1° Juzgado de Letras de San Antonio

QUINTEROS/COMPAÑÍA LOGÍSTICA SUDAMERICANA SPA

Rol

M-116-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se hace presente que, no obstante encontrarse válidamente notificada la demandada con fecha 24 de abril de 2024, esta no ha comparecido a la presente audiencia. El tribunal efectúa una relación somera de la demanda. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía de aquella. Así mismo, atendida su no comparecencia, no resulta posible que prospere el llamado a conciliación. Solicitud demandante: La parte demandante, en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, no habiendo comparecido el demandado, quien se encuentra debidamente notificado, solicita que se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: Atendido lo solicitado por la parte demandante,

Fundamentos

considerando que la parte demandada no ha contestado la demanda dentro de plazo legal, por lo que se entiende que no controvierte los hechos aseverados por el actor en su demanda, de lo que se colige que no existen hechos controvertidos, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, a veinte de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en la presente causa, RIT M-116-2023, comparece doña VIOLETA CATALINA QUINTEROS URETA, trabajadora, domiciliada en avenida San Juan N°2624, comuna de San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora COMPAÑÍA LOGÍSTICA SUDAMERICANA, representada legalmente por don Rodrigo Buitrago Muñoz, ambos domiciliados en Caletera Norte, ruta 78 kilómetro 103, comuna de San Antonio; solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, no estimándose suficientes los antecedentes aportados para efectos de emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas las partes a esta audiencia única, asistió a ella únicamente la parte demandante a través de su apoderado, y no la parte demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada con fecha 24 de abril del año en curso. Atendido aquello, se tuvo por evacuado en rebeldía del trámite de contestación de la demanda, no prosperando el llamado a conciliación atendida la no comparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que, a petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de las facultades contempladas en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y se tienen por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda de autos. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del citado cuerpo legal, el tribunal ha omitido la recepción de la causa a prueba y ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a.- Que doña Violeta Catalina Quinteros Ureta ingresó a prestar servicios personales para la demandada Compañía Logística Sudamericana con fecha 7 de octubre del año 2020 bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como coordinador de logística. b.- Que la última remuneración mensual de la demandante ascendió a la suma de $603.914. c.- Que con fecha 13 de julio del año 2023 la parte demandada puso término al contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. d.- Que no se configuran en la especie los supuestos fácticos objetivos que justifican la aplicación de la causal de despido invocada por la parte demandada. e.- Que con fecha 4 de agosto de 2023 se suscribió por la parte demandante el correspondiente finiquito, efectuando reserva

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 163, 168 y 173, 452, 456, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por despido improcedente I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Violeta Catalina Quinteros Ureta, condenándose en consecuencia a la demandada Compañía Logística Sudamericana, representada legalmente por don Rodrigo Buitrago Muñoz, a pagar a la demandante, ejecutoriada que sea la presente sentencia, la suma de $543.522 por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio. En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones II.- Que ha lugar a la demanda deducida por doña Violeta Catalina Quinteros Ureta, condenándose en consecuencia a la demandada Compañía Logística Sudamericana, representada legalmente por don Rodrigo Buitrago Muñoz, a pagar a la demandante, ejecutoriada que sea la presente sentencia, la suma de $308.720, por concepto de diferencia en el pago de indemnización por años de servicio. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán ser reajustadas y devengarán intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo ap

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 de mayo de 2024 RUC 23-4-0519969-6 RIT M-116-2024 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 13:20 horas HORA DE TERMINO 13:31 horas MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Violeta Catalina Quinteros Ureta ABOGADO Tomás Brito Ortiz FORMA D

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