ARRIAGADA/PACHECO
Rol
O-51-2024
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se hace lugar a la demanda, interpuesta por doña ELISA DEL CARMEN ARRIAGADA CÁRDENAS en contra de doña CLAUDINA DEL CARMEN PACHECO PACHECO, ambas individualizadas, declarándose justificado el despido indirecto que ejerció la trabajadora el 15/01/2024, y aplicándose la sanción de nulidad por el despido; Condenándose a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1. Remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 15/01/2024 hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta de $575.000.- 2. A enterar en AFP CAPITAL las cotizaciones de los meses de Agosto a diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y diciembre de 2020, año 2021, año 2022 y año 2023; En AFC CHILE por los meses de febrero, junio a diciembre de 2021, año 2022 año 2023; En FONASA por los meses de Abril, junio de 2013, diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022 y enero a diciembre de 2023, a razón de una remuneración mensual imponible equivalente a la que actualmente se encuentre declarada por el empleador en dichas instituciones, o en caso de no existir declaración
Fundamentos
considerando una remuneración mensual imponible de $575.000.- 3. $575.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- 4. $6.325.000, por indemnización por 11 años de servicios.- 5. $3.162.500, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio.- 6. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 y 173 del Código del Trabajo.- 7. A pagar las costas del juicio por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en la suma de 900.000.- 8. Ejecutoriado que sea este fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo; Notifíquese a AFP CAPITAL, FONASA, AFC CHILE a fin de que estas entidades hagan efectivas las acciones que le concede la ley 17.322 o el D.L. 3500, según corresponda.- 9. Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley 14908, cúmplase por el empleador con la retención de alimentos, si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el hecho de dicho cumplimiento, y sus circunstancias al dar cuenta del pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se hace lugar a la demanda, interpuesta por doña ELISA DEL CARMEN ARRIAGADA CÁRDENAS en contra de doña CLAUDINA DEL CARMEN PACHECO PACHECO, ambas individualizadas, declarándose justificado el despido indirecto que ejerció la trabajadora el 15/01/2024, y aplicándose la sanción de nulidad por el despido; Condenándose a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1. Remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 15/01/2024 hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta de $575.000.- 2. A enterar en AFP CAPITAL las cotizaciones de los meses de Agosto a diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto y diciembre de 2020, año 2021, año 2022 y año 2023; En AFC CHILE por los meses de febrero, junio a diciembre de 2021, año 2022 año 2023; En FONASA por los meses de Abril, junio de 2013, diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020, enero a diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022 y enero a diciembre de 2023, a razón de una remuneración mensual imponible equivalente a la que actualmente se encuentre declarada por el empleador en dichas instituciones, o en caso de no existir declaración considerando una remuneración mensual imponible de $575.000.- 3. $575.000, por indemnización sustitutiva del avis
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 de mayo de 2024 RUC 24-4-0550155-0 RIT O-51-2024 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 11:06 HORA DE TERMINO 11:43 DEMANDANTE ELISA DEL CARMEN ARRIAGADA CÁRDENAS ABOGADO CRISTIAN EDUARDO PINOCHET FUENTES FORMA DE NOTI
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