BENÍTEZ/SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA
Rol
O-3606-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - En cuanto al Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato, Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: 1. Durante el desarrollo de la relación laboral, mi empleador, ha incumplido gravemente con las obligaciones previstas en el Contrato y el Código del Trabajo. El incumplimiento del contrato referido se fundamenta en que mi empleador no ha realizado el pago oportuno ni respectivo de las imposiciones legales correspondientes de la AFP PLAN VITAL, ISAPRE, y AFC, retrasándose en múltiples oportunidades en los pagos y declaraciones de estas. 2. Del Certificado de Cotizaciones Obligatorias de la Administradora del Fondo de Pensiones AFP PRO VIDA de fecha 17 de Abril de 2023, se evidencia que mi empleador no ha realizado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales. Encontrándose en consecuencia las cotizaciones laborales declaradas y no pagadas durante los meses: noviembre 2021, abril 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023 y marzo 2023, lo que constituye un Incumplimiento Grave de las Obligaciones del Contrato de Trabajo. 3. De igual manera el FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) e ISAPRE BAN MEDICA se evidencia en certificado emitido en fecha 17 de abril de 2023 que mi empleador no ha realizado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en ninguno de los dos Fondos siendo que estaba notificado del cambio desde Marzo 2022. Encontrándose en consecuencia las cotizaciones laborales impagas: noviembre 2021 diciembre de 2021, abril 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023 y marzo 2023. Del certificado emitido por ISAPRE BANMEDICA se desprende que me encuentro afiliación desde 01 de enero de 2014 aun cuando mi empleador tenía conocimiento me cotizaba a FONASA estando a la fecha impagas las cotizaciones en ambas entidades. Lo que constituye un Incumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JORGE BENITEZ BENITEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA, representada legalmente por Felipe Andrés Rafael Serrano Marcel, ambos con domicilio en Camino El Noviciado Km 16 Parque Industrial Miraflores, Lote 43, Comuna de Lampa, fin de que se declare justificado el autodespido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal/proporcional, remuneraciones debidas, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha, 01 de Mayo de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Explica que la función para la que fue contratada fue la de “Guardia de Seguridad” en las instalaciones de la empresa TRANSPORTES TRANSACOM ubicadas en Camino El Noviciado Km 16 Parque Industrial Miraflores, Lote 43, Comuna de Lampa. Dice que la jornada de trabajo era Ordinaria, es decir de cuarenta y cinco (45) horas semanales cronológicas a la semana, que podían ser distribuidas de lunes a sábado o de lunes a domingo, en no más de 5 o 6 días según corresponda al local, sin embargo, desde hace 24 meses no contaba con días de descanso debido a que su ex empleador alegaba que no había remplazos. Sostiene que la remuneración mensual era de $1.000.000 (Un millón de pesos) por los siguientes conceptos: sueldo base, gratificación legal, comisiones y bonos. Expresa que durante todo el tiempo laborado se presentaron diversos inconvenientes como pago fuera de plazo de salarios, retrasos en el pago de cotizaciones llevándole a denunciar formalmente ante la Dirección Del Trabajo el día 14 de abril de 2023 ingresada bajo el N° 1323-2023-984 debido a que se le adeuda el salario correspondiente al mes de marzo, no se le otorgaban días de descanso, no se le pagaban horas extras sumado al exceso de turnos que cumplía sin reemplazo alguno. Indica que de lo anterior narrado y el hecho que sus imposiciones se encontraban impagas desde hace varios meses decide presentar formalmente carta de auto despido en fecha 21 de abril de 2023 la cual se permite transcribir a continuación: “CARTA DE AUTODESPIDO Santiago, 21 de Abril de 2023. Inspección Provincial del Trabajo Concepción (Cod. 0801) Castellón Nº 435, 5° piso, Concepción, Región del Bio Bio. En atención a: SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITYCHILE SPA RUT: 76.846.156-2 Representante Legal: CARLOS ESTRADA SOTO Rut: 15.612.492-3. Domicilio: Prieto 775 Dpto 2209, Concepción, Región del Bio
Fallo
Por tanto, es claro infringe el empleador además del contrato de trabajo, también La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. Se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas del artículo 162, inciso 1º y 2º del artículo 163, según corresponda, aumentadas conforme lo estipulan las normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo y demás que en derecho correspondan. Saluda Atentamente a usted: JORGE EDUARDO BENITEZ BENITEZ R.U.T 15.741.293-0 C.C: Inspección del Trabajo. C.C: Empleador.” Manifiesta que habiendo presentado, formalmente carta de auto despido a su ex empleador en domicilio correspondiente mediante carta certificada de Chilexpress – Código de Orden de Transporte N° 537001043305 y Nro. de operación: 15292 notificado respectivamente a la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, Chilexpress- Código de Orden de Transporte N° 537001043294 y Nro. de operación: 15292 ambos de fecha 21 de Abril de 2023. Refiere que en fecha 25 de abril de 2023 realizo Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 822/2023/2815. Es por lo que alega, vengo en solicitar el cobro de prestaciones adeudadas, derivado directamente del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del ex empleador demandado de autos. Añade que en razón de lo expuesto en la carta de auto d
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RIT N° : O-3606-2023 RUC N° : 23-4-0484761-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JORGE BENITEZ BENITEZ DEMANDADO : SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA *********************************************************************** Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que com
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