Juzgado de Letras de Casablanca

SOTO/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

O-57-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece VICTOR MANUEL PAILAMILLA SALINAS, empleado, domiciliado en García Huidobro Nº 170, Placilla, comuna de San Antonio, FREDY ALEJANDRO PEREDO TORRES, empleado, domiciliado en La Cantera Nº 1570, comuna El Quisco y CARLOS ENRIQUE SOTO SARABIA, empleado, domiciliado en Pasaje Filart Nº 0321, Altos de Zañartu, comuna El Quisco y deducen demanda por despido injustificado en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada por su alcalde José Antonio Jofré Bustos, ambos domiciliados en Avenida Francia Nº 11, comuna El Quisco, por las razones de hecho y de derecho que exponen. Que celebradas las audiencias de rigor se fija fecha para la dictación de la sentencia definitiva para el día 22 de mayo de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Los actores fundan su demanda señalando que ingresaron en diversas épocas a prestar servicios a la demandada, en virtud de contratos de trabajo, con vigencia indefinida, siendo despedidos por la causal de necesidades de la empresa y de vencimiento del plazo convenido en el contrato, el 31 de marzo de 2023. Víctor Manuel Pailamilla Salinas, refiere que Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de enero de 2020 en labores de Inspector Municipal y Conductor suscribiendo contrato de trabajo y concluyendo la relación laboral por despido decidido por la demandada por la causal de “necesidades de la empresa” el 31 de marzo de 2023. Agrega que su remuneración bruta mensual ascendió a la suma de $ 693.840.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. A su turno, Fredy Alejandro Peredo Torres explica que ingresó a prestar servicios a la demandada con fecha 1 de enero de 2020 en labores de Inspector Municipal y Conductor suscribiendo contrato de trabajo, concluyendo la relación laboral por despido decidido por la demandada por la causal de “necesidades de la empresa” el 1º de abril de 2023. Añade que su remuneración bruta mensual ascendió a la suma de $693.840.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Por otra parte, Carlos Enrique Soto Sarabia Ingresé a prestar servicios a la demandada con fecha 1 de enero de 2020 en labores de Inspector Municipal y Conductor suscribiendo contrato de trabajo, concluyendo la relación laboral por despido decidido por la demandada por la causal de “necesidades de la empresa” el 1 de abril de 2023. Adiciona que su remuneración bruta mensual ascendió a la suma de $693.840.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Los actores refieren que la demandada expresó como hechos justificativos de sus despidos, los siguientes “Las necesidades en que se funda esta decisión se derivan de un proceso de racionalización que esta corporación de derecho público se ve obligada a implementar para modificar la estructura del área en donde usted presta servicios. Esta racionalización obedece en consecuencia a motivos objetivos de carácter legal, técnicos y económicos, vinculados principalmente a la variación de las circunstancias sanitarias que producto del COVI 19, las cuales en el pasado significaron la necesidad de contar con mayor personal, arribándose en la actualidad a la convicción que prescindir de sus servicios es imprescindible para asegurar el apego al principio de legalidad que nos rige y que no exista la posibilidad de adoptar alguna medida alternativa.” (sic). Agregan que el despido fue avisado con más de 30 días de antelación, mediante carta de fecha 22 de febrero de 2023. Estiman injustificados sus despidos por fundarse en hechos vagos y genéricos, que no permiten efectuar una debida defensa al desconocerse en toda su extensión el proceso de racionalización que refiere la carta de despido y por fundarse en hechos que discrepan de l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 161, 162, 163, 171, 172, 173, 177, 425 y siguientes, 445, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones legales ya citadas en ésta sentencia, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la excepción de finiquito deducida por la parte demandada y en consecuencia SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado deducida por VICTOR MANUEL PAILAMILLA SALINAS, FREDY ALEJANDRO PEREDO TORRES y CARLOS ENRIQUE SOTO SARABIA en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. II. Que no se condena en costas a los demandantes. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-57-2023 RUC 23- 4-0489860-4 DICTADA POR LEILA NATALIA CORVACHO GAETE JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA.

Texto Completo (Preview)

Casablanca, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS: Que comparece VICTOR MANUEL PAILAMILLA SALINAS, empleado, domiciliado en García Huidobro Nº 170, Placilla, comuna de San Antonio, FREDY ALEJANDRO PEREDO TORRES, empleado, domiciliado en La Cantera Nº 1570, comuna El Quisco y CARLOS ENRIQUE SOTO SARABIA, empleado, domiciliado en Pasaje Filart Nº 0321, Altos de Zañartu, comuna El

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