Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RODRÍGUEZ/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-1472-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la referida demanda, presentada en su contra, en la forma antes señalada (como solidaria o subsidiariamente responsable), sin perjuicio de las referencias expresas que se harán a continuación En suma, niega: a) La existencia de la relación laboral y su continuidad; b) El monto de la última remuneración mensual alegada por el actor c) La configuración de un régimen de subcontratación laboral, en los términos alegados en el libelo pretensor Imprecisiones insalvables en que incurre la demanda de autos En el libelo pretensor, al describir los actores la forma en que su representada se erige en responsable de las prestaciones reclamadas por este, ha referido lo siguiente: “Conforme a contratos de obra pública para la ejecución de proyectos y programas del Ministerio de Vivienda, el SERVIU Regional encargó, dirigió y fiscalizó la ejecución de diversas que fueron encomendadas como contratista a CONSTRUCTORA COSAL S.A durante la vigencia del contrato de trabajo de mi representado”. En pasajes posteriores de la demanda, no se contienen más antecedentes que permitan precisar a todas luces los contornos de estas afirmaciones del actor, reiterando simplemente que sus labores se prestaban bajo régimen de subcontratación, y haciendo citas normativas y jurisprudenciales. Señala que no se han, y ya no podrá salvarse con posterioridad, cual o cuales son las obras, empresas o faenas, en que se habrían desempeñado todos y cada uno de los actores, cuyo dueño es supuestamente su representada, en términos de hacerla responsable de las prestaciones adeudadas. Se echa en falta sin duda un elemento nuclear del régimen que nos ocupa. Refuerza aquella conclusión, el hecho de que el propio código laboral, en su artículo 183 B ha limitado la responsabilidad de la empresa principal “al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. La forma en que está redactada la demanda, que como se ha d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, RUT 13.951.891-8, en representación de: 1) Alejandro Eduardo Mancilla Salazar, constructor civil, RUT 13.306.465-6, domicilio en calle Londres Nº325, comuna de Hualpén.- 2) Ítalo Eduardo Ochoa Soto, ingeniero en ejecución en geomensura, RUT 15.194.899-5, domicilio en calle Ámsterdam Oriente Nº4449, La Floresta V, comuna de Hualpén.- 3) Johnny Gastón Segovia Coronel, trabajador, RUT 14.584.566-1, domiciliado en Pasaje 2, casa Nº5664, Villa Santo Domingo, de Chiguayante.- 4) Lautaro Alejandro Arias Bustos, constructor civil, RUT 10.760.256-9, domicilio en Avda. La Floresta Nº20, comuna de San Pedro de la Paz.- 5) Lenka Margareth Noche Hernández, ingeniera constructora, RUT 18.106.768-3, domicilio en calle Los Álamos Nº687, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz.- 6) Leonel Bastián Contreras Vera, maestro gasfíter, RUT 18.813.295-2, domicilio en Población O’Higgins, calle Los Laboreos Nº1940, comuna de Coronel.- 7) Manuel Marcelo Rodríguez Astudillo, ingeniero constructor, RUT 16.898.165-1, domicilio en calle Asunción Nº230, Parque Residencial Las Américas, comuna de Hualpén.- 8) Fernando Gavilán Galaz, ingeniero civil informático, RUT 15.846.164-1, domiciliado en Calle del medio km 12,5, comuna de Lautaro.- 9) Karen Andrea Osses Morales, administradora de obras, RUT 16.604.994- 6, domiciliada en calle Las Delicias Nº308, comuna de Cabrero, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Autopista Concepción Talcahuano Nº8696, Edificio Bio Bio Centro, Oficina 606, comuna de Hualpén, quien interpone demanda por despido indebido, injustificado o improcedente, así como la nulidad y convalidación del mismo, y el cobro de prestaciones e indemnizaciones procedentes, en contra de la ex empleadora CONSTRUCTORA COSAL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 94.577.000-8, representada actualmente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por el Liquidador Concursal don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, abogado, RUT 9.473.544-0, todos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 1301, Providencia, Santiago; y solidaria o subsidiariamente según corresponda en derecho, en contra de SERVIU DEL BIO BIO, órgano público de la administración del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, RUT 61.820.004-3, representado por su Directora Regional doña María Luz Gajardo Salazar, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avda. Arturo Prat Nº575 de Concepción.- Indica que sus representados fueron notificados en bloque de sus respectivos despidos, por medio de correo electrónico que contenía como archivo adjunto sus cartas de despido, el cual se verificó conjuntamente el día 30 de Julio 2023, produciéndose la separación efectiva de los trabajadores ese mismo día, por lo que acorde al mandato contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, nos encontramos dentro del plazo legal para interponer l

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, en representación de: Alejandro Eduardo Mancilla Salazar, Ítalo Eduardo Ochoa Soto, Johnny Gastón Segovia Coronel, Lautaro Alejandro Arias Bustos, Lenka Margareth Noche Hernández, Leonel Bastián Contreras Vera, Manuel Marcelo Rodríguez Astudillo, Fernando Gavilán Galaz, y Karen Andrea Osses Morales, en contra de la ex empleadora CONSTRUCTORA COSAL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 94.577.000-8, representada actualmente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por el Liquidador Concursal don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, declarando el despido de los demandantes como improcedente y condenando a ésta última al pago de las siguientes prestaciones: A. RESPECTO DE DON ALEJANDRO EDUARDO MANCILLA SALAZAR: a) Feriado legal: $662.917.- b) Indemnización por años de servicio: $6.072.501 c) Recargo o incremento legal del 30%: $1.821.750.- B. RESPECTO DE DON ÍTALO EDUARDO OCHOA SOTO: a) Feriado legal: $1.026.667.- b) Indemnización por años de servicio: $4.748.334.- c) Recargo o incremento legal del 30%: $1.424.500 C. RESPECTO DE DON JOHNNY GASTÓN SEGOVIA CORONEL: a) Feriado legal: $455.000.- b) Indemnización por años de servicio: $2.578.334.- c) Recargo o incremento legal del 30%: $773.500.- D. RESPECTO DE DON LAUTARO ALEJANDRO ARIAS BUSTOS: a) Indemnización por años de servicio: $4.548.334.- b) Recargo o incremento legal d

Texto Completo (Preview)

Este Juez deja constancia que entre el 6 de febrero y 6 de marzo de 2024 hizo uso de feriado legal, desde el 19 de marzo al 8 de abril de licencia médica; y desde el 13 al 17 de mayo estuvo en comisión de servicio. Concepción, veintidós de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, RUT 13.951.891-8, en representació

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