SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO (VALLENAR)
Rol
I-9-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que a folio 1 comparece el abogado don Francisco Plass Montalva en representación de Santa Isabel Administradora S.A, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en deducir reclamo judicial de las Resoluciones de Multa N°1430/23/31 y 1430/23/33 de fecha 30 y 31 de octubre de 2023, respectivamente, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco representada por doña María Paz Salomón Morales, en su calidad de Inspectora Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco con domicilio en Santiago N°565, Vallenar. Indica que conforme a las resoluciones anteriormente individualizadas fue multada a pagar 120 UTM en total por haber considerado infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Aduce respecto de la resolución de multa N°1430/23/31 se cursó por “no especificar en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, por cuanto de los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa, sólo se “señala el nombre de la función o cargo sin efectuar una descripción general o detallada de las tareas específicas, alternativas o complementarias que debe realizar el trabajador”. Agrega que la naturaleza propia de los servicios que prestan sus trabajadores y la descripción detallada de cada una de las funciones que ejecutan, que, en algunos casos, revisten el carácter de complementarias y/o alternativas entre sí, están especificadas en forma clara y suficiente en sus contratos de trabajo y/o anexos de contrato, pues Santa Isabel se ha ocupado de describir en forma íntegra y precisa, tanto las labores principales del puesto de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa cursada, como todas aquellas tareas
Fundamentos
considerando los pedidos, reposición, stocks, mermas, diferencia de inventario, orden y limpieza. Velar por el cumplimiento de los Procesos y Procedimientos de sus secciones. Responsable de dar una atención de excelencia a nuestros Clientes.” Doña ANGÉLICA MARÍA VIVANCO VIVANCO tiene el cargo de operador mercaderías- cajero, el que conforme a actualización de su contrato corresponde a “Responsable de atender a clientes, reponer, preocuparse de las mermas y diferencias de inventario, hacer exhibiciones, mantener productos con precios, cumplir con las normas de Aseguramiento de Calidad, mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo. Cuidar y no dar mal uso a los implementos de trabajo que le entrega la compañía. Velar por el cumplimiento de los Procesos y Procedimientos de sus secciones.” Doña JAQUELINE ARDILES PAREDES tiene el cargo de operador cajero reponedor y en actualización se indica “Apoyar al Jefe de Recepción en el logro de cada una de las responsabilidades del Jefe de Recepción.” Darío Ignacio Villalobos Morales su cargo corresponde a Op. Mercadería cajero en cualquiera de las secciones o departamentos de los diferentes establecimientos del empleador. La cláusula segunda indica que “se deja constancia que el cargo referido comprende, entre otras, las siguientes funciones y obligaciones: Responsable de atender a clientes, reponer, preocuparse de las mermas y diferencias de inventario, hacer exhibiciones, mantener productos con precios, cumplir con las normas de aseguramiento de calidad, mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo”. Doña BLANCA DEL CARMEN GODOY TRIGO Tiene contrato de trabajo como operador mercaderías cajero, sin especificación alguna de sus funciones. Milanko Ilic Zarate suscribió contrato como Op de perecibles sin señalamiento del lugar y área en donde prestará servicios, ni tampoco sus funciones ya sea en el contrato o actualización acompañada. Don MARIO ALFARO TORO posee contrato como Op. perecibles IA indistintamente en cualquiera de las secciones o departamentos de los diferentes establecimientos comerciales que el empleador tenga, dentro de sus funciones está la de “atender clientes, pesar en balanzas, reponer, preocupar de las mermas y diferencias de inventario, hacer exhibiciones, mantener productor en rotisería, cumplir con las normas de aseguramiento de calidad de vida”. Doña GENERY CABRERA ORELLANA posee el cargo de operador integral, dentro de sus funciones está la de apoyar y asegurar las funciones de venta y atención al cliente presencial y remoto, pesar en balanzas, reponer, preocuparse de las mermas y diferencias de inventario. Puede ejercer dichas funciones en cualquiera de los locales comerciales del empleador. Doña MARÍA JORQUERA TAPIA tiene el cargo de operador mercaderías cajero, cargo que desarrollará en cualquiera de los locales comerciales del empleador y sin especificar sus funciones en el contrato ni actualización acompañada. Respecto de la multa 1430/2023/33, doña LINA MORALES LONDOÑO suscr
Fallo
por tanto no debe ser dejada sin efecto, pues es claro que del tenor de las cláusulas relativas a los cargos analizados no se cumple con lo establecido en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, y tampoco se ajusta a los dictámenes de este Servicio, pues la cláusula en cuestión no otorga la suficiente certeza a los trabajadores, en relación con las funciones y labores que deben realizar. En cuanto a la extralimitación del fiscalizador, indica que las facultades del Servicio necesariamente implicarán interpretar la normativa laboral y ponderar los hechos vinculados a los preceptos eventualmente infringidos, requisito necesario para calificar jurídicamente las diversas situaciones constatadas, elemento clave para concretar las facultades fiscalizadoras que la ley ha entregado a la Dirección del Trabajo; Es así que este Servicio en virtud del principio de juridicidad o legalidad establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República la Dirección del Trabajo, como todo órgano del Estado, debe someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, dentro su competencia y en la forma que determina la ley. Agrega que el cumplimiento de la normativa laboral se encuentra dentro del ámbito de fiscalización de la Dirección del Trabajo y es en virtud de esta competencia que se cursó la multa objeto de la reclamación. Constatada la infracción, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 505 del Código del Trabajo, y de conformid
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que a folio 1 comparece el abogado don Francisco Plass Montalva en representación de Santa Isabel Administradora S.A, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en calle Enrique F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica