SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LTDA./IPT DE PUERTO MONTT
Rol
I-73-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: N°1: “No contener el contrato de embarco el número de días de feriado anual al que tienen derecho, el nombre y matrícula de la nave o naves en las que se prestaban los servicios y el puerto donde deberán ser restituido los trabajadores, lo anterior respecto de los trabajadores David Muñoz, Rut 15.797.828-4, Daniel Guerrero, Rut 18.204.205-6, Luis Subiabre, Rut 11.691.198-1, José Álvarez, Rut 12.125.840-4, Jaime Vargas, Rut 12.068.276-8 y Francisco Mejías RUT 13.766.421-6”. N°2: “No dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo del Sindicato N°2 de la empresa Soc. de Servicios Don Anestis Ltda. Sitreman firmado con fecha 07 de diciembre de 2020, vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número cuatro que señala “las remuneraciones se pagarán por periodos vencidos cada treinta días, a saber los días 5 de cada mes”, respecto de los siguientes trabajadores y periodos que se señalan a continuación: trabajadores David Muñoz, Rut 15.797.828-4, Daniel Guerrero, Rut 18.204.205-6, Luis Subiabre, Rut 11.691.198-1, José Álvarez, Rut 12.125.840-4, Jaime Vargas, Rut 12.068.276-8 y Francisco Mejías RUT 13.766.421-6, la empresa paga las remuneraciones del mes de octubre de 2022 el día 07 de noviembre de 2022”. Estima que concurren diversas razones jurídicas y fácticas que justifican dejar sin efecto las multas, o a menos rebajarla prudencialmente, en un monto superior al 50%, según pasará a exponer: - Respecto a la multa N°1: En primer término, de acuerdo al Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación de fecha 09/12/2022 la fiscalizadora Sra. Claudia Esquivel, solicitó como antecedentes los contratos de trabajo, anexos, capacitaciones, liquidaciones de sueldo, comprobantes de transferencias (desde septiembre de 2022 a noviembre de 2022), Reglamento Interno, Acta de entrega de Reglamento Interno y derecho a saber según nómina de trabajadores aleatoriamente señalados para fiscalización. Pues bien, el fundamento de e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-73-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, en representación judicial de Sociedad de Servicios Don Anestis Limitada, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Camino a Chinquihue, kilómetro 7, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°1001-5920/2023, de fecha 12 de mayo de 2023, mediante la cual el Inspector Provincial del Trabajo se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta en contra de las multas contenidas en la resolución N°1806/22/70-1-2, confirmándolas. Indica que las multas antes mencionadas fueron aplicadas por los siguientes hechos: N°1: “No contener el contrato de embarco el número de días de feriado anual al que tienen derecho, el nombre y matrícula de la nave o naves en las que se prestaban los servicios y el puerto donde deberán ser restituido los trabajadores, lo anterior respecto de los trabajadores David Muñoz, Rut 15.797.828-4, Daniel Guerrero, Rut 18.204.205-6, Luis Subiabre, Rut 11.691.198-1, José Álvarez, Rut 12.125.840-4, Jaime Vargas, Rut 12.068.276-8 y Francisco Mejías RUT 13.766.421-6”. N°2: “No dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo del Sindicato N°2 de la empresa Soc. de Servicios Don Anestis Ltda. Sitreman firmado con fecha 07 de diciembre de 2020, vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número cuatro que señala “las remuneraciones se pagarán por periodos vencidos cada treinta días, a saber los días 5 de cada mes”, respecto de los siguientes trabajadores y periodos que se señalan a continuación: trabajadores David Muñoz, Rut 15.797.828-4, Daniel Guerrero, Rut 18.204.205-6, Luis Subiabre, Rut 11.691.198-1, José Álvarez, Rut 12.125.840-4, Jaime Vargas, Rut 12.068.276-8 y Francisco Mejías RUT 13.766.421-6, la empresa paga las remuneraciones del mes de octubre de 2022 el día 07 de noviembre de 2022”. Estima que concurren diversas razones jurídicas y fácticas que justifican dejar sin efecto las multas, o a menos rebajarla prudencialmente, en un monto superior al 50%, según pasará a exponer: - Respecto a la multa N°1: En primer término, de acuerdo al Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación de fecha 09/12/2022 la fiscalizadora Sra. Claudia Esquivel, solicitó como antecedentes los contratos de trabajo, anexos, capacitaciones, liquidaciones de sueldo, comprobantes de transferencias (desde septiembre de 2022 a noviembre de 2022), Reglamento Interno, Acta de entrega de Reglamento Interno y derecho a saber según nómina de trabajadores aleatoriamente señalados para fiscalización. Pues bien, el fundame
Fallo
Por estas razones US., solicita acoger la presente reclamación judicial de la resolución que se pronunció sobre la reconsideración administrativa, y dejar sin efecto la multa en su integridad o rebajarla en un 50% o lo que su S.S estime pertinente. - En cuanto a la multa N°2: El fundamento de esta reclamación se basa en el irreprochable comportamiento de su representada en cuanto a la obligación de pago de remuneraciones a lo largo de su funcionamiento, si bien es efectivo que las remuneraciones del mes de octubre de 2022 se pagaron el día lunes 07 de noviembre de 2022, esto, como se explicará, no obedece a un comportamiento o conducta laboral negligente o ilícito contumaz, existiendo antecedentes análogos a éstos y que aparecen como justo tenerlos en cuenta atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias. Como se podrá constatar a través de la documentación aportada, se ha cumplido fielmente la obligación de pago de remuneraciones dentro de lo convenido, pues reconoce que -de acuerdo con el Código del Trabajo- las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma, con independencia de la situación financiera de la empresa, cuyos riesgos no pueden trasladarse a los trabajadores como perjuicio; sin embargo, y como situación excepcionalísima respecto a la remuneración en cuestión, se generó en este caso puntual problemas de flujo de caja que los obligaron a destinar re
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-73-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado, en representación judicial de Sociedad de Servicios Don Anestis Limitada, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Camino
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica