2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URDANETA/HAMBURGO S. A.

Rol

T-1667-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció JESÚS DAVID URDENETA AÑEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 26.098.686-4, técnico, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía Nº 150, oficina 5A, comuna de Santiago, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, en contra de HAMBURGO S.A., rol único tributario N° 76.415.269-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Ebensperger Schwerter, cédula de identidad Nº 14.533.686-4, chileno, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Luis Alberto Cruz Nº1.181, comuna de Renca Solicita que, en definitiva, se declare: 1) Que la demandada vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del despido, en cuanto a los actos a que se refiere el artículo 485 inciso 2º del Código del Trabajo. 2) Que ha sido objeto de un despido injustificado. 3) Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones en las sumas señaladas o aquellas que se determine de conformidad al mérito de la prueba incorporada en autos: - Diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo: $30.741. - Diferencia de indemnización por 1 año de servicio: $61.481. - Recargo del 30% artículo 168 a): $887.374. - Once meses de la última remuneración: $16.268.527. - Reembolso del descuento del aporte al seguro de cesantía: $645.680. - Daño moral estimado en $10.000.000. - Intereses, reajustes y costas. 4) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Expone que el 1 de octubre de 2021 comenzó a prestar servicios para la empresa ya individualizada. Las funciones para las cuales fui contratado, eran de técnico en refrigeración en las dependencias de la planta de su ex empleador, ubicada en Avenida Luis Alberto Cruz Nº1.181, comuna de Renca. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días, de acuerdo al sistema de turnos que administraba la empresa, esto es, turnos

Fundamentos

fundamentos y señala que no contiene ninguna explicación, ni menciona ningún fundamento concreto en que se base para proceder a su despido por la causal invocada. En resumen, de los hechos expresados y antecedentes señalados, se puede colegir inequívocamente que el despido del cual versa esta denuncia es un acto que vulnera sus derechos fundamentales, puesto que no se debe a las supuestas necesidades de la empresa, sino sólo a una discriminación arbitraria. Alega que los hechos se producen en el marco del término de la relación laboral, y por aplicación precisamente de normas laborales, en donde la vulneración con ocasión del despido emana del ejercicio de las facultades del empleador, quien dentro de sus facultades disciplinarias, le otorgó un trato discriminatorio por tener una patología psíquica que lo afecta, siendo el despido un acto arbitrario y completamente discriminatorio de los derechos que lo asisten. En cuanto a la justificación de la medida adoptada por su empleador, esta resulta ser totalmente arbitraria, careciendo de toda justificación, utilizando la causal invocada únicamente como argucia para poder poner fin a la relación laboral, causándole a su vez un grave perjuicio, pues producto de ello se le ha dificultado poder seguir su tratamiento, pues actualmente ya no tiene derecho al pago de licencias médicas, y cualquier atención debe pagarla de manera particular, sin poder recibir ingreso alguno. Añade que su desvinculación no es más que una arbitrariedad, un acto discriminatorio por parte de su ex empleador, pues producto del tratamiento psiquiátrico al cual se encuentra sujeto comenzó a tener licencias médicas. Así la empresa consideró excluirlo considerando que no está apto para continuar trabajando, y terminaron en su desvinculación producto de la enfermedad que le aqueja. En relación al daño moral, expresa que habiéndose producido la vulneración de los derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y al momento del despido, será procedente que se condene a la denunciada a pagar una indemnización por daño moral conforme la extensión y gravedad del mismo. Hace presente que el acto vulneratorio de autos es de tal magnitud, que no ha permitido obtener el pago de sus licencias médicas, determinándose el término de su relación laboral y encontrándose

Fallo

por tanto sin acceso a salud ni a un tratamiento para la enfermedad que lo aqueja. Menciona que se han lesionado los intereses relacionados con la integridad física y psíquica, toda vez que como consecuencia de los actos vulneratorios se le ha privado del acceso a la salud, así también al cobro de sus licencias médicas, con lo que se ha visto afectado de sobremanera, agudizando su condición de estrés y ansiedad, y pesar sobre qué es lo que hará si no recibe el tratamiento adecuado, y sin saber si en el futuro próximo podrá encontrar otro trabajo. En razón de todo lo expuesto, atendida su edad y el estado de vulneración al encontrarse actualmente sin trabajo y producto de ello sin acceso a un adecuado tratamiento médico, sin licencias médicas con derecho a pago y sin posibilidades económicas de poder atenderse de manera particular, lo que le ha generado mucha angustia y dolor, por lo que estima que tal cúmulo de aflicciones, si bien no puede ser reparada, podría ser mitigada con una indemnización por daños moral estimada en $10.000.000 o la cantidad que se fije de acuerdo a la equidad, justicia y mérito del proceso. En relación a los indicios de las vulneraciones, refiere: - No ser útil para la empresa: a días de reincorporarse a sus labores el Sr. Mella le comentó que; “ya Jesús, a la empresa no le sirve una persona que esté tirando licencia médica, así que ya te encontramos un reemplazo (…)” - Amenaza de despido: don Miguel Ángel Mella, jefe de operaciones, le comenta que

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Sentencia definitiva RIT: T-1667-2023 RUC: 23-4-0498719-4 __________________/ Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció JESÚS DAVID URDENETA AÑEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 26.098.686-4, técnico, domiciliado para estos efectos en calle Santa Lucía Nº 150, oficina 5A, comuna de Santiago, y en lo principal interpuso denuncia de tutela por vulneración d

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