BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RODRÍGUEZ CANCINO
Rol
C-7623-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : A folio 1, con fecha, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA PAOLA RODRIGUEZ CANCINO, empleada, con domicilio en Calle F, n° 476, Chiguayante, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.468.859 más los intereses pactados, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que el demandado suscribió con fecha 22 de enero de 2019 un pagaré a la orden de su representada por la cantidad de $11.468.859 pagadero o con vencimiento el 10/08/2023, que recibió en préstamo a través de una línea de sobregiro en cuenta corriente, más los intereses pactados. Indica que en el pagaré se estipuló que tratándose de mora o simple retardo, el monto total adeudado a esa fecha se considerará de plazo vencido y da derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando el interés máximo que la Ley permite estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Expone que a su vencimiento la obligación no fue pagada y la firma del deudor fue autorizada ante Notario, como consta del documento respectivo; por lo que siendo el título ejecutivo, la deuda líquida, actualmente exigible y la acción no prescrita, viene en interponer demanda ejecutiva en su contra. A folio 8, con fecha 24 de noviembre de 2023, la ejecutada fue notificada de manera personal subsidiaria de la demanda ejecutiva. Código: VFNXXMCFPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 10, con fecha 04 de diciembre de 2023, la parte ejecutada, a través del abogado Mario Espinosa
Fundamentos
fundamentos por los cuales la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita una instrucción de la Excma. Corte Suprema de fecha 08 de enero de 1966 "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", y la instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978. Código: VFNXXMCFPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De igual manera hace referencia a la Resolución AD-19.039 de la Excma. Corte Suprema, sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, que prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. Expone que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye que, el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procedería que se acoja la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra, con costas. A folio 12, con fecha 06 de diciembre de 2023, se confirió traslado de la excepción deducida, el cual no fue evacuado por el ejecutante dentro del término legal. A folio 14, con fecha 18 de diciembre de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 22, con fecha 28 de febrero de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, depto. B, Concepción, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA PAOLA RODRIGUEZ CANCINO, empleada, con domicilio en Calle Código: VFNXXMCFPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 F, n° 476, Chiguayante, solicitando se despache m
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la excepción deducida a folio 10 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-7623-2023 Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , trece de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: VFNXXMCFPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-13T14:34:12-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7623-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RODR GUEZ CANCINOÍ Concepci nó , trece de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO : A folio 1, con fecha, comparece doña Verónica Nova Díaz, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, depto. B, Concepción, en representación de BAN
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