Juzgado de Letras de Tomé

FIERRO/MUNICIPALIDAD DE TOME DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Rol

O-35-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron su decisión dice relación con que desde noviembre de 2018 a mayo de 2022, su empleador descontó en forma unilateral $200.000.- mensuales por concepto de retención de licencias médicas rechazadas, descuento que se incrementó desde mayo de 2022 llegando a $364.739 mensuales. En razón de lo anterior, el 2 de junio de 2022 realizó una presentación ante Contraloría General de la Republica con el fin de solicitar la condonación de la deuda, en atención a que esa fecha ya le había descontado en total $8.764.739.-. No obstante, desde agosto de 2022, su empleador dobló el monto de descuentos, realizando retenciones unilaterales por $745.304.- Inserta un cuadro explicativo detallando los montos descontados mensualmente desde enero de 2022 a mayo de 2023 y relata que concurrió varias veces a la Dirección de Educación Municipal de Tomé, sin encontrar respuesta satisfactoria. Explica que la causal principal de falta de probidad del empleador (art. 160.1 letra a) en el desempeño de sus funciones, se funda en la circunstancia que los descuentos unilaterales efectuados en la remuneración de la actora contravienen los límites máximos consagrados en las normas laborales de protección a las remuneraciones, específicamente los arts. 58 del Código del Trabajo y al art. 95 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883), preceptos aplicables supletoriamente por remisión expresa del art. 71 del Estatuto Docente (Ley N° 19070). Desarrolla tal argumento citando jurisprudencia administrativa emanada de Contraloría General de la Republica que reconoce aplicación las disposiciones legales referidas. Indica que solicitó la condonación de la deuda ante Contraloría Regional del Bio Bio, entidad que mediante Resolución Exenta N°5363/2023 de 21 de junio del 2023, rechazó la solicitud de condonación, pero dispuso que la devolución de los montos respectivos se efectuase en 60 parcialidades de 2,28 U.T.M (al momento del descuento respectivo). Estas faci

Fundamentos

motivos que aparecen en las liquidaciones respectivas (impuestos, imposiciones, salud y Fundación Arturo López Pérez) arroja como conclusión que se descontó un 30,821%, 31,822%, 31,446% y 31,877% (respectivamente durante los meses referidos). Luego, en mayo y junio de 2022 se descontaron (por concepto de licencias médicas rechazadas) $364.739.- mensuales (en relación a una remuneración bruta mensual $1.823.697.- en mayo y $1.863.180.- junio). Esto, sumado a los demás descuentos que aparecen en las liquidaciones de remuneraciones (impuestos, imposiciones, salud y fundación Arturo López Pérez), conduce a concluir que se descontó del total de sus remuneraciones mensuales un 41,304% (en mayo) y un 40,406% (en junio), respectivamente. En julio no hubo descuentos. Luego, desde agosto de 2022 a marzo de 2023 (a excepción de diciembre de 2022), la empleadora comenzó a realizar descuentos por concepto de licencias médicas rechazadas por $745.304.- en relación a las siguientes remuneraciones brutas mensuales: agosto 2022, $1.880.062; septiembre 2022, $1.823.697; octubre de 2022, $1.863.071; noviembre de 2022, $1.823.697; enero 2023, $2.133.537; febrero 2023, $2.042.520; marzo 2023, $2.042.520. Ello, sumado a los demás descuentos que constan en las liquidaciones respectivas (impuestos, imposiciones, salud y fundación Arturo López Pérez), permiten estimar que se descontó en total de las remuneraciones los siguientes porcentajes: 60,25% en agosto 2022; 62,088% en septiembre de 2022; 61,214% en octubre de 2022; 62,051% en noviembre de 2022; 19,975% en diciembre de 2022; 55,66% en enero de 2023; 57,536% en febrero de 2023, y 57,523% en marzo de 2023. En abril y mayo de 2023 se descontaron por concepto de licencias médicas en los términos referidos $654.413.- en relación a remuneraciones brutas de $2.129.602.- y $2.042.520.- respectivamente. Ello, unido a los demás descuentos que constan en las liquidaciones referidas (impuestos, imposiciones, salud y fundación Arturo López Pérez), conducen a concluir que se descontó de sus remuneraciones un 51,386% en abril y un 53,056% en mayo (ambos de 2023). NOVENO: Que, la jurisprudencia judicial ha sostenido la aplicación por “analogía in bonam parte” del inciso 4to del art. 58 del código del trabajo como límite para practicar el descuento de remuneraciones por conceptos de restituciones por licencias médicas rechazadas, disponiéndose que cualquiera que sea el origen de los descuentos que deban efectuarse(facultativos, voluntarios u por licencias rechazadas), estos en su totalidad no pueden superar el 45% de la remuneración mensual del trabajador (véanse: SCS, 06-05-2020 Rol 26.067-2019; SCS, 25-03-2021 Rol 132.116 – 2020; SCS 19-06-2023, Rol Nº 62.212-2023; CA Pta. Arenas, 31-03-2023, Rol 86 – 2023; CA Antofagasta, 13-10-2020, Rol 4094-2020; CA Concepción, 24-09-2021, Rol 1560-2021). Sin embargo, cabe referir que dicha premisa normativa ha sido establecida en recursos de protección ejercidos por funcionarios con el f

Fallo

se resuelven a tiempo. El problema radica en que el departamento de educación realiza descuentos por estas licencias, muchas veces superiores a lo que establece la ley. En varias ocasiones, ha tenido problemas con los encargados de remuneraciones que no realizan su trabajo correctamente. Relata que le pagaron una licencia después de 3 años de ser pensionada. Estos descuentos comenzaron en 2018. A pesar de que la demandante buscó ayuda en el departamento de educación, no fue atendida como debía. Incluso realizó una presentación ante Contraloría. Al parecer, el departamento de educación se molestó y le aplicaron un descuento de $735.000.- como infracción, el cual se produjo en 2022. A modo de colofón, las 2 primeras testigos tienen el carácter de testigos indirectos o “de oídas” respecto a la dinámica material de la relación laboral, toda vez que su conocimiento de la misma se encuentra mediada por lo que les comentó la propia demandante. Solo la tercera testigo tiene un contacto más directo con el entorno laboral ya que también se desempeñó en el Departamento de Educación Municipal. Sin embargo, no justifica razonablemente sus dichos en orden a que el aumento en los montos descontados se deba a una molestia u otro motivo espurio de parte de otros funcionarios del aludido departamento. Es por ello que no es posible tener por establecida tal circunstancia ya que no cuenta con otros elementos de corroboración, pues la única testigo que también se refiere a ello es la hija de la d

Texto Completo (Preview)

Tomé, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rit O-35-2023 de este Juzgado de Letras de Tomé, comparece doña PATRICIA ELIZABETH FIERRO MIRANDA, profesora, domiciliada en Avenida Wernner N°1220, comuna de Tomé (representada por la abogada doña Camila Molina Cuevas), y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad

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