BAEZ/SUÁREZ
Rol
C-3038-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Doña Liliana Andrea Báez Montenegro, docente estadístico, domiciliada en pasaje Lahual N° 97, Sector Paillao, y doña Paola Alejandra Báez Montenegro, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Lehual N° 95, sector Paillao, ambas de la ciudad de Valdivia, dedujeron demanda en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de doña Novelia del Carmen Flores Suárez, profesión u oficio desconocido, domiciliada en Pasaje Oncol número 59, comuna de Valdivia, en su calidad de conductora infractora y en contra de doña Ema del Rosario Suárez Norambuena, profesión u oficio desconocido, domiciliada en Población Valparaíso número 164, Sector Niebla, en su calidad propietaria del vehículo causante de los daños. Fundaron su demanda en que el 29 de mayo de 2023, Paola Baez Montenegro, conducía el vehículo de propiedad de su hermana Liliana Báez, el cual circulaba por calle Pablo Neruda a una velocidad aproximada de 30 kilómetros por hora, cuando llegando a calle Francisco Encina, cruzó la calle de manera intempestiva el vehículo marca Peugeot, modelo Rifter allure bluehdi 1.5 AUT, P.P.U SHTW-27, de propiedad de la demandada doña Ema Suárez Norambuena, que era conducido por Novelia Flores Suárez, colisionando el vehículo de propiedad de la demandante Liliana Báez en el costado izquierdo, lo que produjo daños de consideración, particularmente en el chasis, en la zona frontal, tapabarros y capot, parachoques entre otras piezas del vehículo. Señalaron que en dicho cruce doña Novelia Flores enfrentaba una señal PARE, la cual irresponsablemente no respetó, generando el impacto entre ambos vehículos. Agregaron que producto de lo anterior se inició la causa Rol 6089-23 ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, en la cual se dictó condenatoria en contra de Novelia Flores Suárez, a quien se impuso el pago de dos multas, la primera de 3 UTM por no haber respetado la señal PARE, y la segunda de 3 UTM por conducir un ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Nuestro ordenamiento jurídico a la hora de establecer el régimen de responsabilidad civil extracontractual considera como elementos para su concurrencia los siguientes: A) Acción ilícita libre de un sujeto capaz. B) Ser realizada dicha acción con dolo o negligencia. C) Que la parte demandante haya sufrido un daño y D) Que entre la acción culpable y el daño exista una relación causal suficiente para que pueda ser atribuido al hecho culpable. Por su parte, para el caso de hechos que deriven de accidentes de tránsito de vehículos motorizados, nuestro legislador ha creado la Ley N° 18.290, en la cual se establecen diferencias con el régimen general de responsabilidad civil extracontractual. En lo sustancial, la mayor diferencia con el régimen general, radica en esta sede, que toda persona que conduzca un vehículo infringiendo las reglas legales de circulación o seguridad será responsable de los perjuicios que de ello provengan. SEGUNDO: Conforme al artículo 178 del Código de Procedimiento Civil “En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado. En complemento con lo anterior, el artículo 180 del mismo cuerpo señala: “Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será Código: BCBXXMLWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3038-2023 Foja: 1 lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento.” Con el mérito de la sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, digitalizada en el folio 1, y su certificación de encontrarse ejecutoriada, del folio 25, sin objeción, cabe tener por cierto que la demandada Novelia del Carmen Flores Suárez fue condenada al pago de dos multas, cada una de 3 UTM, la primera como autora de infracción a la Ley de tránsito, por no respetar el disco pare y la segunda multa por conducir un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conductor. En mérito de lo constatado, se encuentra probado que se verificó el hecho ilícito y que la conductora del móvil, actuó infringiendo la reglamentación del tránsito, en forma grave, lo que ameritó su condena en sede infraccional. TERCERO: Conforme a la prueba documental rendida, el dominio de los automóviles aludidos en la demanda puede atribuirse en la siguiente forma: automóvil placa patente BGSH 23-0, inscrito a nombre de Liliana Andrea Báez Montenegro, desde el 28 de enero de 2008; automóvil placa patente SHTW 27-0 inscrito a nombre de Ema del Rosario Suárez Norambuena, desde el 31 de marzo de 2023, según se lee de los certificados de dominio digitalizados en el folio 1, no objetados, de lo que se sigue que la demandante Liliana Báez Montenegro, tiene interés legítimo en su acción y la demandada Ema Suárez Norambuena, legitimación pasiva. CUARTO: Habiéndose co
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo establecido en los artículos 1698, 2314 y siguientes todos del Código Civil; 144, 160, 170 y 254 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en la Ley N 18.290, se declara: Se ACOGE la acción de indemnización de perjuicios deducida por doña Liliana Andrea Báez Montenegro y por doña Paola Alejandra Báez Montenegro, en contra de doña Novelia del Carmen Flores Suárez y de doña Ema del Rosario Suárez Norambuena, sólo en cuanto se condena a las demandadas a pagar, de manera solidaria, la suma de $3.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios por el daño emergente en favor de la demandante propietaria del vehículo doña Liliana Andrea Báez Montenegro, más intereses y reajustes entre la fecha de colisión y la de pago, con costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-3038-2023 Código: BCBXXMLWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3038-2023 Foja: 1 Dictada por doña Marcela Robles Sanguinetti, Jueza interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil, en ó Valdivia, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: BCBXXMLWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-14T11:15:24-0300
Texto Completo (Preview)
C-3038-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-3038-2023 CARATULADO : BAEZ/SU REZÁ Valdivia, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Doña Liliana Andrea Báez Montenegro, docente estadístico, domiciliada en pasaje Lahual N° 97, Sector Paillao, y doña Paola Alejandra Báez Montenegro, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje Leh
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica