BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA
Rol
C-3402-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, con fecha 07 de diciembre de 2023 se presenta don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmenteó é por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingenieroÓ ú á civil, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1111, piso 8 , Comuna de´ º Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Alberto Jara Jara, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Alejandro Cruz 442, San Clemente; y/o 22ó oriente 3032, Talca, por la deuda de que da cuenta el pagar N de Operaci né ° ó 35276880, por la suma de $ 14.313.800, suscrito con fecha 04 de mayo de 2023. Indica que la deuda tenia pactada un inter s del 0,8800% mensual, que el deudoré se oblig a pagar en 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $482.592 cada una,ó salvo la ltima que ser a de $482.590, venciendo la primera de ellas el 05 de julio deú í 2023. Adem s, expresa que se estableci que en caso de no pago oportuno de una oá ó m s cuotas de la obligaci n, el deudor se oblig a pagar, desde el incumplimiento, elá ó ó inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del mismo, pudiendoé á ó hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Afirma el actor que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento aló d a 05 de agosto de 2023, inclusive, y todas las posteriores, adeudando la suma deí $14.091.528, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, con costas de la causa. Finaliza mencionando que la obligaci n es indivisible, que el suscriptor relev aló ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este se encuentraó autorizada por Notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de eje
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 8, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3 delñ í º C digo de Procedimiento Civil, al no constar su autenticidad ni integridad, conforme loó expresado al oponer sus excepciones, careciendo de m rito ejecutivo.é Segundo: Que, el actor, al primer otros del folio 12, evacu el trasladoí ó conferido en relaci n a la objeci n ya referida, se alando que, en relaci n a la totaló ó ñ ó fuerza ejecutiva de la que consta el pagare y su cabal cumplimiento de la ley para su firma e integridad, solicita sea rechazada la objeci n, con costas.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, las alegaciones planteadasó á son generales y no explican la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Rodrigo Alberto Jara Jara, cobrando la suma de $14.091.528, m s intereses y costas, la que deriva del incumplimiento del pagar deá é autos. Quinto: Que, el ejecutado se defendi a trav s de la excepci n N 7 del art culoó é ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que se indic en la parte expositiva de laó ó sentencia, por los fundamentos que se se alan, de manera que a aquella se circunscribirñ á la discusi n en la presente causa.ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos la Copia simple del pagar Nñó é ° de Operaci n ó 35276880, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 2597-2023.° S ptimoé : Que el ejecutado, por su parte, no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Octavo: Que, en relaci n a la excepci n opuesta, esto es la del N 7 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, basada en la no autorizaci n de la firma de laó ó ejecutada en presencia de un Notario P blico, se debe tener presente, que el N 4 delú ° art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil se ala que: tendr m rito ejecutivo, siní ó ñ “ á é necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto delé obligado cuya firma aparezca, autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en la comuna donde no tenga su asiento un notario .” El aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto, puestoá á que su sentido es perfectamente claro: se exige que la firma sea autorizada por notario. Código: HMTXXMRPERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-340
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documento promovida por el ejecutado en eló segundo otros del folio 8.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en lo principal del folio 8 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-3402-2023. Código: HMTXXMRPERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3402-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, trece de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: HMTXXMRPERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-13T17:56:55-0300
Texto Completo (Preview)
C-3402-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3402-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA Talca, trece de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Al Folio 1, con fecha 07 de diciembre de 2023 se presenta don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó del Esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica