BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGRICOLA Y FRUTICOLA MOYA LTDA
Rol
C-374-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, el 16 de febrero de 2023, se presenta Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra l AntonioÓ ú Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de su mismoá ° domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Agr cola y Frut colaí í Moya Limitada, ignora giro, representada legalmente por don Jaime Enrique Moya Corval n, ignora profesi n u oficio y en contra de este ltimo, asimismo, en calidad deá ó ú avalista y codeudor solidario, domiciliados en Parcela 35, Las Mercedes s/n, R o Claro,í por la deuda de que da cuenta el Pagar FOGAPE N Operaci n 32051658, suscritoé ° ó por la suma de $ 41.622.440. Indica que el capital fue suscrito por la suma se alada, m s un inter s del 0,82%ñ á é mensual, que el deudor se oblig a pagar en 3 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto yó vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito,é estableci ndose que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de lasé cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento, interesesí penales equivalentes al m ximo convencional. Agrega que el deudor se oblig a pagar laá ó comisi n legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado deó Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cualí ñ cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 85% del saldo capital.é í Afirma el actor que el deudor habr a dejado de pagar desde la cuota coní vencimiento al d a 5 de octubre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo queí demanda la suma de $41.622.440, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s la comisi n legal del 0,00% anualá ó sobre el s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de la Sociedad Agr cola y Frut cola Moya Limitada, representadaí í legalmente por don Jaime Enrique Moya Corvalan, y en contra de este ltimo,ú asimismo, en su calidad de avalista y codeudor solidario, cobrando la suma de $41.622.440, m s la comisi n legal del 0,00% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios y los interesesí ñ pactados, con costas, los que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, los ejecutados se defendieron a trav s de lasé excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos la copia simple del Pagarñó é FOGAPE Reactivaci nó N Operaci n 32051658, cuyo original se encuentra custodiado° ó por este tribunal bajo el N 314-2023.° Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, esto es, la de ineptitudó ó del libelo del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, debe referirse que loí ° ó que se busca proteger con ella es el derecho a defensa de las partes producto de la incomprensi n de qu es lo que se demanda. Por ello, no cualquier error contenido en laó é demanda la har procedente, sino que debe fundarse en imprecisiones graves eá importantes. Ahora bien, revisado el libelo de demanda, no aparece que ella sea inepta, pues indica con claridad el origen de la deuda que se cobra, su monto y las dem sá estipulaciones necesarias para que el demandado tomara adecuado conocimiento de lo mismo. M s a n, del m rito de autos aparece que el ejecutado, dentro de plazo, haá ú é ejercido oportunamente su derecho a defensa, mediante la oposici n de excepciones a laó ejecuci n, lo que permite concluir que la demanda, en su oportunidad, le fue inteligible.ó Código: LDSCXMEQCRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por ltimo, la defensa de los ejecutados razona sobre la existencia de m ltiplesú ú pagar s, cuesti n que no aparece del m rito de autos, pues la ejecuci n en estudio derivaé ó é ó de un pagar nico, razones todas que permiten al tribunal desechar la excepci n ené ú ó comento. Sexto: Que, en relaci n a la segunda excepci n en estudio, la nulidad de laó ó obligaci n contemplada en el numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, es dable se alar, que ella se trata de una sanci n mediante la cual se priva a unñ ó acto o actuaci n del proceso o a todo aquel, de los efectos normales previstos por la ley,ó cuando en su ejecuci n no se han guardado las formas previstas por el legislador, por loó tanto, su finalidad no es otra que re
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 21, con fecha 05 de marzo de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de la Sociedad Agr cola y Frut cola Moya Limitada, representadaí í legalmente por don Jaime Enrique Moya Corvalan, y en contra de este ltimo,ú asimismo, en su calidad de avalista y codeudor solidario, cobrando la suma de $41.622.440, m s la comisi n legal del 0,00% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios y los interesesí ñ pactados, con costas, los que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, los ejecutados se defendieron a trav s de lasé excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos la copia simple del Pagarñó é FOGAPE Reactivaci nó N Operaci n 32051658, cuyo original se encuentra custodiado° ó por este tribunal bajo el N 314-2023.° Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, esto es, la de ineptitudó ó del libelo del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, debe referirse q
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-374-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGRICOLA Y FRUTICOLA MOYA LTDA Talca, trece de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Al Folio 1, el 16 de febrero de 2023, se presenta Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica