1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGA/I, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

O-1227-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, con fecha 23 de febrero de 2023, se inicia este procedimiento de aplicación laboral general por demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, deducido por don RICARDO FAVIO VEGA VELIZ, ingeniero civil industrial experto en procesos y con especialidad en informática, cedula nacional de identidad N° 11.480.129-1 domiciliado en San Ignacio de Loyola 999 depto. 34 C, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, demandando a la ilustre Municipalidad de Santiago, Rut 69.070.100-6, representada por su alcalde doña IRACÍ HASSLER JACOB, RUT 17.604.080-7, ambos domiciliados en Catedral 900, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, Encontrándose debidamente emplazada, por notificación personal subsdiaria de 26 de julio del mismo año, se contestó la denuncia, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 27 de marzo de 2023, oportunidad en la que se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, en sesiones de 3 y 8 de mayo pasados, se incorporó la prueba ofrecida, y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que dentro de plazo, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 160, 162, y siguientes, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se solicita que se tenga por interpuesta demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones Laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, con el fin que se declaré la existencia de la relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como ingeniero civil industrial, experto en procesos. de todo el municipio, esto es, lo que concierne a la municipalidad propiamente tal como a sus servicios, realizando múltiples tareas y funciones del área informática y procesos, desde el 1 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2022; percibiendo una remuneración mensual de $ 1.956.321.-; y, que al 31 de diciembre de 2022, se puso término a su relación laboral sin cumplir con las formalidades legales; y, en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, y declarar nulo e injustificado el despido de que fue objeto y condenar a la Ilustre Municipalidad de Santiago al pago de las siguientes sumas: 1.Indemnización por Años de Servicios, once meses $21.519.531; 2. Recargo del 50% sobre ese valor $10.759.766; 3. Indemnización Sustitutiva $ 1.956.321; 4. Feriado legal $1.467.241; 5. Valor vacaciones 2023, $1.643.310; 6. Programas de Mejoramiento Gestión $114.834.901, según lo establecido en el artículo 1 de la ley 19.553. 7. Cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado según liquidación que practique el Tribunal; 8.- Todas las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada Ley Bustos, según liquidación que se practique; Todo ello se solicita con reajustes, intereses y costas, y el pago de las costas de la causa. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Santiago, a partir del 1° de diciembre del año 2006, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, los que se renovaban año a año, siendo la última renovación, el 1° de enero al 31 de diciembre del año 2022. Durante todo el tiempo que se desempeñó para la demandada, cumplió las labores de EJECUTIVO DE SERVICIOS INFORMATICOS PARA LA MUNICIPALIDAD de todo el municipio, esto es, hacer levantamiento, diseño, desarrollo e implementación de sistemas informáticos; además, atendía a los usuarios de los sistemas informáticos de los que era responsable, ante cualquier dificultad en su funcionamiento, tales como la Dirección de Tránsito, los 5 Juzgados de Policía Local, ventanilla única y social, explicando que era su responsabilidad solucionar los requerimiento y gestionarlo en informática de las direcciones, dándoles una solución definitiva, de modo

Fallo

Por tanto, la demandada no pudo estar en condiciones de dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5 del art. 162 del Código del Trabajo, el que cita. El incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5 y 6 del art. 162 ya citados, lo faculta para reclamar la aplicación de la "Ley Bustos". La omisión en el envío de la Carta de Término de los Servicios o Carta de Despido en que incurrió su empleador ha vulnerado la disposición normativa de los incisos 1 y 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no indicó por escrito cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión de terminar su contrato, con lo que quedó en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Los tribunales de justicia han establecido una doctrina unánime y uniforme, en orden a proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a LA INDEFENSIÓN ABSOLUTA EN QUE HA DEJADO A LA PARTE DEMANDANTE. REGULACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre él y la Municipalidad de Santiago, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar que regímenes estatutarios propios de los funcionarios públicos municipales, no fueron aplicables. Respecto de lo anterior, cabe indicar que nunca fue

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, con fecha 23 de febrero de 2023, se inicia este procedimiento de aplicación laboral general por demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestacione

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