11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICADE CHILE/LUENGO

Rol

C-17826-2023

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itau Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, contador auditor, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobo se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en calle Málaga Nº 89, Piso 9, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Catherine Solange Luengo Moraga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Republica de Zambia 0005564 casa/depto 5564, comuna de Huechuraba y/o Republica de Zambia 5564, comuna de Huechuraba, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.511.630.- (UF 483,5259), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 11 de septiembre de 2023, por la suma de UF 10,7460, y con vencimiento para el día 10 de octubre de 2023. 2.- Pagaré suscrito con fecha 11 de septiembre de 2023, por la suma de UF 472,7799, y con vencimiento para el día 10 de octubre de 2023. Código: RCLTXMBXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17826-2023 Foja: 1 Indica que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 12 de diciembre de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, acorde a lo señalado en la c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itau Chile, sociedad anónima bancaria, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobro se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Catherine Solange Luengo Moraga, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.511.630.- (UF 483,5259), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Catherine Solange Luengo Moraga, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación, y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, establecida en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. Código: RCLTXMBXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17826-2023 Foja: 1 Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda en los folios 1 y 4, consistente en los pagarés fundantes de la acción, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante; mandato especial otorgado a Banco Corpbanca Chile para el cobro de créditos cedidos a la Tesorería General de la República, del sistema de créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 e informe de situación académica de la demandada. Quinto: Sobre la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el propio demandado reconoce haber suscrito un contrato de contrato de apertura de línea de créd

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, solo las excepciones contenidas en los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: RCLTXMBXZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17826-2023 Foja: 1 El 7 de marzo de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itau Chile, sociedad anónima bancaria, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobro se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Catherine Solange Luengo Moraga, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.511.630.- (UF 483,5259), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Catherine Solange Luengo Moraga, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por

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C-17826-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17826-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICADE CHILE/LUENGO Santiago, trece de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itau Chile, sociedad anónima banca

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