CASTILLO CON HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
O-165-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Haber prestado servicios el actor bajo subordinación o dependencia para la demandada, fecha de inicio, funciones, y demás condiciones relevantes del contrato. 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador. 1. Cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. En la afirmativa, efectividad de los actos de acoso y los incumplimientos alegados por el trabajador en su carta de despido indirecto. Hechos y circunstancias. 1. Estado de pago del feriado legal reclamado por el trabajador, correspondiente a los periodos de noviembre de 2021 a noviembre de 2023, y del proporcional, de septiembre a noviembre 2023, o el uso de estos en su caso. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 20 de mayo de 2024, la parte demandante en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en al acta de audiencia, además de la respuesta de oficios remitida por COMPIN y Fonasa, solicitado se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y por su falta de exhibición de documentos, rindiendo la testimonial de Helia Alicia Rodríguez Lagos y Jocelyn Andrea Castillo Rodríguez, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, el demandante acompañó el contrato suscrito con la demandada, con fecha 16 de septiembre de 2019, que en su cláusula primera hace constar su contratación para desempeñarse como auxiliar de servicios menores, en una jornada de 44 horas semanales, distribuidas en turnos diurnos, nocturnos y días festivos (cláusula segunda), relación que no obstante pactarse por un plazo determinado, según consigna la cláusula novena, de acuerdo al anexo de 17 de diciembre de 2019, se transformó en una de naturaleza indefinida. con cuyo
Fundamentos
motivos por los que se autodespidió. La segunda, su hija, refiere haber trabajado en el Hospital de Carabineros como administrativa, desde el año 2005 hasta el 2010, e indica que su padre se autodespidió por acoso laboral, debido a que lo hostigaban esperando que renunciara sin pagarle lo que realmente le correspondía, y porque pidió hacer un cambio de trabajo por la enfermedad que tenía (diálisis etapa cuatro), sin tener respuesta de esta solicitud de parte de la asistente social, a quien le remitió varios correos (reconociendo los que se le exhiben), dándole como única opción pagarle $1.000.000.- y que renunciara, y de acuerdo a eso, fue a conversar con un abogado para que lo pudiesen ayudar y orientar. Explica que solicitó el cambio de funciones, porque como auxiliar menor hacia fuerza al tener que acarrear carros que en ese momento no podía, porque además tenía dos arterias tapadas en el corazón, pidiendo que lo cambiaran a guardia, incluso se dirigió al comandante de turno y a su jefe directo del área, sin tener respuesta. Agrega que, como tenía una enfermedad de base, lo mandaron a la casa en la pandemia, y desde ese momento no hubo pago de remuneraciones durante dos años, tampoco le entregaron sus liquidaciones de sueldo, sin tener conocimiento de lo que le correspondía recibir (bonos, aguinaldos), destacando que le vulneraron sus derechos como trabajador, como persona discapacitada y desahuciada, y aunque la institución tiene valores y principios, no lo apoyaron en nada, debiendo buscar un trabajo extra como guardia para poder cubrir sus gastos. NOVENO: La prueba reseñada, analizada en conjunto, resulta insuficiente para estimar demostradas las conductas que se imputan como constitutivas de acoso laboral, al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido, transcritos en el motivo pertinente, para cuya acreditación el demandante, en términos de pertinencia, se valió de los correos remitidos a la asistente social del Hospital, según refiere su testigo Jocelyn Castillo Rodríguez, mediante los cuales solicita conversar sobre su situación de discapacidad, apareciendo de su propio contenido, y así se corrobora con la información remida mediante oficio por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y Fonasa, que no estaba percibiendo los subsidios derivados del reposo médico en que se encontró, durante más de dos años, al consignar que sus licencias médicas a contar del 17 de enero de 2022 fueron rechazadas por la entidad previsional competente, sin embargo la falta de respuesta a su requerimiento de tener una solución a su situación, no tiene la idoneidad necesaria para estimar configurados actos de hostigamiento, cuyo contenido no se complementa con la declaración de su hija, quien en términos genéricos sostiene, en relación al acoso de que fue objeto, y que motivó su decisión de poner término al vínculo, que “lo hostigaban esperando que renunciara sin pagarle lo que realmente le correspondía, y porque pidió hacer un cambio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 160, 162, 171, y siguientes, artículos 420, 452 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: 1. Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto intentada por RICHARD ALFREDO CASTILLO VIERA, en contra de HOSPITAL DE CARABINEROS, representado legalmente por Marco Arévalo Aliaga, declarándose que la relación laboral concluyó el 17 de noviembre de 2023, por renuncia del trabajador, sin perjuicio de lo cual, se la condena al pago de $600.750.- por 42 días de feriado legal y 2,5 días de feriado proporcional. 1. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo 1. Que cada parte se hará cargo de sus costas 1. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-165-2024.- RUC: 24-0540857-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece RICHARD ALFREDO CASTILLO VIERA, cédula de identidad N°9.617.051-3, domiciliado en Caleta Lacao N°855, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de pr
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