1º Juzgado de Letras de Talca

PRODUCTORA DE SEMILLAS DE AMERICA DEL SUR LTDA (SEMAMERIS LTDA)/LAS VERTIENTES SPA

Rol

C-1474-2019

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2019, don Hern n Gonz lez Donaireá á , abogado, domiciliado en Calle 1 Oriente N 1730-D, Talca, en representaci n de° ó Productora de Semillas de Am rica del Sur Limitadaé -indistintamente tambi né Semameris Limitada o Semameris- sociedad del giro de su denominaci n, Rut Nó ° 79.836.800-1, representada por su gerente general, don Frederic Marie Joseph Poujaud, franc s, factor de comercio, c dula de identidad para extranjeros N 12.117.896-6,é é ° ambos domiciliados en Panamericana Sur, Km. 38, Parcela 33, comuna de Buin, Regi nó Metropolitana, viene en presentar demanda ordinaria en contra de Sociedad Las Vertientes SpA, Rut N 76.501.532-4, representada por don ° Patricio Enrique Tapia Amaro, de quien desconoce profesi n u oficio, c dula de identidad N 12.358.580-1,ó é ° ambos domiciliados en Calle Huamachuco N 1701, comuna de San Clemente; y en° contra de las siguientes personas -por s y en sus calidades de herederos de don í José Manuel Tapia Roco, c dula de identidad N 3.787.079-K- seg n consta de certificado deé ° ú posesi n efectiva que acompa a: 1) ó ñ Patricio Enrique Tapia Amaro, previamente individualizado; 2) Luis Osvaldo Tapia Amaro, de quien desconoce profesi n u oficio,ó c dula de identidad N 11.765.763-9; 3é ° ) Florisa del Carmen Amaro Moyano, de quien desconoce profesi n u oficio, c dula de identidad N 6.015.494-5; todos con domicilio enó é ° Calle Huamachuco N 1701, comuna de San Clemente; 4) ° Juan Carlos Tapia Amaro, de quien desconoce profesi n u oficio, c dula de identidad N 11.312.238-2; domiciliadoó é ° en Calle Ramadilla N 1701, comuna de San Clemente; 5) ° Jos Alejandro Tapia Amaroé , de quien desconoce profesi n u oficio, c dula de identidad N 10.881.015-7, domiciliadoó é ° en Calle Humberto Silva N 300, comuna de San Clemente; y 6) ° Carmen Gloria Tapia Amaro, de quien desconoce profesi n u oficio, c dula de identidad N 11.457.997-1,ó é ° domiciliada en Tercer Pasaje 18, Poblaci n Gabriela Mist

Fundamentos

fundamentos asentados ení el apartado I. Antecedentes de hecho. de la presente demanda, para todos los efectos“ ” legales, adicionando que la privaci n de la posesi n material de las maquinarias yó ó equipos detallados en autos, ha ocasionado a su representada cuantiosos perjuicios, cuya indemnizaci n tambi n se demanda y que corresponder an a:ó é í La privaci n de los frutos, durante el tiempo en que los demandados han tenidoó en su poder los bienes reivindicados, lo que es una consecuencia de las prestaciones mutuas consistentes en las devoluciones e indemnizaciones que debe la parte demandada al ser vencida en el juicio reivindicatorio. Est n reguladas en los art culos 904 yá í siguientes del C digo Civil y operan como una manifestaci n del principio de laó ó reparaci n del enriquecimiento sin causa.ó En cuanto a la restituci n de los frutos, regulada en los art culos 907 y 913 deló í C digo Civil, solicita que sean condenados como poseedores de mala fe, porque tienen eló conocimiento, real y efectivo, que los bienes cuya reivindicaci n solicita son de dominioó exclusivo de su representada, debiendo restituir inclusive aquellos que la demandante pudo percibir como due a con mediana inteligencia y actividad. Si no existen los frutos,ñ deber el valor que ten an al momento de la percepci n. Si se estima que son poseedoresá í ó de buena fe, no estar an obligados a restituir los frutos percibidos antes de laí contestaci n de la demanda, pero por los percibidos despu s deben responder comoó é poseedores de mala fe. Estiman que los perjuicios que su representada ha experimentado por este concepto, alcanzan a un monto no inferior a $200.000.000, debiendo pag rsele losá deterioros que han sufrido las cosas reivindicadas, conforme a lo dispuesto en el art culoí 906 del C digo Civil; y, en caso de que el tribunal determine que los demandados sonó poseedores de buena fe, responder n de los deterioros en cuanto se hubierená aprovechado de ellos. Los deterioros, a su juicio, ascienden, al menos, a la suma de $78.000.000. Código: XXXSXMYPXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tambi n deber pagarse a la actora, las sumas que ha pagado por seguros sobreé á las maquinarias y equipos, ascendente a la suma de UF 569,1, lo que al d a 18 deí noviembre de 2019, equivale a $16.010.217. Respecto del derecho, arguye que concurren todos y cada uno de los requisitos necesarios para que el tribunal declare la existencia de la responsabilidad civil extracontractual de los demandados: Primer requisito: el da o. ñ Refiere que, seg n el profesor Alessandri el da o es todo menoscabo, detrimento,ú ñ “ perjuicio, dolor o molestia que experimente un individuo, en su persona, bienes, libertad, honor, cr dito, afectos o creencias. El da o supone la p rdida ya de ventajas o beneficiosé ñ é de naturaleza material, ya de naturaleza moral, ya de orden patrimonial, ya de orden extrapatrimonial ; lo ante

Fallo

se declara poseedoresó de buena fe; 3 Que los demandados son civilmente responsables de los perjuicios causados a° la demandante y que, en dicha calidad, son condenados a la indemnizaci n de losó perjuicios sufridos por la demandante; 4 Que los demandados deben pagar a la demandante, por privaci n de los frutos° ó de los bienes, durante el tiempo en que han tenido en su poder los bienes reivindicados, la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos); por los deterioros de los bienes reivindicados, la suma de $78.000.000 (setenta y ocho millones de pesos); y por seguros pagados por su representada durante el tiempo en que han tenido las cosas en su poder, la suma de UF 569,1 (quinientos sesenta y nueve coma uno Unidades de Fomento) o, en subsidio, las sumas mayores o menores que en justicia se sirva determinar, por los conceptos demandados, de conformidad con el m rito de los antecedentes expuestos y lasé pruebas que se rendir n en la etapa procesal pertinente que, en todo caso, resarzan deá todo perjuicio a la demandante; 5 Que los demandados deben concurrir solidariamente al pago de dichas sumas,° o en subsidio, de manera simplemente conjunta, o de la forma que el tribunal determine. En cuanto a la acci n subsidiaria, declarativa de enriquecimiento il cito: ó í 1 Que, en el evento de ser rechazadas total o parcialmente las acciones° precedentes, declarativa de incumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios,ó de restituci n de los bienes y acci n reivindica

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 271 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1474-2019 CARATULADO : PRODUCTORA DE SEMILLAS DE AMERICA DEL SUR LTDA (SEMAMERIS LTDA)/LAS VERTIENTES SpA Talca, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2019, don Hern n Gonz lez Donaireá á , abogado, domiciliado en Calle 1 Oriente N 173

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