CÉSPEDES/L´OREAL CHILE S.A.
Rol
O-5285-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VIVIANA DE LOURDES CESPEDES ARAYA, RUT 10.546.463-0, cesante, domiciliada en Av. Américo Vespucio 215, Dpto. 51, Pudahuel, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento ordinario por despido carente de motivo plausible (o en subsidio, que el despido sea declarado injustificado, indebido e improcedente), cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador L´ORÉAL CHILE S.A., RUT: 79.693.930-3, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Lesly Jiménez Palencia, RUT: 27.152.013-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°3885, 2° Piso, Las Condes, conforme a los antecedentes siguientes. Señala que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 07 de enero de 2016 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Consultora de Belleza, y durante todo el tiempo que duró la relación laboral, desempeñé la función referida precedentemente. En cuanto a su remuneración, se encuentra compuesta bajo los siguientes ítems Sueldo Base $410.000; Gratificación $162.292; Remuneración Integra $40.959; Bolsa de Productos $76.524; Movilización $44.388 y Colación $22.914, por lo que en virtud del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio asciende a la suma de $757.077, monto que debe servir de base de cálculo para sus indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas sus pretensiones. Indica que su contrato era de duración indefinida y que la fecha de término de la relación laboral como consecuencia del despido se produjo el día 5 de mayo de 2023. Narra que el día 5 de mayo de 2023, su empleador puso término a la relación laboral que los vinculaba, por aplicación de la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo; es así que, en Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, su empleador, ante ministro de fe, que fue el inspector del trabajo conciliador que presidio dicho comparendo señalo en reiteradas oportunidades, en calidad de reclamado: “Que sí reconoce relación laboral y separación de la parte Reclamante en calidad de CONSEJERA DE BELLEZA, desde el 07/01/2016 hasta el 05/05/2023, fecha en que se puso término al contrato por la siguiente causal legal: Art. 160 N°7 C. del T., “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Declaración complementaria de la Parte Reclamada: INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO”. Y luego que: “No hay acuerdo sobre la causal de término de contrato, manteniéndose la parte reclamada en: Art. 160 N° 7 C. del T., “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Descripción de los hechos que motivaron la causal: incumplimiento al contrato”. Señala que dicha carta de despido que se exhibió ante la inspección del traba
Fallo
por tanto a cabalidad la causal aludida, existiendo prohibición expresa en contrato de trabajo de este tipo de negociaciones, por corresponder al giro del empleador. Dado el quiebre de confianza que la práctica anteriormente indicada genera, es que la relación laboral se torna insostenible en el tiempo configurándose la causal de término expuesta en el párrafo anterior”. Expone que si bien desconoce todos los hechos y alegaciones de hecho y de derecho señalados en su carta de despido, su despido carece de todo motivo plausible, o bien como señaló, en subsidio, es del todo injustificado, indebido e improcedente, pues los hechos, interpretaciones, afirmaciones y normativa aplicada no se ajustan a derecho que permitan entender que el despido posee algún tipo de sustento, ello por lo siguiente. Respecto a la venta de productos de la que se le acusa, el origen de los mismos y su buena fe laboral: Indica que a lo largo de toda su relación laboral, siempre ha desempeñado sus funciones de la mejor manera posible como cualquier trabajador normal podría desarrollar sus labores para su empleador, así, jamás ha sido amonestada y junto con ello jamás ha existido por su parte un ánimo de competir comercialmente o de perjudicar a su empleador por supuestamente dedicarse a negocios respecto de su giro. Reconoce que posee una cuenta de la Red Social de “Facebook” y junto con ello que utiliza su plataforma de “Market Place”, donde ha ofrecido esporádicamente algunos productos como lo alude
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VIVIANA DE LOURDES CESPEDES ARAYA, RUT 10.546.463-0, cesante, domiciliada en Av. Américo Vespucio 215, Dpto. 51, Pudahuel, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento ordinario por despido carente de motivo plausible (o en subsidio, que el despido sea declarado injustificado, i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica