REBOLLEDO/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-610-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Asignación familia, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo. Señala que existió una relación laboral con la demandante, iniciada el 18 de agosto de 2017 que terminó el día 07 de diciembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 160 N°°3 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante tres días en el mes. Que, la actora se desempeñaba el cargo de ejecutiva de atención al cliente con una jornada de 20 horas semanales. Controvierte la base de cálculo, siendo la suma de $298.000.-. Niega y controvierte que al momento del despido la actora prestara servicios en modalidad de teletrabajo, puesto que el día el 07 de julio de 2023 se le comunicó del término dicha modalidad solicitando que prestara servicios presenciales, con 30 días de anticipación. Opone excepción de pago de asignaciones familiares, señalando que se encuentran pagadas en el mes de abril de 2023 en forma retroactiva y en septiembre de 2023 el resto, a saber, por un total de $1.165.067.- Señala que la actora alega que su despido es injustificado dado que posterior a su licencia médica el sistema no le habría permitido ingresar al sistema computacional, tampoco registrar su asistencia, alegando que comunicó de dicha situación. Sostiene que la trabajadora no se presentó el día 24, 26 y 30 de noviembre, sin dar justificación alguna de su inasistencia, nunca se comunicó, tampoco presentó licencia. Tampoco se encontraba con modalidad de trabajo, se comunicó de dicha situación mediante correo electrónico, por eso se le desvinculó el día 07 de diciembre de 2023 momento en que la actora se presenta en dependencia de la empresa. La trabajadora reconoce en su demanda que esos días que ella no prestó servicios, que estaba con teletrabajo y que por fallas del sistema no pudo trabajar aquellos días, no prestando servicios. Agrega que la licencia médica fue hasta el 23 noviembre de 2023. Que la trabajadora en distintas oportunidades se ausentó injustificadamente no presentándose a trabajar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT M-610-2023, comparece doña GLORIA DEL CARMEN REBOLLEDO GONZÁLEZ, R.U.N.: 13.655.226-0, chilena, Ejecutiva de Atención al Cliente, con domicilio en calle Morandé N°835, Oficina 1410, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ATENTO CHILE S.A., R.U.T.: 96.895.220-K, empresa de giro reparación de equipo eléctrico, explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros, actividades de call-center, actividades de agencias de cobro y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por SANTIAGO LUIS SAENZ ASPREA, R.U.N. desconocido, ignoro estado civil y profesión, ambos con domicilio SANTO DOMINGO N°1725, COMUNA DE SANTIAGO, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de GASCO GLP S.A., R.U.T.: 96.568.740- 8, empresa de giro fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tubería, excepto regasificación de GNL; otras actividades especializadas de construcción; venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados y alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario, representada legalmente por JULIO ENRIQUE BERTRAND PLANELLA, R.U.N.: 11.834.121-K, ignoro estado civil y profesión, ambos con domicilio en SANTO DOMINGO N°1061, COMUNA DE SANTIAGO, en virtud de los siguientes fundamentos. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada ATENTO CHILE S.A. con fecha 18 de agosto de 2017, suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo en aquella misma data, mediante convención laboral de duración indefinida. Expone que el cargo que ejercía a la fecha de término de los servicios era el de ejecutiva de atención al cliente, consistiendo sus funciones esencialmente en promocionar y vender productos y servicios de gas licuado (en específico, de la compañía GASCO) mediante atención de llamadas telefónicas que le eran derivadas por la patronal, o mediante la aplicación GASCONET, a diversos potenciales clientes, más todas las labores similares que le fueran encomendadas por sus jefaturas. Dice que los servicios de la trabajadora fueron prestados, tras el advenimiento de la pandemia, en formato de teletrabajo y que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $377.742.- Agrega que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, durante el periodo 01.03.2020 – 07.12.2023, siendo la empresa mandante GASCO GLP S.A. quien encargó labores propias de su giro a ATENTO CHILE S.A., en específico la promoción y venta de productos y servicios de gas licuado, empresa esta última que por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, prestó aquellos servicios, yendo las labores de la actora en directo beneficio de la d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 160,162, 168, 183 A y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes, se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña GLORIA DEL CARMEN REBOLLEDO GONZÁLEZ, en contra de ATENTO CHILE S.A. y en forma solidaria en contra de GASCO GLP S.A., solo en cuanto se condena a las empresas demandadas al pago de: a) La suma de $339.205.- por concepto de diferencias de asignación familiar. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-610-2024 RUC 24-4-0548540-7 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT M-610-2023, comparece doña GLORIA DEL CARMEN REBOLLEDO GONZÁLEZ, R.U.N.: 13.655.226-0, chilena, Ejecutiva de Atención al Cliente, con domicilio en calle Morandé N°835, Oficina 1410, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimient
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