MOLINA/WALMART CHILE MAYORISTA LTDA.
Rol
M-73-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS/A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA X · DOCUMENTAL y TESTIMONIAL DEMANDADA X · DOCUMENTAL y CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes a esta audiencia y que los abogados no se encuentran afectos a suspensión, por funcionaria administrativa de acta. · El tribunal resuelve escrito pendiente de la parte demandada: A lo principal: téngase presente. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañada la minuta y agregados los documentos a la carpeta digital. · Se deja constancia que los documentos señalados en el primer otrosí, serán agregados como documentos en audiencia. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda y da traslado para su contestación. · La parte demandada evacuando traslado solicita el rechazo de la demanda, con costas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación proponiendo como base para un acuerdo el pago del incremento y la mitad de la AFC, lo que asciende a la suma de $1.521.920, lo que no es aceptado por la parte demandada. En consecuencia, se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1) Que al término del contrato de trabajo se devengó en favor del demandante $ 4.721.142 por indemnización por años de servicio. 2) Que al suscribir el finiquito el empleador descontó por aporte patronal de AFC $ 211.155. 3) Que el demandado cumplió con las formalidades del despido. 4) Que al momento del despido el demandante prestaba servicios de “operador de sala nocturno”. HECHOS A PROBAR: 1) Texto de la carta de despido y efectividad de ser ciertos los hechos descritos en ella como configurativos de la causal de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 161, 162, 168, 446, 452, 453, 454, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don FELIPE ANDRÉS MOLINA OYARZO, en contra de WALMART CHILE MAYORISTA LIMITADA, ambos individualizados, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el trabajador, ocurrido el 20 de enero de 2024, y condenándose a la demandada a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: 1) $1.416.343.- por incremento de la indemnización por años de servicio. 2) $211.155.- por devolución del aporte patronal de AFC. 3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4) A pagar las costas del juicio por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en la suma de $173.000. II.- Ejecutoriado que sea este fallo, para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. RIT M-73-2024 Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trab
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 22 de mayo de 2024 RUC 24-4-0560684-0 RIT M-73-2024 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 13:35 DEMANDANTE FELIPE ANDRÉS MOLINA OYARZO ABOGADO JORGE DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ
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