2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AHUMADA/SARITA COLONIA SPA

Rol

T-2198-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron representados a la empresa a través de sus superiores, quienes no tomaron ninguna medida de resguardo. En carta de aviso de fecha 16 de agosto de 2023, los

Fundamentos

motivos del autodespido son: el atraso y falta de pago de sus cotizaciones de AFP, según Certificado Histórico de Cotizaciones emitido el 15 de agosto de 2023, meses de abril, mayo y junio y atraso y deuda de cotizaciones de ISAPRE, de los meses octubre 2022, febrero 2023, marzo 2023 y mayo 2023 incumpliendo con el pago puntual. También el incumplimiento de fecha de pago de sueldo mensual de junio 2023, siendo acordado hasta el día 5 de cada mes y fue recibido el 6 y el no pago proporcional del mes de Julio 2023. Por otro lado, han existido periodos, entre 2022 y 2023 de exceso de horas en la jornada laboral, con jornadas de más de 10 horas, los que han afectado el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, sin mencionar los 37 días hábiles de vacaciones que al 20 de junio del 2023 no ha podido disfrutar, feriado que, se le ha negado hacer uso debido a la alta demanda en trabajo que enfrentó la empresa durante los últimos meses. Alega vulneración de derechos fundamentales: acoso laboral y ambiente hostil suscitado en la empresa. Señala que en el mes de junio y julio de 2023 han enfrentado un ambiente laboral perjudicial y hostil debido a diversos eventos, la mayoría de estos fueron informados a su jefe directo Juan Andrés García. Luego de señalar en su presentación varios hechos, que darían cuenta de confrontación entre la administradora y el equipo del restaurante. Indica que el día 17 de junio de 2023 le envió un mensaje de audio a su jefatura Juan Andrés García que dan cuenta del mal ambiente en el trabajo, sin embargo, la empresa no tomaba ninguna medida de resguardo para cambiar el ambiente hostil. Así, la denunciada ha vulnerado con su omisión al deber de cuidado el derecho constitucional establecido en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, a tal punto que el día 2 de julio de 2023 se vio imposibilitado para ir a trabajar, con tratamiento psiquiátrico. Indica que hay indicios de vulneración. 1. Empresa incumple con su obligación de pago de cotizaciones previsionales, generando un daño previsional e incertidumbre financiera; 2. Empresa incumple con su obligación de pago oportuno del mes de junio de 2023, acumulando deudas que repercuten en su salud mental y estabilidad económica. 3. Han existido periodos, entre 2022 y 2023 de exceso de horas en la jornada laboral, con jornadas de más de 10 horas. 4. Ha acumulado 37 días hábiles de vacaciones, que al 20 de junio del 2023 no he podido disfrutar, feriado que, se me ha negado hacer uso debido a la alta demanda en trabajo que enfrentó la empresa durante los últimos meses. 5. Ha existido una exposición de los trabajadores a situaciones inseguras, como el permitir (y obligar) trabajar sin suministro eléctrico en dependencia de cocina, como el incidente ocurrido el 8 de abril. 6. En junio y julio de 2023 se desarrollaron hechos que conllevan conductas de acoso laboral y que generaron un ambiente la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE rechaza, la tutela laboral deducida por el trabajador don MARTIN ALEJANDRO AHUMADA OJEDA, en contra de la ex empleadora de su representado, SARITA COLONIA SPA II.- Que se acoge la demanda, sólo en cuanto, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.223.097.- b) Indemnización años de servicios, por la suma de $7.338.582, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.669.291.- c) Remuneraciones correspondientes a 3 días $122.307 d) Feriado proporcional adeudado por 37 días, por la suma de $1.508.486.- e) La parte demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es, el día 16 de agosto de 2023 y hasta que se produjo el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor, esto es, 17 de octubre de 2023, debiendo tomar en consideración una remuneración de $1.223.097. III.- Que las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencid

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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en estos autos T-2198-2023, Martín Alejandro Ahumada Ojeda, RUT:16.076.339-6, Chef, interponiendo denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del autodespido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, reajustes, intereses y costas, en lo principal de esta presentació

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