Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BON VOYAGE LOGISTICS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

I-40-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-40-2023, compareciendo don Ronald Javier Godoy Morales, abogado, en representación de BON VOYAGE LOGISTICS CHILE SPA, domiciliada para efectos de este juicio con domicilio en calle Cerro El Plomo número 5680 oficina número 1904 de la comuna de Las Condes, Santiago, asistida por el abogado don Ronald Godoy Morales, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Diego Nova Novoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Ronald Javier Godoy Morales, en representación de Bon Voyage Logistics Chile SpA, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se acoja la presente reclamación, la multa número 8207/23/31 (1 y 2) sea dejada sin efecto, y en subsidio, sea rebajada en su cuantificación al mínimo del rango legal que ésta dispone, si el Tribunal estime conforme al mérito de los antecedentes. Indica que en la representación que inviste, encontrándose dentro del plazo legal y de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio (Los Ángeles), representada legalmente por su jefa doña Ruth Angélica Infante Seguel, oficina de la que emana la resolución de multa número 8207/23/31 (1 y 2) resuelta por el fiscalizador de dicha inspección, don Héctor del Carmen Rocha Rocha, solicitando, desde ya, que ésta multa sea dejada sin efecto y en subsidio, se rebaje al mínimo legal del rango de la multa, teniendo presente las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán a continuación. Agrega que la citada resolución fue emitida el 13 de junio de 2023, según consta de la notificación por correo electrónico de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio (Los Ángeles) que contenía la resolución de multa número 8207/23/31 (1 y 2) por lo que conforme a las disposiciones legales que aplican en la especie (artículo 508 del Código del Trabajo) su representada fue notificada precisamente el 16 de junio de 2023. Dicha resolución ordena aplicar a su representada Bon Voyage Logistics Chile SpA la multa número 8207/23/31-1 por el monto de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, es decir, la suma de $2.522.960 y la multa número 8207/23/31-2 por el monto de Ciento Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, es decir, la suma de $8.830.360.- Relata que atendida la cuantía de la presente reclamación corresponde regirse la presente causa por las disposiciones del procedimiento de aplicación general y se funda el presente reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Manifiesta que su representada Bon Voyage Logistics Chile SpA en mayo de 2023 luego de ser sometida a una fiscalización, fue multada administrativa mediante: a) Multa número 8207/23/31-1 impuesta a su representada por la cantidad de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, supuestamente por no pactar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora doña Evelyn Mellado Sanhueza, siendo la norma sancionadora infringida, los artículos 152 quáter G en relación con el artículo 506, todas normas del Código del Trabajo, y; b) Multa número 8207/23/31-2 impuesta a su mandante por la cantidad de Ciento Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, supuestamente por no otorgar beneficio de sala cuna a la trabajadora doña Evelyn Mellado Sanhueza, siendo la norma

Fallo

por estas razones, la decisión por parte de la empresa de proceder en solicitud atingente, debido a estar en evidente incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato la trabajadora. Señala que esta situación, incluso fue motivo de ser fiscalizada a la empresa en abril de 2023, a consecuencia de una denuncia de la trabajadora señora Mellado Sanhueza, mediante fiscalización número 1322/2023/1245 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente y en que Bon Voyage Logistics Chile SpA acompañó todos los antecedentes a la fiscalizadora y que son los mismos que se acompañaron al fiscalizador de la presente multa y en dicho procedimiento de fiscalización (con un mes de diferencia al que refiere la presente multa que se reclama) no originó multa alguna ni reproche administrativo por la Inspección del Trabajo por idénticos hechos, es decir, la trabajadora señora Mellado Sanhueza en dos meses contiguos, esto es, abril y mayo, ambos de 2023, denunció en dos regiones diferentes los mismos hechos ante la autoridad administrativa laboral, no siendo multada la empresa en Santiago. No obstante, con idénticos hechos y antecedentes aportados, el fiscalizador de Los Ángeles sanciona con multa a la reclamante, quedando en evidencia, una conducta cuestionable y/o de presumible quebrantando la buena fe por parte de la trabajadora señora Mellado. Indica que dicho de otra forma, la trabajadora señora Mellado Sanhueza aduce, sin justificación alguna que tiene teletrabajo total en

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Los Ángeles, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-40-2023, compareciendo don Ronald Javier Godoy Morales, abogado, en representación de BON VOYAGE LOGISTICS CHILE SPA, domiciliada para efectos de este juicio con domicilio en calle Cerro El Plomo númer

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