ICB S.A./IPT IQUIQUE
Rol
I-37-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos
Fundamentos
motivos de la resolución reclamada, ni de sus fundamentos, por lo que se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA. IQUIQUE, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribuna ISABEL TAPIA CISTERNAS, abogada, domiciliada en Caupolicán N°9401, comuna de Quilicura, en representación judicial de ICB S.A., quien interpone Reclamo Judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N°1646/24/42, cursada por la Inspección Provincial de Iquique, entidad de derecho público, representada por el Jefe de la Inspección Provincial, don Melvin Rivera Erazo, ignoro RUT, ambos con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique. Al respecto solicita que la multa impartida sea dejada sin efecto, señalando que la misma se basó en “No compensar en forma íntegra el feriado anual al trabajador don Kleider Johams García Núñez, RUT N°26775817-4, que teniendo los requisitos para hacer uso de dicho feriado, dejó de pertenecer a la empresa, del periodo siguiente: Entre el 22/07/2022 hasta 22/07/2023. Empleador descuenta por concepto de diferencia de inventario la suma de $564.334.- del concepto de vacaciones legales y proporcionales, no autorizado por el trabajador.”. Sanción 60 UTM. Agrega que la infracción se encuentra prevista y sancionada en los siguientes artículo 73 inciso segundo, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Afirma la extralimitación de las facultades de la inspección del trabajo, incurriendo en un error de derecho, haciendo presente que el trabajador sujeto de la multa el Sr. Kleider García Núñez fue desvinculado con fecha 08 de marzo del año en curso, por las causales contenidas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. Por tal motivo, el Sr. García realiza un reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique bajo el N°101/2024/706, cuyo comparendo de conciliación se celebró el pasado 05 de abril 2024. En dicha oportunidad, se puso a disposición del trabajador el finiquito, el cual contempla el pago de feriado legal integro y aplicando un descuento por diferencias de inventario, por la suma de $564.334.- En vista de ello, el conciliador indica que debe restituir el descuento, aun cuando se le señaló que ello correspondía al resultado de un inventario practicado por la empresa al trabajador, el que formaría parte de las facultades de la empresa según consta en contratos y anexos firmados por el trabajador, multando a la empresa por incurrir en una infracción al artículo 73 inciso 2° y 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Por ello indican que el fiscalizador extralimitó sus facultades al determinar la existencia de una deuda por parte, labor que solo es propia de los Tribunales de Justicia, pues, la reclamada determinó si le corresponde o no a ICB S.A. efectuar descuentos en el finiquito. En subsidio, alega la improcedencia de la multa n°1646/24/42 por err
Fallo
se resuelve: Por acompañados. Se realiza una somera relación de la demanda, y se confiere traslado a la reclamada para que conteste la misma, teniendo por contestada en tiempo.- LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. TRIBUNAL: Atendido el análisis de la contestación de la demanda, estima este Tribunal que no existe controversia en los hechos motivos de la resolución reclamada, ni de sus fundamentos, por lo que se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA. IQUIQUE, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribuna ISABEL TAPIA CISTERNAS, abogada, domiciliada en Caupolicán N°9401, comuna de Quilicura, en representación judicial de ICB S.A., quien interpone Reclamo Judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N°1646/24/42, cursada por la Inspección Provincial de Iquique, entidad de derecho público, representada por el Jefe de la Inspección Provincial, don Melvin Rivera Erazo, ignoro RUT, ambos con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique. Al respecto solicita que la multa impartida sea dejada sin efecto, señalando que la misma se basó en “No compensar en forma íntegra el feriado anual al trabajador don Kleider Johams García Núñez, RUT N°26775817-4, que teniendo los requisitos para hacer uso de dicho feriado, dejó de pertenecer a la empresa, del periodo siguiente: Entre el 22/07/2022 hasta 22/07/2
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTA ADMINSITRATIVA.- FECHA 22 de mayo de 2024.- RUC 24-4-0569935-0 RIT I-37-2024 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala Virtual 1) HORA DE INICIO 10.32 horas HORA DE TERMINO 10.40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440569935-0-1334 240522-00 RECLAMANTE ICB S.A. Rut 93.178.000-K.
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