30º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/AYAQUINTUY

Rol

C-5339-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por el Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, Contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Valentina Belén Ayaquintuy Soto, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 795, Natales. Funda su demanda señalando que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagares: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 2,1796 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE FEBRERO DE 2023, y con vencimiento para el día 20 DE FEBRERO DE 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 112,4953 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE FEBRERO DE 2023, y con vencimiento para el día 20 DE FEBRERO DE 2023. Indica que dichos pagarés que se acompañan en un otrosí, fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula Código: XEQKXMXZLZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5339-2023 Foja: 1 décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Banco Internacional. Refiere que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 114,6749 UF.- Señala que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 20 DE FEBRERO DE 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Alude que asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeuda

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por el Código: XEQKXMXZLZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5339-2023 Foja: 1 Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Valentina Belén Ayaquintuy Soto, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 114,6749 UF, equivalente en pesos al día 20 de febrero de 2023, por la suma de $4.062.809.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, la parte ejecutada opuso la excepción determinada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Que esta excepción será rechazada, toda vez que correspondía a la parte ejecutada acreditar de manera fehaciente su procedencia, mas como no acompañó antecedente alguno que compruebe la efectividad de existir plazos o esperas concedidas por parte del ejecutante y que deba respetar. Código: XEQKXMXZLZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5339-2023 Foja: 1 QUINTO: Que luego, corresponde pronunciarse respecto de la contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, el demandado alegó que los pagarés no fueron protestados y, por otro lado, que no cumplen con la hipótesis establecida en el N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Que, para resolver la excepción contemplada en el numera

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 1 de febrero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por el Código: XEQKXMXZLZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5339-2023 Foja: 1 Tesorero don Hernán Nobizelli Reyes, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Valentina Belén Ayaquintuy Soto, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 114,6749 UF, equivalente en pesos al día 20 de febrero de 2023, por la suma de $4.062.809.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 11, 7, 14 y 4 de

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C-5339-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5339-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/AYAQUINTUY Santiago, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Inte

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