ROJAS CON CONSTRUCTORA RUCAHUE SPA
Rol
M-2057-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-2057-2023, por demanda de nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don CARLOS RODOLFO ROJAS VILLALÓN, cédula de identidad N° 6.995.627-0, albañil, con domicilio, para estos efectos, en Isla de Pascua N°12, Forestal Alto, comuna de Viña del Mar. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RUCALHUE SPA, RUT Nº 77.261.132-9, representada legalmente por don Roberto Hartley Donoso, cédula de identidad N° 6.692.664-8, ambos domiciliados en Napoleón N° 3565, oficina 202ª, comuna de Las Condes y en contra de la sociedad PROHABIT CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO LIMITADA, RUT N° 96.845.160-K, representada legalmente por don Juan Carlos Latorre Díaz, cédula de identidad N° 5.078.876-9, ambos con domicilio en Tajamar N°183, oficina 602, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS RODOLFO ROJAS VILLALÓN, quien interpone demanda de nulidad del despido en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RUCALHUE SPA, representada legalmente por don Roberto Hartley Donoso y en contra de la sociedad PROHABIT CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO LIMITADA, representada legalmente por don Juan Carlos Latorre Díaz. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 11 de enero de 2022 ingresó a Constructora e Inmobiliaria Rucalhue SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios de albañil en la obra “Bosques de Quilén III”, ubicado en Costa Quilén S/N, comuna de Puchuncaví, en la cual, la empresa principal es la demandada Prohabit Construcciones y Desarrollo Inmobiliario Limitada. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2022, su empleador le comunicó por carta la decisión de poner término al contrato de trabajo, a contar del 21 de diciembre de 2022, fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Sin embargo, el mismo día 22 de noviembre se produjo su separación de las funciones. Sostiene que con fecha 13 de enero de 2023 interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y con fecha 3 de febrero de 2023 se llevó a efecto el comparendo de conciliación, al cual compareció por don Wildo Olivares Vidal, administrativo de Rucalhue, quien reconoció las funciones para las que fue contratado y la relación laboral entre el 11 de enero y el 21 de diciembre de 2022. Asimismo, reconoció que Rucalhue no pagó el finiquito de contrato de trabajo y que le adeudaba la suma de $1.085.007, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $570.050, por concepto de feriado proporcional. Añade que las partes arribaron a un acuerdo consistente en que el Rucalhue pagaría la suma total de $1.655.057, a más tardar el día 28 de febrero de 2023, fecha en que se suscribiría y ratificaría el finiquito de contrato de trabajo en la Notaría Farren, ubicada en calle Villanelo N° 66, Viña del Mar, sin embargo la demandada no cumplió con lo convenido, no puso a disposición el pago ni el finiquito en la fecha señalada. Afirma que a raíz de lo anterior, interpuso una acción ejecutiva en contra de Rucalhue ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago, RIT J-333-2023 actualmente en curso. Menciona que en el comparendo de conciliación, la demanda exhibió documentación laboral que fue examinada por el Inspector del Trabajo, quien constató que la demandada no enteró el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el mes de enero y noviembre de 2022, cursando multa administrativa. Dicha situación no ha sido convalidada por Rucalhue a la fecha. Cita el artículo 58 del Código del Trabajo, según el cual el empleador tiene la obligación legal de retener, declarar y enterar las cotizaciones previsionales a las respectivas ins
Fallo
fallo NOVENO: Que, la prueba rendida en autos, ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. No se acogerá la solicitud de hacer efectivos los apercibimientos de los artículos 454 Nº 3 y 454 Nº 5 del Código del Trabajo, por cuanto son facultativos para el tribunal y por considerar que el actor no cumplió mínimamente con su carga probatoria, como ya se dijo en el motivo octavo de esta sentencia. DÉCIMO: Que, la parte demandante no será condenada al pago de las costas, por estimar que litigó con motivo plausible y por no existir oposición de la parte demandada. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 425, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda interpuesta por don Carlos Rodolfo Rojas Villalón, ya individualizada, en contra de Constructora e Inmobiliaria Rucalhue SpA, ya individualizada. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. M-2057-2023. Dictada por don Daniel Eduardo Leiva Rojas, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-2057-2023, por demanda de nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don CARLOS RODOLFO ROJAS VILLALÓN, cédula de identidad N° 6.995.627-0, albañil, con domicilio, para estos e
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