BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PALLAUTA
Rol
C-11301-2022
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci Jaime Vel squez Navarro, Abogado, con domicilio enó á calle Compa a N 1390,oficina N 2403, comuna y ciudad de Santiago,ñí ° ° mandatario judicial en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n representada poró ó su Gerente General se or Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil,ñ ambos domiciliados en calle Agustinas N 1070, piso 2, comuna y ciudad de° Santiago, en representaci n a su vez de la Tesorer a General de laó í Rep blica, representada por Luisa Ximena Hern ndez Garrido, ingenieroú á civil industrial, domiciliada para estos fines en calle Teatinos N 28, oficina° N 301, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva° en contra de B rbara Michael Pallauta Carrascoá , ignora ocupaci n, conó domicilio en calle Eladio Chich n N 1450 C, comuna y ciudad deó ° Coquimbo. A folio 7 se orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó A folio 36 compareci la parte ejecutada, oponiendo a la ejecuci n laó ó excepci n de prescripci n de la deuda o s lo la acci n ejecutiva.ó ó ó ó A folio 38 se confiri traslado al ejecutante de la referida excepci n,ó ó que se tuvo por evacuado a folio 40, en que se tuvo presente el allanamiento a dicha excepci n planteado por el ejecutante y se cit a lasó ó partes a o r sentencia.í Código: XVLXMTFMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11301-2022 Foja: 1 Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el allanamiento formulado por el ejecutante a la excepci n opuesta por el ejecutado de acuerdo con los hitos m s arribaó á rese ados es consistente con el plazo de 1 a o establecido en el art culo 98ñ ñ í de la ley N 18-092 para el cobro de ambas acreencias del ejecutante, que° deb an pagarse el d a í í 5 de septiembre de 2022, habi ndose notificado yé requerido de pago a la parte ejecutada mediante la resoluci n de ó 29 de noviembre de 2023, es decir, transcurrido el referido plazo. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 160, 170 y 464 y 466á í del C digo de Procedimiento Civil ó
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci n.ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: XVLXMTFMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11301-2022 Foja: 1 Código: XVLXMTFMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-13T12:49:07-0300
Texto Completo (Preview)
C-11301-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11301-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PALLAUTA Santiago, trece de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Compareci Jaime Vel squez Navarro, Abogado, con domicilio enó á calle Compa a N 1390,oficina N 2403, comuna y ciudad de Santiago,ñí ° ° mandatario judicial en representac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica