1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REBOLLEDO/QD FOOD SPA

Rol

M-197-2024

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos debidamente circunstanciados. Expresa que su ex empleador le imputa que el día 03 de octubre de 2023, aproximadamente a las 8:55 AM durante la jornada laboral, fue vista desde el control de vigilancia de la Universidad fumando Cannabis sativa o marihuana (según indico el guardia de seguridad que la sorprendió en el acto). Sobre dichos hechos que le son imputados, informa que son absolutamente falsos, y los niega. A mayor abundamiento, asegura, la misma de forma desprolija indica que “aproximadamente a las 8:55 AM” fue “vista desde el control de vigilancia de la Universidad fumando marihuana”. Sobre los hechos sostiene: 1. Si fue vista por cámara, la misma no puede indicar un “aproximado”, ya que las cámaras graban y es claro que se señala la fecha y hora. Por lo que es evidente que los hechos carecen de las mínimas circunstancias. 2. Si fue vista desde el control de vigilancia, no se indica si fue por cámara -como indico en el punto previo- o fui vista sólo por guardia. Si fue por medio de cámara, no se indica a mayor abundamiento, cual es el guardia que vio los supuestos hechos, y si los mismos fueron detectados in situ, quién es la persona-guardia que denuncia el hecho. Asevera que los hechos indicados en la carta, carecen absolutamente de las mínimas circunstancias, para ser estimados como veraces. Refiere que su ex empleador le quedo adeudando indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, y cotizaciones de seguridad social no enteradas ni pagadas. Explica que, atendido a que fue despedida en forma absolutamente irregular, procedió a presentar reclamo administrativo N° 1318/2023/24832 de fecha 20 de octubre de 2023, donde los citan a comparendo de conciliación a realizarse el día 21 de noviembre de aquel año, al que no asistió la demandada en la modalidad dispuesta por dicha institución por la actual pandemia. Previa citas legales, finaliza solicitando se acoja la demanda y se declare que su despido ha sido nulo e injustificado, co

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece NAOMI REBOLLEDO AROS, RUN Nº 20.932.541-1, cajera/vendedora, domiciliada en Pasaje Lebreles N° 3537, comuna de Lo Espejo, Santiago; e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador QD FOOD SPA, RUT 77.438.413-8, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por VALERIA ARAVENA OLIVERA, RUN 13.884.952-K, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces en virtud del artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Av. del Parque N° 4928, Of. 122, comuna de Huechuraba, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los art. 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, RUT 81.698.900-0, representada legalmente, en virtud del art. 4 del Código del Trabajo, por IGNACIO SANCHEZ DIAZ, ignora RUN y profesión u oficio, o por quién haga las veces en virtud de los dispuesto en la citada norma legal, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 340, comuna de Santiago, Santiago. Señala que con fecha 19 de octubre de 2022, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de su ex empleador, para prestar servicios como “CAJERA/VENDEDORA”, desempeñando sus funciones de acuerdo a las instrucciones que impartía su ex empleador. Como prestó servicios en forma permanente y continua su relación laboral adquirió naturaleza jurídica de indefinida. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración era la cantidad de $683.028.- Indica que durante su relación laboral siempre mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía el empleador. A pesar de lo antes expuesto, su ex empleador la despidió el 04 de octubre de 2023, por escrito, pretendiéndose invocar causal legal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pero dicha causal legal, alega la demanda, no se encuentra fundada en hechos debidamente circunstanciados. Expresa que su ex empleador le imputa que el día 03 de octubre de 2023, aproximadamente a las 8:55 AM durante la jornada laboral, fue vista desde el control de vigilancia de la Universidad fumando Cannabis sativa o marihuana (según indico el guardia de seguridad que la sorprendió en el acto). Sobre dichos hechos que le son imputados, informa que son absolutamente falsos, y los niega. A mayor abundamiento, asegura, la misma de forma desprolija indica que “aproximadamente a las 8:55 AM” fue “vista desde el control de vigilancia de la Universidad fumando marihuana”. Sobre los hechos sostiene: 1. Si fue vista por cámara, la misma no puede indicar un “aproximado”, ya que las cámaras graban y es claro que se señala la fecha y hora. Por lo que es evidente que los hechos carecen de las mínimas circ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 160, 162, 168, 172, 420, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por NAOMI REBOLLEDO AROS en contra de QD FOOD SPA, y se declara: 1. Que el despido ejercido por la demandada ha sido injustificado y nulo, y en virtud de lo establecido en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo se entiende que el término del contrato se produjo por la causal del artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa. 2. Que la demandada QD FOOD SPA queda obligada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 04 de octubre de 2023 hasta la época en que éste se convalide, tomando como base una remuneración de $683.028, respecto de todos los demandantes. 3. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Feriado proporcional: $451.558; b) Cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración de $683.028, con el siguiente detalle: · FONASA: agosto, septiembre y octubre de 2023; · AFC CHILE: agosto, septiembre y octubre de 2023; · AFP MODELO: octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2023. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reaj

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece NAOMI REBOLLEDO AROS, RUN Nº 20.932.541-1, cajera/vendedora, domiciliada en Pasaje Lebreles N° 3537, comuna de Lo Espejo, Santiago; e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica