1º Juzgado Civil de Concepción

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SEPÚLVEDA

Rol

C-4840-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de’ º Santiago, abogado, para estos efectos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en’ representaci n, ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dicaí del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente Generaló don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio ení Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, qui n interpone demandaé ejecutiva en contra de do a ñ EVELYN SANDRA SEPULVEDA URRA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Los Carrera 545, comuna de Chiguayante, por losó antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora, del pagar a la orden n mero 3668867 por la suma de $ 1.770.525, coné ú vencimiento el 27-06-2023, adeudado por la demandada EVELYN SANDRA SEPULVEDA URRA. Refiere que este pagar que se acompa a en un otros de su presentaci n, fueé ñ í ó suscrito en representaci n de la deudora, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,ó tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egoné Arriagada L pez, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andreaó Morales Sierra, Tamara Gonz lez Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigoá ñ Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa o a su presentaci n.é ñ ó Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é estipular

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $1.770.525.- m s intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de queá dar a cuenta el pagar que individualiza, acompa ado sin que fuera objetado y cuyoí é ñ original fue ordenado mantener en custodia (N 3400-2023).º 2 .-º Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 7, 14 y 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad deó la obligaci n y la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci nó í ó legal del que comparezca en su nombre; fundadas en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este

Fallo

por tanto nula por el art culo 16 letra g) de la leyá á í 19.496. En consecuencia, el pagar suscrito por una delegaci n de facultades que es aé ó todas luces abusiva y por ende contraria a derecho, sin poder dar nacimiento a un t tuloí dotado de la aptitud legal para dar lugar a una ejecuci n, citando jurisprudencia queó estima pertinente. Agrega que el pagar no tiene fuerza ejecutiva, porque no cuenta con la copia deé la c dula de identidad del suscriptor y que en el pagar el Notario P blico no dice queé é ú tuvo a la vista una copia de la c dula de identidad, como igualmente, no consta el pagoé del impuesto, de conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas y sus modificaciones, para pagar el impuesto debe usarse un formulario N 24, obligaci n que le impone elº ó art culo 75 del C digo Tributario, a adiendo que tampoco cumple con las exigencias deí ó ñ la Ley N 18.092.-º Funda la segunda excepci nó deducida se alando que el pagar acompa ado porñ é ñ la ejecutante ha sido llenado por sta, reproduciendo el art culo 16 letra g de la leyé í 19.496 para agregar que el acreedor hizo uso de un mandato irrevocable para el llenado del pagar en forma abusiva y ese exceso se vislumbra en el monto adeudado, a lasé condiciones de pago, fecha de vencimiento y a la tasa de inter s aplicado. é Manifiestas que existe un efecto jur dico de este pagar , atendido que no existeí é vinculaci n en los referidos t tulos de cr ditos y el contrato, dando por reproducidos losó í é argumentos de la e

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4840-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SEP LVEDAÚ Concepci nó , quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, se presenta Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de

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