1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.

Rol

T-829-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don Francisco Javier Franulich Llanos, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Cédula Nacional de Identidad N° 16.624.020-4, en representación, según se acreditará, de don Patricio Haroldo Álvarez Herrera, Chileno, soltero, prevencionista de Riesgo, Cédula Nacional de Identidad N° 10.266.050-1, domiciliado para estos efectos, en Avenida Fernández Albano, comuna de La Cisterna, Santiago, Región Metropolitana, e interponer denuncia en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto nulidad del mismo y de cobro de prestaciones en contra de ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., Rol único tributario N° 76.091.747-8 , empresa del giro de Obras menores en construcción y fabricación de productos metálicos de uso estructural, representada legalmente por Mauricio Raúl Bravo Cárdenas, Cédula nacional de identidad N° 12.633.280-7, empresario, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Coyancura 2283, oficina 303, Comuna Providencia, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios el 17 de agosto de 2018, como Jefe de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente. El lugar donde ejercería su cargo seria en la obra que determinara la empresa, con una Jornada de Trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 hrs. y de 14:30 a 18:00 hrs., y sábados de 08:30 a 13:30hrs, percibiendo una remuneración de $1.526.542 correspondiente al mes de marzo de 2022. El 23 de marzo de 2023 puso término a su contrato de trabajo auto despidiéndose invocando la causal prevista en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo, por no pago de remuneraciones desde abril del año 2022 a febrero de 2023 y no pago de cotizaciones durante el mismo periodo. Lo anterior, a raíz de un accidente laboral ocurrido el día 12 de noviembre del año 2020 que lo mantuvo con licencia médica hasta el día 28 de

Fundamentos

fundamentos del reclamo, acompañamos el resultado de la fiscalización y multa cursada a la empresa en el mes de 22 de agosto del año 2022, por los motivos de no pago de remuneraciones y no entrega del trabajo convenido. Tercero: Para acreditar la represalia a la que nos hemos referido, acompañamos certificado de imposiciones y liquidaciones de sueldo del trabajador, a quien sin desvincular, le dejan de pagar y le generan liquidaciones de sueldo con 30 días de inasistencia durante todos los períodos lo cual no es efectivo, ya que él hasta el día del auto despido siempre espero su reincorporación. Cuarto: Para acreditar que esa represalia tuvo como efecto el término de la relación laboral, acompañamos la carta de despido indirecto y los comprobantes de haber dado cumplimiento a las formalidades legales. Quinto: Fundamentos del Reclamo de multa administrativa por parte de la demandada en causa rit: I-309-2022, caratulado: Arrigoni Ingeniería y Construcciones S.A con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, seguido ante el primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no le entregó el trabajo convenido a mi representado entre el 29 de junio de 2021 y 30 de julio de 2022, por considerar que éste no podía realizar su trabajo producto del grado de incapacidad otorgado. Señala que al no encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social desde abril de 2022, su auto despido es nulo y no produce sus efectos. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda de tutela por vulneración del derecho a la indemnidad con ocasión del despido indirecto, vulneración por actos discriminatorios, nulidad del despido y por cobro de prestaciones y se declare que se condena a la demandada al pago de: 1. La indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $16.791.962; 2. Sueldo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y los meses de enero, febrero y marzo del año 2023, por la suma de $18.603.504.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.526.542.- 4. Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 7.751.458.- 5. Las remuneraciones que se sigan devengando desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.526.542 mensuales, en virtud de la declaración de nulidad del despido. 6. Reajustes e intereses y las costas de la causa. En subsidio en el primer otrosí, deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa ya individualizada, en virtud de los mismos fundamentos expuestos en lo principal de la demanda, solicitando que se acoja en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de: 1.- Sueldo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022, y los meses de enero, febrero y marzo del año 2023, por la suma de $18.603.504.- 2.- Indemnización sustit

Fallo

se declara en consideración a las funciones habituales del trabajador, formación y profesión habitual, a la luz de lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley 16.744, se concluye que el demandante no podía prestar los servicios en los términos contratados y, de obtener el pago de las mismas remuneraciones que percibía con anterioridad al accidente de trabajo y su respectiva declaración de incapacidad durante el mismo periodo que estaría percibiendo los subsidios con ocasión de esta última, carecería de causa entonces el pago de los subsidios respectivos, que procuran suplir la pérdida de ganancia que producto de la incapacidad afecta al trabajador, por lo que no es posible determinar la existencia de un perjuicio en su contra. En consecuencia, cabe desestimar la demanda en cuanto se pretende se declare la existencia de un incumplimiento grave de la obligaciones que le impone el contrato al empleador, pues ello importaría aceptar que el pago de los subsidios percibidos por el demandante conforme la Ley 16.744, que tiene por objeto suplir la falta de capacidad de ganancia del trabajador, tienen por objeto o permiten un enriquecimiento superior al que el trabajador tenía antes de la declaración de incapacidad o del accidente respectivo, lo que no ha sido la finalidad de la ley, desde que el resultado del pago completo de la remuneraciones por parte de la empresa durante los meses sancionados por la inspección del trabajo- que es lo que se reclama- y el pago del subsidio duran

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don Francisco Javier Franulich Llanos, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Cédula Nacional de Identidad N° 16.624.020-4, en representación, según se acreditará, de don Patricio Haroldo Álvarez Herrera, Chileno, soltero, prevencionista de Riesgo,

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