Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CÁRCAMO/QUIROZ

Rol

M-461-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, dando lugar a la demanda en todas partes con costas. Tribunal: Teniendo consideración que hay antecedentes de un comparendo ante la Inspección del Trabajo, que el demandado fue citado, compareció y que no reconoció la relación laboral, pero sabe que se reclamaron esos conceptos por la demandante, y que esté compartiendo es una prueba anterior, previa a la demanda, el Tribunal considera que resulta procedente dar lugar a la petición, además hago presente que se acompañan avisos de transferencia, a pesar de que en el comparendo se deja constancia que no reconoció relación alguna del demandante con la demandada, no hay documentos que desvirtúen lo anterior, por lo cual se va a dar lugar a la solicitud de la parte demandante, teniéndose por tácitamente admitido los hechos de la demanda, en consecuencia, no se va a recibir la causa a prueba y se va a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: Los Ángeles, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.  VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció doña JAVIERA DEL CARMEN CÁRCAMO SANHUEZA, trabajadora de casa particular puertas afuera, Rut 20.186.195-0, domiciliada en LOS QUIMBAYA 508 VILLA LAS AMERICAS, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento Monitorio demanda por nulidad de despido, despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de don CESAR OCTAVIO QUIROZ CARRASCO, cédula de identidad número 14.350.267-8, con domicilio en FREIRE 655, comuna de Los Ángeles. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Con fecha 02 de marzo de 2023 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desempeñando labores de trabajadora de casa particular puertas afuera, las cuales consistían en labores del hogar en general. 2.- A lo largo de su relación laboral jamás se le escrituró contrato de trabajo por lo que permaneció en informalidad laboral hasta la fecha de su despido. 3.- Que, en relación con lo señalado precedentemente, la naturaleza de mi vínculo contractual con su ex empleador era indefinido. 4.- Su jornada laboral era de 4 días a la semana, en horarios no fijos. 5.- Los servicios prestados eran determinados por don Cesar Quiroz, y consistían principalmente en Asesora del hogar, lo cual se traduce en labores de limpieza, entre otras. 6.- Su remuneración era de $320.000.- la cual se me pagaba mensualmente. 7.- Durante toda la relación laboral no se enteraron las cotizaciones de seguridad social en las instituciones respectivas de FONASA, Plan Vital y AFC, ni tampoco se hizo el aporte del 1.11% como indemnización a todo evento. 8.-Nunca hizo uso de feriado, por lo que se le adeuda la cifra de $250.000.- Relata asimismo, que el día 2 de octubre de 2023 le solicito a su ex empleador que pagara sus pasajes, ya que ella vivía en el campo y el costo de traslado era alto, y ante dicha solicitud, él se enfada y le dice que estaba despedida sin darle una causa legal de la desvinculación, ni hacerle entrega de la carta de aviso. Al día siguiente interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, bajo el número 803/2023/1941, fijándose comparendo de conciliación para el día 2 de noviembre de 2023, al cual comparece su ex empleador y declara que no reconoce relación laboral, sí otro tipo de relación, sin que pudieran arribar a una conciliación . Cita asimismo, como fundamento normativos de sus pretensiones, los artículos 4, 7, 8, 9, 10,, 41, 42,54, 63, 67, 68, 71, 73, 146, 162, 163 inciso 4° , 165, 166 168, 172, 173, 174, 195, 432, 446, 454 N° 1. 496 del Código del Trabajo, ley 17.322 y ley 21.728. TERCERO: Que el demandado no compareció a la AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN CONTESTACIÓN Y PRUEBA, habiendo sido legalmente notificado, por lo que el llamado a conciliación no prospero atendida su rebeldía. CUARTO: Que asimismo, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 146, 161, 162, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales deducida por JAVIERA DEL CARMEN CÁRCAMO SANHUEZA, en contra de CESAR OCTAVIO QUIROZ CARRASCO, ambos ya individualizados, solo en cuanto, se declara: I.- Que existió relación laboral entre las partes entre 02 de MARZO y 02 de OCTUBRE de 2023. II.- Que el despido de la demandante es nulo e injustificado y en consecuencia se condena al demandado: 1.- Al pago de la suma de $320.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- 2.- Al pago de la suma de 25.000 por concepto de indemnización a todo evento de 1.11% de la remuneración mensual durante el periodo trabajado (7 meses). III.- Que se condena el demandado a enterar las cotizaciones de seguridad social de la actora por todo el tiempo que duro la relación laboral; ordenando al efecto oficiar a entidad correspondiente AFC, AFP y Fonasa para que procedan a su liquidación y cobro. IV.- Que se condena al demandado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 2 de OCTUBRE de 2023 y hasta su convalidación. V.- Que se condena al demandado al pago de feriado lega

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Miércoles 22 de mayo de 2024 RUC 23-4-0538174-5 RIT M-461-2023 Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:48 horas Hora de termino 08:58

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