s intereses correspondientes que deber nñ á á liquidarse en su respectivo momento, al igual que las costas. Se estableci que en caso de simple retardo y/o mora en el pagoó ntegro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligaci n en la pocaí ó é pactada para ello, dar derecho al Banco para exigir sin m s tramite elá á Código: MZFXXMXSZBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18491-2019 Foja: 1 pago total de lo adeudado, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido para todos los efectos legales. A contar del simple retardo y/o mora de una cualquiera de las cuotas en que esta se divida, y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar el inter s m ximo convencional que la leyó á é á le permita estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional noé reajustable. Como consta del pagar que acompa a, el deudor relev al portadoré ñ ó del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante deó la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Finalmente se al que la obligaci n es l quida, actualmente exigible yñ ó ó í la acci n no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n del numeral 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que la deuda seí ó ñ hizo exigible el d a 6 de junio de 2019, y habi ndose presentado la acci ní é ó ejecutiva en la misma fecha, y luego notificado y requerido de pago el d a 8í de junio de 2020, ha transcurrido m s de un a o desde que la deuda seá ñ deveng , por l

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci nó . II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: MZFXXMXSZBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18491-2019 Foja: 1 Código: MZFXXMXSZBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-14T11:44:14-0300

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C-18491-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18491-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BARRIOS Santiago, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci Lorena Francisca Collao Opazo, abogado, conó domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, comuna y ciudad de Santiago, en repre

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