HIPERMERCADOS TOTTUS SA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
I-25-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho, de conformidad a los siguientes argumentos: INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA POR ERROR DE HECHO EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA En primer término señala que el procedimiento de aplicación de multa administrativa se genera por una fiscalización donde se cursan tres multas, la primera por no especificar en el contrato de trabajo labores específicas de trabajadores que realizan labores de operarios formato ágil, la segunda por no consignar en el contrato de trabajo, o anexo, la modificación referida a horario de trabajo, y la última, por no llevar libro de registro de asistencia de horas ordinarias o extraordinarias de trabajo. Agrega, que respecto de la primera multa existe certeza respecto de las funciones de trabajadores bajo el cargo de operario ágil, la cual esta dada por la aplicación práctica del contrato de trabajo. Además, señala que la Dirección del Trabajo ha señalado que respecto de las funciones alternativas o complementarias, estas son procedentes en los casos de que provengan de una misma naturaleza de los servicios prestados, lo que sería este caso. La segunda y tercera multa, no sería procedente toda vez que los trabajadores respecto de los cuales se cursa la multa estaría exentos de jornada laboral en virtud de sus contratos de trabajo y la naturaleza de las funciones que desempeñan, no siendo posible para la Inspección interpretar los contratos de trabajo, para establecer la procedencia o no, de la jornada laboral. FALTA DE PROPRCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Señala que se le aplicó tres multas por 60 UTM cada una, alegando que los trabajadores fiscalizados, unos tenían claridad respectos de sus funciones, y otros, estaban exentos por sus contratos de trabajo y naturaleza de funciones, exentos de jornadas laboral, por lo cual no resulta proporcional haber cursados tres multa por el máximo legal. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña LIZ ABARCA GRACIA, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COM
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don NATALIA GONZALEZ CANDIA, abogado, en representación de empresa HIPERMERCADO TOTTUS S.A., según mandato judicial que acompaña, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Diego Portales 681, Comuna de San Vicente quién deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Libro V del Código del Trabajo modificado por la Ley N°20.087, Recurso de Reclamación en procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente, representada por doña VIVIANA ALFARO GONZALEZ, funcionario público, ambos domiciliados en Avda. Carmen Gallegos N° 303, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, por Resolución de Multa Administrativa N° 8344//23/73 de fecha 20/09/2023, notificada por medio de correo electrónico, resolución respecto de la cual se permito reclamar tanto en los hechos como en el derecho, de conformidad a los siguientes argumentos: INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA POR ERROR DE HECHO EN LA APLICACIÓN DE LA MULTA En primer término señala que el procedimiento de aplicación de multa administrativa se genera por una fiscalización donde se cursan tres multas, la primera por no especificar en el contrato de trabajo labores específicas de trabajadores que realizan labores de operarios formato ágil, la segunda por no consignar en el contrato de trabajo, o anexo, la modificación referida a horario de trabajo, y la última, por no llevar libro de registro de asistencia de horas ordinarias o extraordinarias de trabajo. Agrega, que respecto de la primera multa existe certeza respecto de las funciones de trabajadores bajo el cargo de operario ágil, la cual esta dada por la aplicación práctica del contrato de trabajo. Además, señala que la Dirección del Trabajo ha señalado que respecto de las funciones alternativas o complementarias, estas son procedentes en los casos de que provengan de una misma naturaleza de los servicios prestados, lo que sería este caso. La segunda y tercera multa, no sería procedente toda vez que los trabajadores respecto de los cuales se cursa la multa estaría exentos de jornada laboral en virtud de sus contratos de trabajo y la naturaleza de las funciones que desempeñan, no siendo posible para la Inspección interpretar los contratos de trabajo, para establecer la procedencia o no, de la jornada laboral. FALTA DE PROPRCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Señala que se le aplicó tres multas por 60 UTM cada una, alegando que los trabajadores fiscalizados, unos tenían claridad respectos de sus funciones, y otros, estaban exentos por sus contratos de trabajo y naturaleza de funciones, exentos de jornadas laboral, por lo cual no resulta proporcional haber cursados tres multa por el máximo legal. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña LIZ ABARCA GRACIA, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, contesta el reclamo interpuesto señalando que la fiscalización fue realizada de
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto, por doña NATALIA GONZALEZ CANDIA en representación de la empresa HIPERMERCADO TOTTUS S.A. y, por ende, se mantiene la sanción consistente en una multa, empero, se reduce a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada una, ello conforme a lo expuesto en el fundamento de este fallo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I - 25-2023. Dictada por doña SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua.
Texto Completo (Preview)
En San Vicente de Tagua Tagua, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don NATALIA GONZALEZ CANDIA, abogado, en representación de empresa HIPERMERCADO TOTTUS S.A., según mandato judicial que acompaña, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Diego Portales 681, Comuna de San Vicente quién deduce, conforme a lo dispuesto por
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