Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ORTIZ/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. EN LIQUIDACION

Rol

O-18-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la demanda se puede corroborar que la trabajadora prestaba servicios en las dependencias de su ex empleador y que su función consistía en ser parte de la Oficina Técnica ejecutando la gestión de insumos, materiales, adquisiciones, contacto con proveedores, entre otros, y que el 01 de octubre de 2021 pasó a ser Encargada de la oficina Técnica. Sostiene la inexistencia de régimen de subcontratación respecto de la demandante por: A.- La demandante prestaba servicios administrativos para su ex empleador en sus dependencias, prestación de servicios que no se encuentra amparada por el régimen de subcontratación, toda vez que su función se encuentra fuera de la esfera de control. B.- La prestación de servicios no era exclusiva, lo que se desprende de la propia demanda, toda vez que en su función administrativa ejecutaba sus funciones indistintamente para todas las empresas a las que su ex empleador prestaba servicios. C.- Al término de la relación laboral, entendiendo que esta se produce con la dictación de la resolución el 22 de julio de 2022, su representada ya había puesto término al contrato que lo vinculaba con Constructora Lahuen, hecho que ocurrió el 10 de marzo de 2022, es decir, incluso antes que se diera inicio a la causa C-1874-2022 del 1 Juzgado Civil de Puerto Montt, en que se requiere el inicio del procedimiento concursal de liquidación forzosa de Constructora Lahuén. Por tanto, sosteniendo su parte la inexistencia de régimen de subcontratación, será carga probatoria de la demandante acreditar que efectivamente se encuentra dentro de los supuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello y en subsidio, para el evento que se logre acreditar la prestación de manera efectiva de labores para su representada y, que el tribunal, entiende que es posible demandar por régimen de subcontratación a empresas con las que ya no mantiene vínculo alguno su ex empleador ni lo tenía la demandante al momento de su desvinculació

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-18-2023 se inició por demanda de cobro de prestaciones por despido concursal, interpuesta por doña Isabel Alejandra Ortiz Dapena, ingeniera en construcción, domiciliada en Fundo Artur 225, Km 19, parcela 13, Puerto Varas, en contra de su ex empleador Constructora Lahuen S.A. en liquidación, persona jurídica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo actualmente se encuentra representada legalmente por la liquidadora titular provisional doña Ximena Vera Barrientos, atendido al artículo 57 de la Ley 20.720, ambos domiciliados en Avenida Vespucio Norte Nº2700, Oficina 406, Vitacura, Región Metropolitana; y en forma solidaria en contra de Integra Chile S.A., persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don Fernando Antonio Bueno Ramos, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta 266, Camino El Tepual K.M 9,4, Puerto Montt; en contra de Congelados y Conservas Fitz Roy S.A., persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don Marco Antonio Pascuales Torres, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Brasil N°615, Calbuco; y en contra de Invermar S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Fernández Jeria, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Mar del Plata Nº2111, Providencia, Región Metropolitana. Expone que con fecha 26 de enero de 2021, comenzó a prestar servicios para Constructora Lahuen S.A. inicialmente como parte de la Oficina Técnica en la gestión de insumos, materiales, adquisiciones, contacto con proveedores, entre otros. Con fecha 01 de octubre de 2021 sus funciones fueron modificadas a las de Encargada de Oficina Técnica. Las labores fueron ejecutadas en las oficinas centrales de la demandada emplazadas en Camino Tepual Km 4,5 comuna de Puerto Montt. Durante el periodo de la prestación de los servicios se desempeñó en las siguientes obras y faenas que Constructora Lahuen S.A. mantenía: “Ampliación de Planta Integra” para la mandante Integra Chile S.A.; “Construcción sala de calibrado planta Fitz Roy, Calbuco” para la mandante Congelados y Conservas Fitz Roy S.A.; “Obras Civiles y arquitectura Piscultura Colaco” para la mandante Invermar S.A. Por lo anterior, la prestación de los servicios se desarrolló en régimen de subcontratación, debido a que la demandada principal prestaba servicios a la empresa demandada solidaria, todo conforme a acuerdos contractuales existentes entre dichas empresas. En cuanto a su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y 14:00 a 18:30 horas. En lo que respecta a su remuneración mensual, se componía de un sueldo base mensual de $1.500.000, gratificación legal por $133.396, bono de responsabilidad por $260.089. De es

Fallo

Por tanto, sosteniendo su parte la inexistencia de régimen de subcontratación, será carga probatoria de la demandante acreditar que efectivamente se encuentra dentro de los supuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello y en subsidio, para el evento que se logre acreditar la prestación de manera efectiva de labores para su representada y, que el tribunal, entiende que es posible demandar por régimen de subcontratación a empresas con las que ya no mantiene vínculo alguno su ex empleador ni lo tenía la demandante al momento de su desvinculación, entonces solicita a S.S. que se acote la responsabilidad de su representada solo al tiempo en que desarrolló esa labor, en principio, desde el 26 enero de 2021 al 11 de noviembre de 2021 o 10 de marzo de 2022, conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, obligación que es simplemente conjunta, es decir, si la trabajadora prestó servicios para su ex empleador durante su vida laboral para más de 1 empresa, cada una de ellas responderá solo del porcentaje que le corresponde por el tiempo servido en las indemnizaciones que se le adeudan al actor y, respecto de ese porcentaje, será solidariamente responsable junto al empleador. En cuanto al cobro de las demás prestaciones, se desconoce la efectividad de adeudarse los montos demandados. Cuarto: Que la demandada Congelados y Conservas Fitz Roy S.A, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en base a las siguientes consideraciones: 1.- Infracc

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Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-18-2023 se inició por demanda de cobro de prestaciones por despido concursal, interpuesta por doña Isabel Alejandra Ortiz Dapena, ingeniera en construcción, domiciliada en Fundo Artur 225, Km 19, parcela 13, Puerto Varas, en contra de su ex empleador Constructora Lahuen S.A.

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