1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTEGA/AKASA SPA

Rol

O-4903-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4903-2023 por cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por JORGE DAVID ORTEGA DIAZ , cedula nacional de identidad 10.038.226-1, domiciliado Calle Lemuy N° 4320, comuna de Coronel y LUIS FERNANDO SANDERSON HERRERA, cédula nacional de identidad 13.219.791-1, domiciliado en Pasaje Emilio Astete N° 2431, ciudad de Antofagasta, en contra de AKASA SPA; rol único tributario 76.495.040-2, representada legalmente por ALVARO ALVAREZ JERALDO, cédula nacional de identidad 9.829.445-7, con domicilio en Avda. Apoquindo 7935 oficina 508-B, comuna de Las Condes y de MINERA ESCONDIDA LIMITADA rol único tributario 79.587.210-8, representada legalmente por CRISTIANA MORALES DIAS DA SILVA, cedula nacional de identidad 26.956.233-1, ambos con domicilio en Cerro el Plomo N° 6000, piso 17 y 18, comuna de Las Condes. Considerando. Primero. Argumentos de la parte demandante. Expone en síntesis que AKASA S.P.A., una empresa contratista de faenas mineras, ofreció y contrató de los actores el 21 de marzo de 2023 para trabajar en el SERVICIO SPOT, específicamente en el área de mantención de chancado y correa en Minera Escondida Limitada. La obra de mantención tendría una duración aproximada de 15 días de trabajo, y debido a la rapidez y especificidad del trabajo, la empresa acordó pagar al Sr. Ortega la suma diaria de $1.400.000 y al Sr. Sanderson la suma diaria de $1.200.000, ambas cantidades pactadas de forma líquida. En la misma fecha, se formalizó la carta oferta mediante la firma de los demandantes y, junto con ello, se pactó con las firmas respectivas el contrato de trabajo. La remuneración pactada por AKASA S.P.A. era diaria y líquida,

Fundamentos

considerando sueldo base, gratificación, días de descanso, horas extras y otros conceptos, con un valor imponible máximo de $20.000. Esto resultaba en $1.400.000 diarios para el Sr. Ortega y $1.200.000 diarios para el Sr. Sanderson. La jornada de trabajo se estableció según el artículo 38 del Código del Trabajo, con turnos 5x2 (5 días de trabajo por 12 horas diarias y 2 días de descanso), con fecha de término del contrato el 12 de abril de 2023. El 29 de marzo de 2023, ambos trabajadores comenzaron sus servicios, pero no se les otorgó el descanso correspondiente al quinto día de trabajo, debiendo trabajar ininterrumpidamente hasta el 15 de abril, incluyendo los festivos de Semana Santa, finalizando el 12 de abril de 2023 con jornadas de 08:00 a 20:00 horas. El 12 de abril de 2023, ambos trabajadores fueron despedidos conforme al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, por vencimiento del plazo convenido en el contrato. Al revisar sus finiquitos, se dieron cuenta de que los montos a pagar no eran los acordados. El Sr. Ortega recibió $1.680.000 en su finiquito, monto que no correspondía a lo pactado. AKASA S.P.A. pagó al Sr. Ortega en su finiquito la suma total de $1.680.000, que comprendía $1.400.000 por concepto de mantención en abril de 2023 y $280.000 por otros conceptos adeudados, siendo estas sumas menores a lo pactado. Al Sr. Sanderson se le pagó la suma total de $1.440.000, que incluía $1.200.000 por concepto de mantención en abril de 2023 y $240.000 por otros conceptos adeudados, también siendo menores a lo pactado. Ambos trabajadores firmaron sus finiquitos con reservas de derecho para reclamar estas diferencias. El Sr. Ortega expresó su reserva de derechos el 17 de mayo de 2023 ante el Notario de la 5ta Notaría de Antofagasta, don Carlos Felipe Urbina Reszczynski, indicando “con reserva de derechos y acciones a realizar”. El Sr. Sanderson, por su parte, hizo su reserva el 9 de mayo de 2023 ante el mismo notario, señalando: “me reservo el derecho y las acciones y derechos pertinentes para reclamar la procedencia y/o legalidad de la causa de despido invocada, de los hechos que la habrían fundado, de los montos consignados en el finiquito y/o de todas las prestaciones laborales, previsionales, bonos y reembolsos a los que tuviere derecho y que no están indicadas y/o liquidadas en el presente finiquito". Cita normativa doctrina y jurisprudencia. Solicita se declare en sentencia definitiva: 1.-Que la remuneración pactada para el Sr. Ortega fue de $ 1.400.000 por día efectivamente trabajados y para el Sr. Sanderson la suma de $1.200.000 por día efectivamente trabajado. 2.- Que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada Minera Escondida. 3.- Que se condena a las demandadas solidariamente al pago de: A Jorge David Ortega Diaz: Pago de las remuneraciones correspondientes a los 14 días trabajados impagos, 2 días del mes de marzo y 12 días del mes de abril de 2023, lo que da una suma de $19.600.000. 2. Pago de

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por JORGE DAVID ORTEGA DIAZ , cedula nacional de identidad 10.038.226-1, y LUIS FERNANDO SANDERSON HERRERA, cédula nacional de identidad 13.219.791-1, en contra de AKASA SPA; rol único tributario 76.495.040-2, representada legalmente por ALVARO ALVAREZ JERALDO, cédula nacional de identidad 9.829.445-7, y de MINERA ESCONDIDA LIMITADA rol único tributario 79.587.210-8, representada legalmente por CRISTIANA MORALES DIAS DA SILVA, cedula nacional de identidad 26.956.233-1, todos previamente individualizados. II.-Que no se condena en costas a los demandantes porque tuvieron motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4903-2023 RUC : 23- 4-0498339-3 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4903-2023 por cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por JORGE DAVID ORTEGA DIAZ , cedula nacional de identidad 10.038.226-1, domici

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