Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCION PROVINVIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-76-2022

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, 2 abogada, domiciliado en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial Eccsa S.A., de mí mismo domicilio, quien interpone recalmo por aplicación de multa N°8572/22/44, de fecha 23 de agosto de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, entidad representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, profesión ignoro, ambos domiciliados en Benavente N° 485, Puerto Montt, por las siguientes razones de hecho y de derecho: I. Sobre la multa aplicada. Por resolución N°8572/22/44 de fecha 23 de agosto de 2022, emanada de Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el funcionario de dicha entidad doña Karina Alexandra Sáez Díaz, aplicó a mi representada, dos multas de 60 UTM por haber incurrido, supuestamente, en las siguientes infracciones: 1.- “NO ENTREGAR GRATUITAMENTE A LOS TRABAJADORES, UN EJEMPLAR IMPRESO QUE CONTENGA EL TEXTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA, 3 VIGENTE A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ALEJANDRO MÁRQUEZ QUIJANO, HUGO ILLEZCA MUÑOZ Y FRANCISCO OJEDA MARCHANT. 2.-“NO CONSTITUIR LA EMPRESA PRINCIPAL, UN DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA REALIZACIÓN DE LA FAENA TIENDA RIPLEY MALL PASEO COSTANERA, UBICADA EN CALLE JUAN SOLER MANFREDINI N° 10, PUERTO MONTT, PROPIO DE SU GIRO, MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES QUE LABORAN. HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EN LA FAENA EXISTE LA EMPRESA CONTRATISTA INVERSIONES VASCO CHILE LTDA. LA CUAL PRESTA SERVICIOS DE ASEO. II. Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la reclamación judicial. Cabe señalar a V.S., que la multa fue notificada por correo electrónico con fecha 24 de agosto de 2022, a través del correo electrónico nccIptpPuertoMontt@dt.gob.cl De este modo, y según lo dispuesto por el artículo 508° del Código del Trabajo, se entiende notificada al tercer día hábil, es decir, el día 27 de agosto de agosto del mismo año, por lo que el plazo para reclamar judicialmente, en los términos del artículo 503° inciso tercero, vence el 14 de septiembre de los corrientes. III. Sobre la improcedencia de las multas. Respecto de la primera multa: Es del todo pertinente señalar que sobre la primera multa aplicada a mi representada por el ente fiscalizador, éste estima que se han infringido los artículos 156, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, lo que no es tal como diremos a continuación, siendo la multa impuesta del todo improcedente. Así las cosas, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad está absolutamente disponible para todos sus trabajadores en el portal que cada trabajador dispone denominado “Portal Personal”,

Fallo

por tanto, también a disposición de los trabajadores mencionados en la multa, por lo que yerra el fiscalizador al cursar la multa afirmando que mi representada no entrega un ejemplar gratuito de dicho documento. Debe tenerse además presente, que la multa indica “ejemplar impreso" en circunstancias que cumpliendo esta parte con la normativa vigente, dicho ejemplar se encuentra en el portal al que todo trabajador tiene acceso como ya hemos dicho, por lo que entendemos no existe infracción alguna sino que solo un yerro por parte de la señora fiscalizadora, al no tomar en consideración dicha circunstancia al tiempo de cursar la multa en comento sobre ese punto que considera como infracción. A mayor abundamiento, los trabajadores disponen en el Portal Personas, como hemos dicho, copia del Reglamento Interno De Orden, Higiene Y Seguridad el cual puede ser consultado las veces que se estime pertinente, solo siendo necesario para su acceso el N° de la cédula de identidad y la clave registrada para tal efecto. Lo anterior, en plena concordancia con lo que dispone el Dictamen N° 789/15 del año 16 de febrero de 2015. Adjuntamos imagen ilustrativa que da cuenta de lo anterior: Por otro lado, se debe tener presente que mi representada en su 6 oportunidad efectuó presentación a la Dirección del Trabajo consistente en la solicitud de pronunciamiento respecto al cumplimiento de los requisitos del Sistema “Portal Personas” para los efectos de implementar un sistema de generación, gestión y

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Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, 2 abogada, domiciliado en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial Eccsa S.A., de mí mismo domicilio, quien interpone r

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