BUSTOS/
Rol
V-34-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Fernando Barja Espinosa, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Anibal Pinto Nr.222, oficina 82, en representación de Manuel Abufarhue Amstein y Edith Bustos Rebolledo, quien solicitó autorizar la donación del bien raíz ubicado en calle Aníbal Pinto N°416, de la comuna de Talcahuano, e inscrito a fojas 745 vuelta bajo el número 848 del Registro de Propiedad de Talcahuano, correspondiente al año 1978. Expuso que sus representados son padres de filiación matrimonial de Marco Antonio Abufarhue Bustos, quien a su vez contrajo matrimonio con María José Corces Barja, quienes, por su parte, son padres de María Asunción, Monserrat y Josefina, todas de apellidos Abufarhue Corces, siendo por tanto los compareciente abuelos de ellas. Refirió que desean efectuar por mera liberalidad la donación del inmueble ubicado en ubicado en calle Aníbal Pinto N°416, de la comuna de Talcahuano, e inscrito a fojas 745 vuelta bajo el número 848 del Registro de Propiedad de Talcahuano, correspondiente al año 1978 a sus nietas ya individualizadas, y por partes iguales, precisando el monto de la donación en $12.000.000. Señaló que las únicas cargas de familia que tienen son sus hijos Marco Antonio, Omar Alberto y Patricio Abufarhue Bustos, todos mayores de edad, casados, y que su haber asciende aproximadamente a $300.000.000, que se compone en bienes raíces y derechos en sociedades y rentas. A folio 15 se rindió información sumaria de testigos. A folio 25 rola informe del Defensor Público. A folio 28 ingresaron los autos para fallo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Compareció Fernando Barja Espinosa, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Anibal Pinto Nr.222, oficina 82, en representación de Manuel Abufarhue Amstein y Edith Bustos Rebolledo, quien solicitó autorizar la donación del bien raíz ubicado en calle Aníbal Pinto N°416, de la comuna de Talcahuano, e Código: ZXTXMFSMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inscrito a fojas 745 vuelta bajo el número 848 del Registro de Propiedad de Talcahuano, correspondiente al año 1978. 2°.- Para acreditar sus pretensiones, la parte solicitante se sirvió de los siguientes medios de prueba: I.- Documental: A folio 1: - Certificado de matrimonio de Manuel Enrique Abufarhue Amstein y Edith Bustos Rebolledo. - Certificado de Nacimiento de Marco Antonio Abufarhue Bustos. - Certificado de matrimonio de Marco Antonio Abufarhue Bustos y María José Corces Barja. - Certificados de nacimiento de Maria Asunción, Monserrat y Josefina Abufarhue Corces. - Certificado de inscripción de dominio y de vigencia del inmueble. - Certificado de avalúo del inmueble, vigente al segundo semestre del 2022. A folio 6: Certificado de Deuda de Contribuciones del inmueble materia de autos. A folio 10: - Certificado de fecha 14 de agosto de 2023 Folio N° 5191663 Código Formulario 306706744 y Formulario de fecha 17 de julio de 2023. - Certificado de fecha 14 de agosto de 2023 Folio N° 5191651 Código Formulario 306705233 y Formulario de fecha 17 de julio de 2023. - Certificado de fecha 18 de agosto de 2023 Folio N° 5191752 Código Formulario 306715387 y Formulario de fecha 17 de julio de 2023. - Certificado de fecha 18 de agosto de 2023 Folio N° 5191726 Código Formulario 306713354 y Formulario de fecha 17 de julio de 2023. - Certificado de fecha 18 de agosto de 2023 Folio N° 5176199 Código Formulario 303767288 y Formulario de fecha 31 de mayo de 2023. - Certificado de fecha 18 de agosto de 2023 Folio N° 5176212 Código Formulario 303767476 y Formulario de fecha 31 de mayo de 2023. Código: ZXTXMFSMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Testimonial: A folio 15 se sirvió de la declaración de los testigos Pedro Alejandro Leal Cabrera y Cristian Andrés Raggi Rodríguez. 3°.- El artículo 1386 del Código Civil define la donación entre vivos como el acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. El requisito de la insinuación por su parte, está previsto en el artículo 1401 del mismo cuerpo legal, que indica que la que no se insinuare sólo tendrá efecto hasta el valor de 2 centavos y será nula en el exceso, disponiendo que se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario, debiendo autorizar el juez las donaciones en que no se contravenga ninguna disposición legal. Además, tratándose
Fallo
por tanto los compareciente abuelos de ellas. Refirió que desean efectuar por mera liberalidad la donación del inmueble ubicado en ubicado en calle Aníbal Pinto N°416, de la comuna de Talcahuano, e inscrito a fojas 745 vuelta bajo el número 848 del Registro de Propiedad de Talcahuano, correspondiente al año 1978 a sus nietas ya individualizadas, y por partes iguales, precisando el monto de la donación en $12.000.000. Señaló que las únicas cargas de familia que tienen son sus hijos Marco Antonio, Omar Alberto y Patricio Abufarhue Bustos, todos mayores de edad, casados, y que su haber asciende aproximadamente a $300.000.000, que se compone en bienes raíces y derechos en sociedades y rentas. A folio 15 se rindió información sumaria de testigos. A folio 25 rola informe del Defensor Público. A folio 28 ingresaron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Compareció Fernando Barja Espinosa, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Anibal Pinto Nr.222, oficina 82, en representación de Manuel Abufarhue Amstein y Edith Bustos Rebolledo, quien solicitó autorizar la donación del bien raíz ubicado en calle Aníbal Pinto N°416, de la comuna de Talcahuano, e Código: ZXTXMFSMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inscrito a fojas 745 vuelta bajo el número 848 del Registro de Propiedad de Talcahuano, correspondiente al año 1978. 2°.- Para acreditar sus pretensiones, la parte solicita
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-34-2023 CARATULADO : BUSTOS/ Talcahuano, trece de Marzo de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 compareció Fernando Barja Espinosa, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Anibal Pinto Nr.222, oficina 82, en representación de Manuel Abufarhue Amstein y Edith Bustos Rebolledo, quien solicitó a
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