2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-244-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS. Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida o, en su caso, haber operado la contratación de la demandante en el marco legal que autoriza la contratación de personal a la demandada. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento, en su caso, de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante feriado legal, proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada uno. CUARTO: PRUEBA DEMANDANTE. Documental: 1. Copia de Contrato de Prestación de Servicios Honorarios emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, de fechas: 27 de septiembre de 2017. 29 de diciembre de 2017. 16 de marzo de 2018. 28 de diciembre de 2018. 07 de marzo de 2019. 31 de diciembre de 2019. 31 de diciembre de 2020. 29 de diciembre de 2021. 30 de diciembre de 2022. 2. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la actora, con cargo a la I. Municipalidad de Lo Barnechea, con los siguientes números: 13 a 23, todas del año 2018. 24 a 31, 33 a 38, todas del año 2019. 40 a 53, todas del año 2020. 55 a 61, todas del año 2021. 77 a 91, todas del año 2022. 92 y 93, todas del año 2023. 3. Notificación de término de Contrato de prestación de servicios, de fecha 20 de octubre de 2023. 4. Certificado de capacitación conferido a la demandante, emitido por I. Municipalidad de Lo Barnechea. 5. Capturas de pantalla que dan cuenta de días administrativos tomados por la actora, en la I. Municipalidad de Lo Barnechea. 6. Set de correos electrónicos que dan cuenta del trabajo realizado de la actora. 7. Fo

Fundamentos

considerando: PRIMERO: DEMANDA. Que en causa 0-244-2024 CAMILA VALERIA GAETE LEIVA, cédula de identidad N° 18.251.049-1, deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, RUT N° 69.255.200-8. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de octubre de 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, hasta su despido 31 de octubre de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo desempeñó sus servicios a favor de la demandada, primero, como “Asistente administrativo”, en el Departamento Social, dependiente de la dirección de desarrollo comunitario (DIDECO), las funciones eran de apoyo administrativo en la gestión de compras públicas a través de mercado público, apoyo en la entrega de regalos navideños, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, y después “Asistente Social”, en el programa Mejor salud, dependiente del Departamento Social de la dirección de desarrollo comunitario (DIDECO), realizando gestiones de atención al público, apoyo en gestión de beneficios sociales, hacer informes sociales para tribunales de justicia, realizar postulaciones a becas a habitantes de la comuna, y entrega de beneficios sociales a habitantes y postulantes de la comuna, y otras funciones que no eran propias de su cargo. Estaba sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, estaba sujeto a un “Contrato de Honorarios”. Las labores que desempeñó jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni transitorios y temporales, el cargo fue genérico, por lo que se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. El día 21 de octubre de 2023, fue informada por personal de RRHH, que no seguiría trabajando en la Municipalidad y que su contrato terminaba el 31 de octubre del 2023 señalando que estaba incumpliendo funciones del programa y que no requerían más de sus servicios, lo que se infiere que el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo. Además indica que durante todo el tiempo trabajado, no fueron pagadas las cotizaciones legales, por lo que corresponde ser aplicada la nulidad del despido, conforme los incisos 1° y 5° del artículo 162° del Código del Trabajo. Termina solicitando como peticiones concretas. 1.- Que se declare que entre las partes existió relación labo

Fallo

fallo reciente Rol N° 147.807-2022 señala que “cuando el trabajador asumió el entero directo del pago mediante una cláusula incorporada en el contrato de honorarios respectivo, sea que haya cumplido con la obligación o no, se ha decidido lo mismo, que aparece como una consecuencia de lo razonado a propósito de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido a este tipo de casos, dado el origen de la convención y la presunción de legalidad que la amparó, lo que permite dar valor también a este tipo de cláusulas que no serían procedentes en un contrato nacido a partir del acuerdo de voluntades de quienes aceptan obligarse en los términos descritos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la sentencia dictada en causa Rol N°98.552-2022, como en otras posteriores, se declaró que si el actor se obligó a enterar directamente las cotizaciones en los organismos pertinentes, cualquier deuda que pueda existir y perjuicios que de ello se deriven serán consecuencia de su propio incumplimiento, por lo que no hay un daño previsional que pueda ser imputado al órgano demandado. Esta última hipótesis, con la sola excepción de las cotizaciones destinadas a financiar el seguro de cesantía establecido por la Ley N°19.728, pues el pacto cuyos efectos jurídicos se reconocen, supone que el trabajador, formalmente denominado prestador de servicios durante la vigencia del vínculo, debió asumir directamente el pago de sus cotizaciones de seguridad social en conformidad a lo dispuesto por la L

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Santiago, veinttres de mayo de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: DEMANDA. Que en causa 0-244-2024 CAMILA VALERIA GAETE LEIVA, cédula de identidad N° 18.251.049-1, deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, RUT N° 69.255.200-8. Señala que comenzó a prestar

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