CAMUS/CONSTRUCTORA SOLUCIONA SPA
Rol
M-4916-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CHRISTIAN ALEJANDRO CAMUS ALVAREZ, chileno, desempleado, cédula de identidad Nº 14.121.816-6, domiciliado en JUAN ESPIÑEIRA 5427, comuna de RENCA, Región Metropolitana quien demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento Monitorio a su mi ex empleador CONSTRUCTORA SOLUCION SA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.971.002-7, representada por don ALEJANDRO SALAZAR ALBORNOZ, CI. 22.437.857-2, ingeniero constructor, o por quien la represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados AV JOSE MARIA CARO 3437 DP 106, RECOLETA, Región Metropolitana. Expone que el 26 DE JULIO DE 2021, inició la relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de “TABIQUERO”, con jornada de 45 horas semanales de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación, en las obras en las que fuere designado por su empleador, la última de ellas ubicada frente al Estadio Nacional. La remuneración mensual que recibía, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, constaba de la suma de $1.200.000. En cuanto al término de la relación laboral indica que en mayo de 2022 sufrió un accidente de origen NO laboral, que tuvo como consecuencia la amputación de los dedos de sus pies, manteniéndose un año dos meses con licencia medica y cuando terminé la licencia médica y volví a realizar mis funciones sin problemas, le solicitó a su empleador que le diera trabajo en alguna obra que estuviera vigente (sabía que estaban trabajando con INMOB. E INV. COPAHUE LTDA. en el proyecto de su propiedad denominado “Edificio Parque Jardín Coventry 47”, sin embargo, le decía que se quedara en casa, que cuando tuviera algo para él me iba a avisar. En esa dilatación pasó el tiempo, y concurrió a la Inspección del Trabajo, quienes le asesoran diciéndole que eso es un incumplimiento, que mi empleador debe darme el trabajo pactado, en consecuencia, activé una Fiscalización (N° 1307/2023/3552). Ese mismo día llamé a mi empleador, don Alejandro Salazar, para contarle lo que me habían dicho en la Inspección y que debía devolverme mi trabajo, sin embargo, me dijo, cito textual: “cómo se te ocurre ir a la inspección, eres hueón o que? (sic) ni se te ocurra aparecer por acá, no pienso darte trabajo ni ahora ni después, hueón mal agradecido”. Volvió al día siguiente a la Inspección y me dijeron que eso era un despido verbal, que dejara una constancia en carabineros, lo que así hice, ese mismo día 24/10/23. Producto de lo anterior el día 24 de noviembre de 2023 se realizó el comparendo de conciliación ante la Inspección del trabajo, INSTANCIA ANTE LA CUAL SU EMPLEADOR NO COMPARECIÓ. Estima que el despido verbal del día 23 DE OCTUBRE DE 2023, es injustificado, pese a que con posterioridad su ex empleador, en la carta de despido, establece que este opera en virtud de la causal de del artículo 161
Fallo
por tanto se tiene como admitido el hecho del despido verbal, asimismo que se adeuda feriado legal y proporcional por los periodos y montos que se indican en la demanda y que se adeudan cotizaciones previsionales por los periodos demandados. SEXTO: Que, era de cargo del demandado acreditar el hecho del despido y que además que los hechos en los cuales se fundó se adecúan a algunas de las causales que señala la ley para poner término al contrato de trabajo y ninguna prueba rindió al efecto, de manera que corresponde declarar injustificado el despido y hacer lugar al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda. De esta forma además se estima procedente la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y la procedencia de condenar al pago de los feriados adeudados. SEPTIMO: Que la prueba se analizó en conformidad a la sana crítica.- POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 41,73, 162, 168, 453, 454,456, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: a) $ 1.200.000 pesos como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 2.400.000 pesos por concepto de indemnización por años de servicio c) $1.200.000 pesos por 50% de recargo legal al no haberse invocado ninguna causa legal para dicho término. c) $1.680.000 pesos por feriado legal y proporcional II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la f
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CHRISTIAN ALEJANDRO CAMUS ALVAREZ, chileno, desempleado, cédula de identidad Nº 14.121.816-6, domiciliado en JUAN ESPIÑEIRA 5427, comuna de RENCA, Región Metropolitana quien demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica