CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./LAGOS
Rol
C-4132-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, Barros Arana 492, Oficina 115, Torre Ligure, correo electrónico contacto@hiveabogados.com, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FABIOLA PATRICIA LAGOS LIZAMA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Las Américas 9368, Parque Las Américas, Hualpén. Para fundar la demanda, en síntesis, expuso que con fecha 4 de agosto de 2022 la demandada suscribió, a la orden de la ejecutante, el pagaré folio Nº 261553, por la suma de $2.597.546, obligándose el suscriptor a pagar la referida cantidad el primer día hábil de octubre del año 2023, agregando que llegada esa fecha la suscriptora no pagó. Indicó que, según consta del referido pagaré, en caso de no pago oportuno del capital señalado el suscriptor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de la mora y hasta su pago total, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para obligaciones en moneda nacional no reajustables vigente al tiempo de la mora. Código: BBGXXMZFCSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4132-2023 Foja: 1 Señala que, por lo anterior, su representada demanda ejecutivamente el pago total de lo adeudado, que en la especie asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $2.597.546, más intereses penales convenidos y costas del proceso, haciendo presente que la ejecutada liberó expresamente al tenedor del pagaré de la obligación de protesto. Finalmente, afirmó que estando la firma de la suscriptora del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, viene en interponer la presente demanda ejecutiva. En
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien esta corresponde, aspecto que constituye el motivo porque la ley le concede la fuerza ejecutiva, cuya omisión generaría la falta de dicha fuerza ejecutiva del pagaré que sirve de título a la ejecución de autos y, por ende, el incumplimiento de los presupuestos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, configurándose de este modo la excepción que entabla. En definitiva, pidió tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible y acogerla, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. A folio 10 se confirió traslado de las excepciones, el que fue evacuado por la ejecutante a folio 11. En síntesis, respecto de los argumentos de las letras a) b) c) y d) de la excepción ya resumida, señala que el pagaré de autos cumple con todas las condiciones para su validez, debiendo tenerse en cuenta que la ejecutada confirió poder a la ejecutante en los términos del artículo 11 de la ley 18.092, el que fue cumplido íntegramente por la parte demandante. En relación a la letra d) de los argumentos para sustentar la excepción, afirmó que el atestado del ministro de fe respectivo cumple con las exigencias que prescribe el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, citando jurisprudencia. Código: BBGXXMZFCSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4132-2023 Foja: 1
Fallo
Por tanto, pidió tener por evacuado el traslado conferido, rechazando en definitiva las excepciones planteadas por la ejecutada, con costas. A folio 12 se declaró admisible la excepción y se le recibió a prueba. A folio 17 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FABIOLA PATRICIA LAGOS LIZAMA, según lo compendiado en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: A folio 8 comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación judicial de FABIOLA PATRICIA LAGOS LIZAMA, quien se opuso a la ejecución por medio de la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en vista de lo ya resumido. TERCERO: A folio 10 se confirió traslado de las excepciones, siendo evacuado por la ejecutante a folio 11. Por su parte, a folio 12 se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba. CUARTO: Para acreditar sus dichos, la parte ejecutante rindió la siguiente prueba documental: 1) Pagaré Folio Nº 261553, a la orden de la ejecutada, suscrito con fecha 04 de agosto de 2022, por la suma de $2.597.546, obligándose la suscriptora a pagar la referida suma al primer día hábil de octubre del año 2023. Este documento aparece suscrito por la ejecutada de autos, hallándose una leyenda del e
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C-4132-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4132-2023 CARATULADO : CL NICA ANDES SALUD CONCEPCI NÍ Ó S.A./LAGOS Talcahuano, doce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., perso
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