1º Juzgado de Letras de Rengo

DROGUETT/EMPRESA MINERA VALLE CENTRAL S.A.

Rol

O-158-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que funda la causal invocada ocurrieron el día 26 de septiembre a las 11.10 según señala la carta despido donde señala que el mantenedor mecánico Manuel Cerón Tapia, realizaba labores de desacople de manguera de descarga en bomba EB1, sector sumidero en tranque Cauquenes, este último procede a sacar penúltimo perno. En dicho instante, se suelta eslinga de gancho principal del camión pluma que sostenía el tubo desde el codo, y al soltarse la cañería cae en la cola de seguridad del arnés, lo que produce el atrapamiento del trabajador entre el arnés de seguridad y la mesa de la bomba, dada la presión ejercida en la cola de seguridad, por el peso de la tubería. Por lo anterior, el trabajador quedo aprisionado, no pudiendo salir por sus propios medios, por lo que debió ser auxiliado por compañeros de trabajo. Posteriormente siendo trasladado por el Jefe de Turno de Minera Valle Central hasta el policlínico de faena ubicado en Planta Gruesos, para luego ser trasladado a la ACHS Rancagua, quienes lo derivan a la Clínica Red salud para la realización de exámenes”. Refieren en la carta despido que dicha faena se inició por orden del supervisor mecánico y la suya en su calidad de asesor de prevención de riesgos, firmando la autorización para la realización de dicho trabajo, sin apersonarse en el lugar y verificar si las condiciones de trabajo eran óptimas. Refiere la demandada que con ello incumplió gravemente las obligaciones del contrato y actúo negligentemente poniendo en riesgo la vida del trabajador y el funcionamiento de la empresa. Primero que todo, en el caso de marras en el improbable evento de haber incurrido en las causales señaladas operó el perdón de ella, los hechos en que se funda ocurrieron el día 26 de septiembre del año 2023 y la carta despido es de fecha 31 de octubre de 2023, es decir, durante todo ese lapso siguió desarrollando sus funciones normalmente. Es decir, hay actores positivos por parte del empleador que son concluyentes de su decisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-158-2023, comparecieron doña Naihya Jael Plaza Zumaran Run: 16.245.286-k, prevencionista de riesgo, domiciliada en pintor Gustavo Cabello Olguin N°947, comuna de Rancagua, y Francisco Droguett Espinoza Run 18.658.476-7 a US, ingeniero mecánico domiciliado en Ignacio Carrera Pinto Sur s/n Almendro, comuna de Coltauco, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quienes dedujeron demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales, en contra Javiera Caroca Castro y Cia Ltda. Rut: 52.003.306-8, representada Legalmente por Javiera Caroca Castro Run: 11.997.003-2 ambos domiciliados en Avenida O’Higgins 0280 comuna de San Fernando y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de Minera Valle Central S.A. Rut: 96.595.400-7, representada Legalmente Christian Cáceres Meneses ambos con domicilio en Colihues km 13 Ruta H-35 comuna de Requínoa, solicitando declarar: Respecto de doña Naihya Jael Plaza Zumaran I.-Que su relación laboral se inició el 03 de febrero de 2023 II) Que el despido del que fue objeto el 31 de octubre de 2023 fue injustificado. III) Que Trabajó en régimen de subcontratación laboral para la empresa Minera Valle Central S.A IV) Se condene a las demandadas al pago de las prestaciones indicadas a continuación: 1.- Indemnización por aviso previo ascendente a la suma de $1.497.228, más el recargo del 80% acorde lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.197.776. 2.- Que la suma solicitada pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el IPC más los intereses y legales correspondientes, según lo establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Las costas de la causa Respecto de don Francisco Droguett Espinoza I.- Que su relación laboral se inició el 17 de mayo de 2021 II) Que el despido del que fue objeto el 31 de octubre de 2023 fue injustificado. III) Que Trabajó en régimen de subcontratación laboral para la empresa Minera Valle Central S.A IV) Se condene a las demandadas al pago de las prestaciones indicadas a continuación: 1.- Indemnización por aviso previo ascendente a la suma de $1.681.361, más el recargo del 80% acorde lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.345.088. 2.- Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $3.362722, más el recargo del 80% acorde lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.690.176 3.- Que la suma solicitada pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el IPC más los intereses y legales correspondientes, según lo establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo 4.- Las costas de la causa I.- Antecedentes relación laboral: 1.- Naihya Jael Plaza Zumaran, señaló que comenzó a trabajar para la demandada principal el 03 de febrero de 2023, ejecutando funciones de reemplazo asesor de pre

Fallo

POR TANTO: Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160, 168, 172, 420, 423, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás solicitó acceder a la demanda en los término ya indicados para cada uno de los actores. SEGUNDO: Que estando válidamente notificado, JAVIERA CAROCA CASTRO, empresaria, rut 11.977.003 2 con domicilio en Avenida O’Higgins número 0280 comuna de san Fernando representación de Javiera Caroca Castro y Compañía Limitada rut 52.003.306 8 de su mismo domicilio epor contestó la demanda laboral intentada en contra, solicitó su rechazo, con costas. Como primera cuestión, esta parte controvierte absolutamente los siguientes hechos: 1.- No es efectivo que el despido de ambos demandantes sea desproporcionado, ni injustificado o indebido según los hechos que relata en su demanda 2. No es efectivo que a los demandantes le s correspondan ni menos que se le adeude ningún tipo de indemnización ni recargo legal en los términos planteados en su demanda. 3 En definitiva negamos todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, salvo aquellos que son reconocidos expresamente por esta parte en la presente contestación. Señaló que antes de entrar al fondo del asunto advirtió S.S. que la demanda presenta en su petitorio un error insalvable en el evento poco probable que US, decida acoger la demanda, y dice relación con el recargo solicitado por los actores en el caso de doña Naihya Plaza solicitó el recargo del 8 0% sobre la indemnización por aviso previo según

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SENTENCIA MATERIA: demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales DEMANDANTE: Naihya Jael Plaza Zumaran y otro DEMANDADO Javiera Caroca Castro y Cia Ltda RIT: O-158-2023 Rengo, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-158-2023, comparecieron doña Naihya Jael Plaza Zumaran Run: 16.245.286-k,

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