1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE INDEPENDENCIA

Rol

T-1002-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos1. Existencia de relación laboral entre las partes, a contar del día 1° de abril de 2014. 2. La remuneración pactada del actor que asciende a la suma de $1.012.780.-, conforme al monto actualizado. 3. Que, la relación laboral se encuentra vigente. Las partes establecen el siguiente acuerdo probatorio. La edad del demandante quien tiene 80 años y su fecha de nacimiento el día 02 de junio de 1943. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de los hechos denunciados en autos, en particular, si el actor ha sufrido discriminación, en los términos indicados en la denuncia, circunstancias y pormenores que lo acrediten. 2. Labores pactadas y las efectivamente desarrolladas por el actor. Hechos y circunstancias. 3. En su caso, remuneración que pudiese corresponde el actor, conforme a lo indicado en la demanda. Hechos y circunstancias. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio el demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de Trabajo de fecha 1 de abril de 2014. 2. Anexo de contrato de fecha 1 diciembre 2021 3. Anexo de contrato de fecha 1 abril 2022. 4. Pantallazo página https://deportesindependencia.cl/transparencia/#Organigrama que indica el Organigrama de la Corporación de Deportes de Independencia. 5. Copia de liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2022. Certificado cotizaciones del actor, emitido con fecha 26 de abril de 2023 de FONASA. 7. Pantallazo página https://deportesindependencia.cl/transparencia/#Honorarios que indica los honorarios de los trabajadores de la Municipalidad en el mes de abril de 2023. Confesional: Comparece doña Pilar Alejandra Gallardo Salazar. Testimonial: Previo juramento comparece doña Aurora del Carmen Lagos Hurtado, doña Daniela Haydee Quinteros Aracena, doña Camila Andreani Andreani. Otros medios de prueba:

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Que teniendo a la vista los medios probatorios incorporados por la denunciada Corporación de Deportes de la Municipalidad de Independencia, los que son analizados de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados se concluye que esta no proporciona una explicación suficiente ni razonable respecto a la diferencia de montos entre las remuneraciones del actor y las que perciben los administradores de los recintos deportivos pertenecientes a la corporación municipal de independencia Mirador Viejo y Complejo Deportivo Enrique Soros. En efecto, la prueba documental incorporada se refiere únicamente a las condiciones laborales del demandante; y la declaración del testigo José Cárdenas, resulta imprecisa y contradictoria con lo constatado en el informe de la Dirección del Trabajo, específicamente, en lo relativo cantidad de recintos deportivos, como también en la argumentación efectuada para explicar la mayor remuneración percibida, la que sustenta en supuestas horas extras incluidas en el sueldo base, lo cual, además de estar reñido a la legislación vigente, no ha sido ratificado por ningún medio probatorio adicional. En consecuencia, se concluye que la denunciada no logro probar los fundamentos de las medidas adoptados y su proporcionalidad. Qué atendido lo anterior y existiendo un criterio de sospecha como es que el actor cuenta con 80 años de edad y que no existiendo razonabilidad que justifique la menor remuneración del actor en relación a sus compañeros de trabajo que realizan iguales funciones, se ha de tener por cierto, entonces, que está diferenciación obedece a una discriminación en su contra producto de su edad. En consecuencia, se acogerá la solicitud del demandante en cuanto al pago de la discrepancia por concepto de remuneraciones correspondiente a los últimos 24 meses, equiparándolas a las percibidas por José Cárdenas en su calidad de Administrador de centro deportivo y se ordenará en lo consecutivo a la demandada remunerar al actor la equivalente a los administradores de centros deportivos con que cuente. Sin embargo, se desestimará la petición del denunciante en cuanto al pago de una indemnización equivalente a la suma de 6 a 11 remuneraciones, toda vez que los daños sufridos por la vulneración de derechos fundamentales alegada son suficientemente resarcidos mediante lo ordenado pagar en estos autos. Séptimo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto pues la misma es sobreabundante de los hechos ya establecidos en estos autos. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y siguientes de la Constitución Política de la Republica; artículos 1, 2, 5, 40, 41. 446, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo.

Fallo

Se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante el vigencia de la relación laboral interpuesta Enzo Atalibar Aravena López, cédula nacional de identidad 4.444.718-5, en contra de Corporación de Deportes de la Municipalidad de Independencia, rol único tributario 65.080.563-1, representada legalmente por Juan Benavides Albornoz en consecuencia se ordena a la denunciada pagar al actor la suma de $15.953.928, por concepto de diferencias en las remuneraciones en los 24 meses anteriores a la interposición de la denuncia. Igualmente, se a la denunciada en lo consecutivo demanda nivelar las remuneraciones del actor equiparándolas a las de los administradores de los recintos deportivos dependientes de la corporación. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás III.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes a Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, para su cumplimiento compulsivo. V.-Una vez ejecutoriada esta resolución remítase copia a la Dirección del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1002-2023 RUC : 23- 4-0479882-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veinticuat

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1002-2023. La demanda fue interpuesta por Enzo Atalibar Aravena Lopez, cédula nacional de identidad 4.444.718-5, con domicilio en Grumete Bustos 510, comuna de Indep

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