LÓPEZ/ACL INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
T-17-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la denuncia. Agrega que, la demanda infringe el artículo 446 del Código del Trabajo, ya que no señala una exposición clara y circunstanciada de las peticiones concretas que se someten al tribunal, se trata de una demanda inepta, ininteligible, poco clara y no se ajusta a la realidad, lo que necesariamente debe llevar a su rechazo. Añade que, la actora señala que durante la relación laboral se habría vulnerado manifiestamente sus derechos fundamentales por intermedio de actos que circunscribe a “largas y extenuantes jornadas” de trabajo, “bajas temperaturas de la noche en dependencias que se encontraban en un estado precario, sin acceso a bidones de agua, ni implementos suficientes, ni tampoco la capacitación adecuada para el trabajo”, sumado al término de la relación laboral causante de los males que expone. Imputaciones que además de negar, habrían sido respecto de un tercero, de las que no emana responsabilidad no solidaria ni subsidiaria. Por lo que en definitiva hay una falta de legitimación pasiva de su representada, unido a la manifiesta falta de indicios en la presentación, por lo que no resulta procedente la inversión del onus probandi en favor del trabajador, conjuntamente a la improcedencia de la indemnización por daño moral. Por último, en subsidio de todo lo anterior, pide que, en el caso de determinarse, su responsabilidad ha de ser únicamente subsidiaria, por haber cumplido las exigencias legales. CUARTO. Audiencia preparatoria. Con fecha 16 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante, la demandada solidaria y en rebeldía de las demandadas principales. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Por lo anterior, se procedió a fijar los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de que la actora fue objeto de despido verbal, en su caso época de acaecimiento y circunstancias; en la afirmativa, efectividad de que ésta sufrió vulneración de los derechos fundamentales indicados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, abogado, domiciliado en Calle Arauco Nº561, Oficina 705, Piso 7, en la comuna y ciudad de Valdivia, en representación de ISABEL DEL ROSARIO LÓPEZ LÓPEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 10.753.028-2, soltera, trabajadora dependiente, del mismo domicilio, e interpone denuncia y demanda de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones por daño moral, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, en contra de YOCELIN ANDREA RIFFO PARRA, chilena, empresaria, cédula nacional de identidad número 16.054.914-9, domiciliada en Avenida Cerro Esmeralda 2828, Alto Hospicio; en contra de NORTEK SEGURIDAD SPA, Rut: 77.419.135-6, giro de seguridad, representada legalmente por YOCELIN ANDREA RIFFO PARRA, chilena, empresaria, cédula nacional de identidad número 16.054.914-9, o por quien remplace o subrogue, ambos con domicilio en Avenida Cerro Esmeralda 2828, Alto Hospicio, y en contra de la empresa mandante ACL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, Rut 76.204.260-6, giro de construcción, representante legal LUIS RENÉ COEVAS ARAYA, chileno, empresario, desconozco estado civil, Rut: 13.213.936-9, o por quien remplace o subrogue, con domicilio en Leonor Solar #3350, Iquique. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, la trabajadora comenzó a trabajar como guardia de seguridad el 1 de octubre del 2022, contratada por la señora Yocelin para la empresa Nortek, desempeñó su trabajo en Cerro el Caracol, que pertenecía a la empresa ACL que se dedica a la construcción, y se encargaba de realizar vigilancia en el lugar. El estado de las dependencias era deplorable, tenían una garita que no tenía adecuado aislamiento para el frio, faltaba iluminación, muebles rotos, sin elementos de protección y lo más preocupante, es que entró sin el curso de guardia de seguridad, situación conocida por la Sra. Yocelin, quien indicó que no importaba, que más adelante ellos mismos les capacitarían, siempre existió el miedo de que entraran a robar y no saber que hacer, ni tener con que defenderse. Finalmente fue despedida de forma verbal el 3 de marzo del 2023, al presentarse a trabajar, la instalación había sido entregada a otra empresa, le dijeron que el trabajo había terminado por la causal de “termino de trabajo acordado”, cosa que no es cierta, ya que tiene contrato vigente, a plazo fijo hasta el 30 de septiembre del 2023. Ese mismo 3 de marzo la empresa ACL realizó el pago de su sueldo del mes de febrero por subrogación. Hizo la denuncia en la inspección del trabajo el día 16 de marzo del 2023, siendo citada a conciliación el día 31 de marzo del 2023, se suponía que ese mismo día le pagarían su finiquito de acuerdo con lo que le indicó José A. Jiménez, Supervisor de NORTEK, pero no comparecieron a la conciliación ni enviaron el finiquito a la notaría. Precisa que, fue contratada el 1 de octubre del 2022 con una remun
Fallo
SE DECIDE: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, abogado, en representación de ISABEL DEL ROSARIO LÓPEZ LÓPEZ, en contra de YOCELIN ANDREA RIFFO PARRA, cédula nacional de identidad número 16.054.914-9, y en contra de NORTEK SEGURIDAD SPA, Rut: 77.419.135-6, conforme se expuso, relacionó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, SE ACOGE, la acción subsidiaria de despido injustificado y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto la demandante ISABEL DEL ROSARIO LÓPEZ LÓPEZ, de fecha 03 de marzo de 2023 ha sido injustificado y en consecuencia se condena a las demandadas YOCELIN ANDREA RIFFO PARRA, cédula nacional de identidad número 16.054.914-9, y en contra de NORTEK SEGURIDAD SPA, Rut: 77.419.135-6, a pagar las siguientes prestaciones: A) $270.000, correspondiente a feriado proporcional. B) $3.780.000, correspondiente a lucro cesante, por concepto de remuneraciones desde marzo del 2023 a septiembre del 2023. III.- Que, de los montos ordenados pagar, deberá deducirse la suma de $1.000.000, percibidos por la actora con motivo de esta litis a través del avenimiento aprobado en estos autos. IV.- Que, todas las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, SE DECLARA que los demandados YOCELIN ANDREA RIFFO PARRA, cédula nacional de identidad número 16.054.914-9, y NORTEK SEGURIDAD SPA,
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don FELIPE ANDRÉS KUNSTMANN PEÑA, abogado, domiciliado en Calle Arauco Nº561, Oficina 705, Piso 7, en la comuna y ciudad de Valdivia, en representación de ISABEL DEL ROSARIO LÓPEZ LÓPEZ, chilena, cédula nacional de identidad número 10.753.028-2, soltera, trabajadora dependiente, del mismo d
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